La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal resolvió rechazar las quejas presentadas por las defensas de los imputados y dispuso dar continuidad a la causa judicial que investiga presuntas irregularidades en la contratación de obras de dragado del Río Uruguay por parte de la Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU).
El tribunal nacional, con la firma de los jueces Gustavo Hornos y Mariano Borinsky, desestimó los planteos que buscaban paralizar el trámite en la Justicia Federal y ratificó la validez del proceso penal que involucra a exintegrantes de la delegación argentina ante el organismo binacional y a directivos de la empresa contratista.
La pesquisa judicial tuvo su punto de partida en 2019 tras una denuncia presentada por Carlos Jaime Hartwig. En dicha presentación, el denunciante advirtió sobre posibles maniobras ilícitas en los procedimientos de contratación de la CARU y solicitó investigar delitos de asociación ilícita, fraude a la administración pública, abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público.
El foco del expediente se concentra en el Concurso de Precios 009/2017, llevado a cabo para contratar la apertura, profundización y mantenimiento del Río Uruguay entre el kilómetro 0 y el 206,8.
Según la imputación, los exfuncionarios argentinos ante la CARU Mauro Héctor Vazón, Juan Enrique Ruiz Orrico y Jorge Diego Satto, junto a Pieter Jan de Nul, habrían intervenido en una maniobra destinada a defraudar al Estado Nacional mediante la adjudicación de la obra a la firma Jan de Nul por USD 39.998.920. La fiscalía sostiene que el monto abonado es "considerado superior a los valores existentes en el mercado, antieconómico y carente de justificación técnica".
Actualmente, los imputados cuentan con dictamen de falta de mérito en la causa, lo que implica que no fueron procesados ni sobreseídos, pero se dispuso la realización de nuevas medidas de prueba para avanzar en el esclarecimiento de los hechos.
Frente a las acusaciones, las defensas recurrieron a diversas herramientas procesales, interponiendo excepciones de falta de acción, incompetencia y falta de jurisdicción. Sostuvieron centralmente que los tribunales argentinos carecen de potestad para juzgar actos de un organismo binacional como la CARU y reclamaron la aplicación de la inmunidad de jurisdicción.
Sin embargo, las instancias judiciales previas denegaron sistemáticamente esos argumentos:
• Juzgado Federal de Concepción del Uruguay: Rechazó en primera instancia los planteos de las defensas.
• Cámara Federal de Apelaciones de Paraná: Confirmó el 11 de junio de 2026 la decisión del juzgado de origen.
• Cámara Federal de Casación Penal (Sala IV): Rechazó las quejas directas impulsadas por las defensas de Vazón, Ruiz Orrico y Satto tras la denegación de sus recursos de casación.
Al resolver las quejas de los defensores, los magistrados Hornos y Borinsky determinaron que el rechazo a las excepciones de falta de jurisdicción e incompetencia no constituye una sentencia definitiva ni resulta equiparable a ella bajo los términos del artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación.
Asimismo, el tribunal de alzada remarcó que las defensas no lograron demostrar un "agravio actual de imposible o tardía reparación ulterior" ni lograron fundamentar la existencia de arbitrariedad que permita abrir la instancia de revisión en Casación de manera excepcional.
De este modo, la causa mantendrá su curso ordinario ante el Juzgado Federal de Concepción del Uruguay, donde se continuarán ejecutando medidas de prueba para determinar las responsabilidades penales en el trámite licitatorio del río compartido.