Atención

Esta imágen puede herir
su sensibilidad

Ver foto

Compartir imagen

Agrandar imagen
Una docente de Entre Ríos -María Celeste Borgetto, profesora de Biología en las escuelas Nº 31 Madre Patria y N° 14 Palmas de Yatay, de Raíces Oeste, en el departamento Villaguay- reclamó con un recurso de amparo que el Gobierno le pague el adicional correspondiente al Fondo Nacional de Incentivo Docente (Fonid) en los salarios de marzo» que conforme cronograma de pagos debió efectivizarse el 06/04/2024, con expresa imposición de costas a cargo de la demandada». Sostuvo que la falta de pago del Incentivo “viola garantías constitucionales”.

En su escrito, denunció que “este adicional representa un porcentaje que significa estimativamente un 15% de sus haberes, con lo cual se podrán advertir -sostiene- las dificultades económicas que le ha generado su eliminación, profundizando aún más la problemática salarial que atraviesa como docente provincial. Agrega que la falta de pago del incentivo en cuestión le ha ocasionado dificultades para atender los requerimientos más elementales de una vida digna, tanto propia como de su núcleo familiar”.

El Fonid fue creado por la Ley Nacional de Emergencia N° 25.053, del 18 de noviembre de 1998. En la Provincia, se dictaron los decretos N° 784/99 y N° 4.008/99 que estableció que ese adicional sobre los salarios docentes tendría “carácter no remunerativo y no bonificable”, y el segundo fijó su prórroga. Ambos decretos fueron ratificados por la Ley Provincial N° 9225, que transformó en definitivos los pagos del Fonid.

En su presentación judicial, la docente aclaró “no se discute aquí si el adicional en cuestión debe ser incorporado al sueldo básico, ni si tiene carácter remunerativo o no, o si bonifica a no para el cálculo de la antigüedad”. Planteó que “lo único que se trae a juicio es que el Fondo Nacional de Incentivo Docente (Fonid) forma parte del salario, por haberse incorporado a la remuneración de la amparista con carácter de habitual, permanente y definitivo, porque ello surge indubitable del texto de la ley N° 9225, art. 2, así como el hecho de que se abona a los docentes desde hace más de 24 años, y en particular a la actora desde hace 7 años y 7 meses; con lo cual se desprende que -concluye- el adicional en cuestión excede en demasía la intención de que fue creado como `fondo de crisis`, teniendo carácter de definitivo y permanente”.

Además, pidió que se declare la «inconstitucionalidad e inaplicabilidad» del decreto de necesidad y urgencia (DNU) 280/24, que dispuso “quitar y eliminar del presupuesto los recursos previstos en el Fondo Nacional de Incentivo Docente (Fonid), afectando y lesionando de esa manera derechos adquiridos e incorporados al patrimonio de la amparista de manera definitiva”.

Dijo que el DNU “es inconstitucional, inconvencional y, por añadidura, anti-derechos, violatorio desde un inicio de los artículos 1, 14 bis, 29 y 99 inciso 3 de la Constitución Nacional”.

Los abogados del Consejo General de Educación (CGE) Conrado Lamboglia y Diego Maximiliano Barrera plantearon que el amparo debía declararse “inadmisible” y que la Justicia entrerriana no era competente por cuanto se trata de una cuestión federal. Señalaron que el amparo debió presentarse no contra el CGE sino contra el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación y la Comisión Bicameral del Congreso de la Nación.

Y aseguraron que atento que el Estado Nacional no transfirió a la Provincia de Entre Ríos los fondos correspondientes al Fonid durante el año 2024, “se ordene su citación en estos autos para que, en el supuesto de eventual sentencia condenatoria contra su mandante, el veredicto le resulte oponible al Gobierno Nacional”.

En el pleito se presentó la Fiscalía de Estado y solicitaron el rechazo del amparo. Plantean al respecto “la existencia de procedimientos ordinarios idóneos y eficaces para la protección de los derechos cuya lesión invoca la actora”, además pidieron citación “como tercero del Estado nacional”, y se oponen al planteo de inconstitucionalidad del DNU 280/24 efectuado por la docente.

Al momento de resolver el reclamo, el vocal del Tribunal de Juicios y Apelaciones Juan Francisco Malvasio declaró el planteo «inadmisible» y fundó esa definición en el que de que «existen otras vías judiciales más idóneas a la presente acción, para dar cabal solución a la pretensión de la actora».

“Así es que advierto que la instancia adecuada es la Cámara Contencioso Administrativa, donde incluso puede la actora en caso que así lo requiera interponer medida cautelar para asegurar el derecho que pretende. Por ello encuentro un óbice o valladar procesal que no es otro que el dispuesto por el artículo 3 de la Ley de Procedimientos Constitucional, para la admisibilidad de la acción pretendida. Es justamente ese artículo el que establece uno de los requisitos de admisibilidad acordes con el carácter excepcional y heroico que tiene el amparo, como así también, con el limitado marco probatorio y de contradicción que tal naturaleza de la acción permite”, observó el juez.

Suma luego: “Sin ánimo de ingresar al fondo de la cuestión, de la mera lectura de los sendos memoriales presentados por las partes, y que fueron reseñados, se advierte que está en litigio el pago de Incentivo a través de un código -84-, cuyos fondos provenían del Gobierno Nacional, los cuales dejaron de ser girados, proposición fáctica, reconocida por todos los involucrados en el presente pleito”. Más todavía: “Ello no hace más que robustecer o reforzar lo que vengo argumentado, en cuanto a que resulta necesario que lo que aquí se pretende sea discutido por las vías ordinarias, y no en este marco acotado como es la acción de amparo”.

Respecto de la declaración de la inconstitucionalidad del DNU firmado por el presidente Javier Milei que suprimió el giro de fondos a las provincias para el pago del Fonid, Malvasio aseguró: “Por último respecto al planteo de inconstitucionalidad incoado por la actora en relación al DNU 280/24, considero que no debo expedirme sobre ello, en función que la vía no es la adecuada para tratar los planteos efectuados, por eso la declaración de inconstitucionalidad debe correr idéntico destino, en virtud que lo que se pretende es la inaplicabilidad del mismo, a fin de hacer operativo el reclamo efectuado mediante la acción de amparo interpuesta”.
Fuente: Entre Ríos Ahora

Enviá tu comentario