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El exintendente de Gualeguay y actual candidato a senador por el Frente Creer, Luis Erro, obtuvo un nuevo fallo favorable en una causa en la que fue absuelto en 2017 por la supuesta contratación irregular del sonido para los carnavales de esa ciudad. El exjefe comunal fue absuelto el 24 de febrero de 2017 por el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguay. La misma resolución recayó sobre Pablo Daniel Figueroa, secretario de Hacienda y Producción; Mariano Emanuel Iturbe; secretario de Gobierno y Asuntos Sociales; y Mariano Héctor Ignacio Dunat, secretario de Turismo, Cultura y Deportes. El delito que les endilgó la Fiscalía fue el de haber incumplido los deberes de funcionarios públicos.

En desacuerdo con el fallo, el Ministerio Público Fiscal apeló ante la Cámara de Casación Penal de Paraná. El recurso fue presentado por los fiscales Eduardo Santo y Jorge Gamal Taleb, pero tuvieron un fallo adverso: los jueces confirmaron las absoluciones. La decisión fue firmada el pasado 21 de marzo. Días después, el 9 de abril, la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) revocaría las condenas en la causa del medidor de luz del año 2016.

La acusación que llevó a Erro y compañía al banquillo en 2017 planteó que el 16 de octubre de 2013 el exintendente de Gualeguay rubricó el decreto N° 1071/13 por el cual se efectuó el llamado a licitación pública N° 13/13, el que fue declarado desierto en dos oportunidades. Tras ello, se decidió contratar directamente a la firma S.I.V.E. Group S.A. para la prestación del servicio del sonido de los corsos oficiales del año 2014 y de los corsos infantojuveniles del mismo año.

Para la Fiscalía se vulneró el régimen de contrataciones estipulado por el artículo 98, inciso 2º de la ordenanza Nº 1990/92, modificada por ordenanza Nº 2097/1995, “cuya ejecución exige el desempeño de su cargo y que establece que ‘la declaración de desiertos de actos licitatorios o remates no justifica por sí solo la contratación directa, correspondiendo que el organismo autorizante efectúe un nuevo llamado, con modificación y/o eliminación de las condiciones que no estimen necesarias o la realización de un concurso de precios’ y que ‘si luego de estos procedimientos subsistiera igual situación podrá optarse por la compra directa’, en tanto en el pliego correspondiente al segundo llamado a licitación (N° 17/13) no se modificó ni se eliminó ninguna de las condiciones previstas en el pliego de la licitación anterior (N° 13/13), mientras que en el convenio suscripto con S.I.V.E. Group no se establecieron las condiciones técnicas en que dicha empresa debía cumplir la prestación del servicio de sonido contratado (…)”.
Perotti, Davite y Badano confirmaron absoluciones
El voto que dio por terminado el asunto fue el del vocal Hugo Perotti, que consideró que “le asiste toda la razón al Tribunal sentenciante, ya que tampoco encuentro ilicitud en la conducta de los justiciables, considerando penalmente atípica la decisión de realizar la contratación directa que viene cuestionada por el titular de la acción pública, aunque debo reconocer que los motivos o razones que fundamentan mi convicción no sean enteramente coincidentes con los expresados por los Jueces que integran la Cámara de Gualeguay. De todas maneras, coincido con la solución final a la que se arribó”.

Y agregó: “Al igual que los tres Magistrados que llevaron adelante este juicio y suscribieron la sentencia absolutoria, que es posible -y razonable- interpretar la norma de la manera en que se lo hizo, es decir, que ante los dos llamados a licitación (declarados desiertos ambos), el Funcionario se encuentre legalmente habilitado para acudir a la contratación directa como manera excepcional de cubrir un servicio considerado necesario, sin tener la necesidad (legal) de llamar a una tercera licitación ni de efectuar un concurso de precios”.

“De tal modo, arribo al total convencimiento de que no hubo, en el accionar de los encausados, el dolo que exige la figura del artículo 248 Código Penal que se traduce -reitero- en la voluntad del sujeto de no ejecutar la ley cuando sabe que está frente a una situación que exige su aplicación”, finalizó.

A su tiempo, la vocal Marcela Davite, adhirió en lo sustancia al voto de Perotti, con un agregado: la defensa al voto de la jueza María Angélica Pivas, que junto a los jueces Darío Cresto y Javier Cadenas absolvió a Erro en primera instancia.

“Considero correcto el análisis que realiza la Dra. Pivas para descartar la configuración del delito enrostrado, al no haberse podido afirmar que la conducta de los encartados de autos ‘se trató de una contratación directa con distinto objeto y totalmente independiente del que motivaran los llamados a licitación pública previos y que, en consecuencia, permitiera afirmar que existió una manifiesta violación a la ley y, además, con tal entidad que obligue a sancionar a los imputados por la conducta tipificada en el artículo 248 del Código Penal’”, dijo Davite. A este último voto se sumó la vocal Marcela Badano.
Dos causas más en espera
Mientras se encamina a las elecciones generales del 9 de junio, Erro espera la resolución de otras dos causas que están siendo discutidas por los jueces de la Cámara de Casación Penal.

Una tiene que ver supuestas irregularidades en el pago de “cachets” efectuado a comparsas que participaron del carnaval de la ciudad en 2010 y que fue sobreseído en 2017 por el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Concepción del Uruguay.

La segunda es por el supuesto desvío de fondos para la refacción del edificio del ex Correo Argentino, sin la autorización del Concejo Deliberante. En esta fue absuelto el 13 de septiembre de 2018 por el Tribunal de Juicio de Gualeguay.

La Fiscalía apeló ambas causas y dio sus argumentos en una audiencia celebrada el 16 de abril, poco después de las elecciones primarias. Los fallos se conocerán el 14 de mayo.
Fuente: Entre Ríos Ahora

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