La resolución está fundada en que “la equivocación del ciudadano que acudió al organismo tras una supuesta infracción de tránsito, se debió a la existencia de diferentes procedimientos establecidos para la impugnación de multas según la jurisdicción donde se constaten, resultando el sistema harto complejo para el administrado”.
Ante tal situación, el magistrado instó a las autoridades legislativas a corregir esa situación, con el objetivo de llevar “claridad y garantía” a la ciudadanía al momento de reclamar.
González Elías explicó que, en el caso en que la autoridad policial provincial constate una infracción prevista en la Ley Nacional de Tránsito pero en jurisdicción nacional o municipal, el supuesto infractor (de manera totalmente inadvertida para él) dispone para cuestionarla de sistemas procedimentales totalmente diversos y contrapuestos (en el primer caso, el recurso directo sumamente sencillo y rápido; en el segundo, el contencioso administrativo, que es complejo y de larga duración), lo que vulnera la garantía constitucional de acceso a la justicia de los ciudadanos.