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Se judicializa el conflicto por la tasa del EDOS
Se judicializa el conflicto por la tasa del EDOS
Se judicializa el conflicto por la tasa del EDOS
El conflicto por el sustancial aumento en la tasa del servicio de agua potable en Concordia, aplicado a quienes no tienen medidor, finalmente llegó a la Justicia. El abogado Carlos García presentó este lunes un Recurso de Amparo, que tramita ante la Cámara Penal. Por sorteo, le toca intervenir al juez Dr. Eduardo Degano.

En los primeros renglones de su presentación, García pide a la Justicia "dejar sin efecto la aplicación del artículo 13 de la ordenanza tributaria 2020, expediente 24492, por el plazo de 180 días prorrogable, y hasta tanto se dé cumplimiento a la implementación del servicio de provisión, instalación, medida, control y justo precio de medidores de agua, al contribuyente de la tasa de servicio sanitario y de agua potable, suministrado por parte de la Municipalidad de Concordia y el EDOS".

“Creo que se trata de un pedido sensato. La tasa así como está planteada es inconstitucional, confiscatoria e ilegal", dijo García a El Entre Ríos.

Contó que hizo la presentación “a título personal, para no molestar a nadie. Lo hice por mi propia cuenta y, si sale bien, lo van a admitir, y si sale mal lo pagaré yo y a ningún vecino le generará costo alguno”, recalcó.

El letrado explicó que en una primera instancia, aguardó a que surgiera “una solución política desde las instituciones democráticas. No me la dieron y la única que queda es el amparo ante la Justicia”. Según García, "la Municipalidad, por aplicación del artículo 13, se hizo de 38 millones de pesos que para jurídicamente no le corresponden”. “Veremos qué dice la Justicia", agregó, a la par que insistió en calificar a la tasa como “una arbitrariedad, una ilegalidad y una inconstitucionalidad”.

Propongo un "instrumento técnico para que la población de Concordia, los 35.000 que no tienen medidor, puedan acceder a comprarlo, pagar un sanitarista y que la Municipalidad les dé tiempo y se dé tiempo a sí misma para organizar el servicio de agua potable con medidores instalados", insistió.

El artículo 13 contra el que apunta García expresa:

“Fíjase los siguientes recargos del Servicio de Agua Corriente o Potable, a todo inmueble y/o conexión que no cuente con medidor instalado, con excepción de aquellos que se encuentren comprendidos dentro del Régimen de Propiedad Horizontal.

CATEGORÍA "A" – Clase I - 100 %
CATEGORÍA "A" – Clase II - 110 %
CATEGORÍA "B" – Clase I - 120 %
CATEGORÍA "B" – Clase II - 110 %
CATEGORÍA "B" – Clase III - 150 %
CATEGORÍA "C" – Clase I - 150 %
CATEGORÍA "C" – Clase II - 200 %
CATEGORÍA “D” – Clase I - 60 %
CATEGORÍA “D” – Clase II - 50 %
CATEGORÍA “D” – Clase III - 50 %
CATEGORÍA "E" – Clase I - 120 %
CATEGORÍA "E" – Clase II - 150 %

En ningún caso los recargos establecidos por el presente podrán ser inferiores a los aplicados sobre el mínimo mensual del servicio”.
Fuente: El Entre Ríos

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