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Nuevamente la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia anuló parcialmente la condena de un jurado popular que había declarado culpables a cuatro personas por el asesinato con alevosía contra Jesús Fernández, y las lesiones perpetradas contra una mujer, durante los festejos de Año Nuevo en Gualeguay.

En ese marco, la parte del fallo que causó mayor polémica, sobre todo entre los familiares de las víctimas y testigos del caso, es que liberó al principal imputado al revocar la prisión preventiva por considerar que no estaba fundamentado el riesgo de fuga, al tiempo que confirmó su condena a prisión perpetua.

El fallo del STJ resolvió la impugnación extraordinaria interpuesta por las defensas contra la sentencia de la Cámara de Casación Penal del 18 de abril de 2024, que había confirmado la condena dictada en el juicio por jurados.

Los condenados fueron Luis Francisco Tellechea como coautor de Homicidio agravado por alevosía, y Lesiones leves agravadas por alevosía, quien recibió la pena de prisión perpetua; Roxana Andrea Rodríguez y Gisela Vanesa Ovelar, como coautoras de Homicidio agravado por alevosía en grado de tentativa, quienes recibieron la pena de 10 años de prisión; y D.A.A., quien al momento del hecho tenía 16 años, por el delito de Homicidio simple en grado de tentativa. Otras dos personas habían sido condenadas previamente en un juicio abreviado.

Los hechos imputados fueron los siguientes: que durante la madrugada del 1° de enero de 2022, Tellechea intervino en una agresión de la que participaron al menos 15 personas. Los imputados portaban armas blancas con las que asestaron golpes a Jesús Leonardo Fernández, quien recibió siete puntazos, tres los cuales penetraron en el dorso del tórax y le provocaron lesión pulmonar con hemotórax derecho y hemoneumotórax izquierdo, causándole la muerte minutos después por hemorragia masiva.

A su vez a Tellechea, Ovelar, Rodríguez, DDA y otra persona que luego terminó absuelta, se les imputó que en esa fecha y hora, también en el parque Quintana de Gualeguay, actuando en base a un plan común y aprovechándose de que Valeria Vanesa Velarde no podía defenderse, le propinaron una severa golpiza apta para darle a muerte.

Tras la confirmación de las condenas por Casación, las defensas presentaron un recurso de impugnación extraordinario.

Los defensores de Tellechea y Rodríguez, Brondo y Bonazzola, presentaron varios agravios. Para el caso del hombre, sostuvieron la existencia de indefensión porque la defensa oficial omitió solicitar la prórroga de la jurisdicción, a pesar de la conmoción mediática y social del caso en Gualeguay, lo que condicionó al jurado, y la omisión de pruebas esenciales.

Sobre el caso de la mujer, plantearon la arbitrariedad probatoria porque el jurado valoró incorrectamente el escaso material probatorio respecto a la agresión a Velarde, señalando que las lesiones resultaron ser "leves" y que no se acreditó la intención de dar muerte.

También plantearon que las condenas son inconciliables por una defectuosa imputación y calificación legal al existir una disparidad manifiesta de condenas entre coautores del mismo hecho.

Por último, se cuestionó la ratificación de la prisión preventiva, ya que Tellechea mantuvo una conducta procesal “intachable” y poseía arraigo, por lo que solicitaron la excarcelación o, subsidiariamente, el arresto domiciliario.
El rechazo de la Fiscalía
Al momento de responder, los representantes del Ministerio Público Fiscal Gamal Taleb y Rodrigo Molina pidieron el rechazo del recurso. Descartaron cada uno de los argumentos de las defensas, como por ejemplo que la conmoción social invocada no tenía la entidad suficiente para impedir un jurado imparcial, y que la prórroga de jurisdicción es excepcional. Consideraron que la prueba legalmente admitida demostró, más allá de toda duda razonable, que los hechos ocurrieron y que el cuadro probatorio era contundente para sostener el veredicto del jurado popular contra Tellechea y Rodríguez.

Los fiscales propiciaron mantener la prisión preventiva de Tellechea ya que el dictado de una sentencia condenatoria y su ratificación cambian el escenario procesal, mutando la expectativa de pena de una posibilidad lejana a una "amenaza más inminente de tener que comenzar a ejecutar la pena”, lo cual justifica el riesgo de fuga.
El fallo de la Sala Penal del STJ
El primer integrante de la Sala Penal del máximo tribunal provincial en votar sobre este caso fue Miguel Giorgio quien, en minoría, sostuvo que debía confirmarse la sentencia. Rechazó los agravios sostenidos por las defensas y concluyó que la Casación realizó una revisión exhaustiva de la prueba (testimonios, video, autopsia), descartando la arbitrariedad del veredicto popular. Giorgio coincidió con la Fiscalía en que se debía mantener la prisión preventiva de Tellechea.

Luego, la vocal Claudia Mizawak, con la adhesión de Daniel Carubia, coincidieron en el rechazo de los agravios relativos a la defensa ineficaz y la arbitrariedad en la valoración de la prueba en general respecto del crimen cometido por Tellechea. Sin embargo, discreparon en dos puntos fundamentales.

En cuanto a la calificación legal del segundo hecho (el ataque a Velarde), Mizawak señaló que la Casación realizó una revisión "superficial e incompleta". Sostuvo que el error principal radicó en que el jurado no contó con los elementos técnico-jurídicos claros para resolver casos de pluralidad de intervinientes. Se omitió explicar claramente las implicancias de la coautoría y el plan común, lo cual exige un dolo común (intención compartida) entre los participantes.

La conclusión del jurado (lesiones leves para Tellechea vs. tentativa de homicidio agravado para Rodríguez y Ovelar) resulta "manifiestamente inconciliable" con el presupuesto de coautoría, afirmó la vocal del STJ.

Por estas consideraciones, propició equiparar la situación de las imputadas Rodríguez, Ovelar y la adolescente, a la menor calificación impuesta a Tellechea.

De este modo, se modificó la condena por este hecho para Rodríguez, Ovelar y A. a Lesiones leves agravadas por alevosía. Se ordenó el reenvío de la causa al Tribunal de Juicio de Gualeguay solo para la individualización de la pena.
Salió de la cárcel
En cuanto a la prisión preventiva de Tellechea, Mizawak disintió de la ratificación de esta medida cautelar, afirmando que carecía de fundamentos concretos que demostraran riesgo procesal (fuga o entorpecimiento). Consideró que la conducta procesal de Tellechea había sido correcta, y la medida se basó insuficientemente en la gravedad del delito y la pena en expectativa, sin señalar un indicio objetivo de sustracción a la justicia.

Por esto, se revocó el punto de la sentencia de Casación que confirmaba la prisión preventiva y se dispuso la inmediata libertad de Tellechea, reenviándose las actuaciones al Tribunal de Juicios para que determine medidas de coerción alternativas.

Este fallo fue dictado este miércoles por la mañana, y al anochecer se realizó una audiencia donde finalmente el Tribunal le impuso a Tellechea la prisión domiciliaria con tobillera electrónica, de modo tal que se evitó que recuperara la libertad.
Fuente: Análisis

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