Atención

Esta imágen puede herir
su sensibilidad

Ver foto

Compartir imagen

Agrandar imagen
El Superior Tribunal de Justicia (STJ) rechazó un amparo ambiental promovido por vecinos de Chajarí que le reclamaban a la Municipalidad el cese inmediato de los perjuicios que provocan los efluentes líquidos que las empresas radicadas en el parque industrial arrojan en el arroyo Las Alpargatas.

En rigor, la Sala Penal del alto cuerpo rechazó el planteo de los vecinos por una cuestión de forma: "No se advierte en la especie (?) la manifiesta ilegitimidad por parte del municipio demandado ni puede constatarse la clara vulneración de los derechos constitucionales que se aducen violados", dijeron los vocales al rechazar el recurso de apelación contra una resolución que no hizo lugar al amparo ambiental contra la Municipalidad.

Lo que pretendían los vecinos de Chajarí era que se ordene la cesación inmediata de los perjuicios producidos por los efluentes líquidos arrojados o descargados por las fábricas ubicadas en el parque industrial al arroyo de la zona o sus afluentes.

Los vecinos aseguran que "se encuentra acreditado el daño ambiental" y aseguran que funcionarios municipales confeccionaron un Acta de Constatación en la que verificaron la existencia del perjuicio causado al medioambiente. Asimismo, resaltaron que la comprobación notarial efectuada para la toma de muestras constituye "una prueba suficiente para acreditar que el agente generador del daño se encuentra en las proximidades al parque industrial".

También señalaron los vecinos que "el propio municipio demandado, luego de constatar la anomalía aludida, no tomó ninguna medida tendiente a hacer cesar la situación".

NO SE HA PROBADO. Sin embargo, el STJ no atendió el reclamo y hasta consideró que las denuncias de contaminación eran un "cúmulo de especulaciones", dado que no pudieron acreditar "con entidad suficiente la aparente omisión que en forma actual o inminente, amenace, restrinja, altere, impida o lesione de manera manifiestamente ilegítima el ejercicio de un derecho" de gozar de un ambiente sano.

Así lo consignaron los jueces Claudia Mizawak, Carlos Chiara Díaz y Daniel Carubia, integrantes de la Sala Penal del alto cuerpo.

"No se advierte en la especie, con el grado de evidencia que exige este especial proceso, la manifiesta ilegitimidad por parte del municipio demandado ni puede constatarse la clara vulneración de los derechos constitucionales que se aducen violados por los amparistas, poniendo ello de relieve la insuficiencia del discurso pretensivo de autos, no alcanzando los insistentes razonamientos que realizan los demandantes para demostrar el cumplimiento de los recaudos de procedencia de la presente acción constitucional", expresaron los magistrados del STJ.

Más aún, para los jueces, no se advierte "una inacción de parte del municipio que vulnere ostensiblemente un concreto derecho de protección constitucional (?) Sin perjuicio del desagrado y la disconformidad de los accionantes respecto de la supuesta omisión del efectivo ejercicio del poder de policía local por parte de la comuna demandada, no es posible constatar la presencia de una conducta manifiestamente ilegítima de la misma en la especie", agregó el fallo.

Por último, los magistrados resaltaron que "tampoco se vislumbra la real existencia del mentado daño al ecosistema, al no verificarse el mismo con el grado de certeza requerido, ni que el mismo obedezca, en su caso, al nexo causal endilgado por los actores", es decir, no se detectó daño al medio ambiente, pero tampoco podría atribuirse a una responsabilidad del municipio por no controlar a las empresas radicadas en el parque industrial. Para ello, dicen los jueces, se requiere "una profusión probatoria que inequívocamente traspasa las limitadas posibilidades de conocimiento, alegación y prueba que permite este excepcional procedimiento sumarísimo constitucional".
Fuente: El Diario

Enviá tu comentario