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Goyeneche rechazó in limine su recusación.
Goyeneche rechazó in limine su recusación.
Goyeneche rechazó in limine su recusación.
Cecilia Goyeneche presentó un recurso de revocatoria ante la jueza de Garantías Marina Barbagelta para que rechace in limine la recusación planteada por los abogados Miguel Ángel Cullen, Guillermo Vartorelli y Leopoldo Cappa en el marco de la causa por los contratos truchos de la Legislatura.
¿Quiénes plantearon la recusación?
Cullen y Vartorelli son los defensores de Gustavo Pérez, exdirector del Servicio Administrativo Contable del Senado, que se encuentra con prisión preventiva. Además, Cullen también es el defensor de otros imputados en la misma investigación sobre los contratos legislativos, como Alejandro Almada y Juan Pablo Aguilera (en este último como co-defensor junto a Marcos Rodríguez Allende). En tanto, Cappa defiende al contador Ariel Faure, quien, al igual que Pérez, Almada y Aguilera, también se encuentra con prisión preventiva por 90 días en la Unidad Penal N° 1 de Paraná. A ellos, y desde el sábado, se sumaron con preventiva Aguilera y Almada, en tanto Sergio Cardoso, director del Servicio Administrativo Contable de Diputados, recibió prisión preventiva en la modalidad domiciliaria.
¿De qué la acusan?
Los letrados recusaron a Goyeneche el pasado 7 de diciembre por considerar que su actuación no es clara dado un supuesto vínculo comercial con el contador Pedro Opromolla, quien está siendo investigado en la causa de los contratos truchos y es defendido por los abogados Leopoldo Lambruschini y Julio Federik.
¿Qué dijo Cecilia Goyeneche?
Ante ese planteo, la fiscal Anticorrupción presentó el pasado 12 de diciembre un recurso para que la jueza de Garantías rechace in limine la recusación formulada por Cullen, Vartorelli y Cappa. El fundamento que expuso para que se disponga esa medida fue que el pedido de apartamiento debe presentarse ante el Ministerio Público Fiscal, que es el organismo que debe definir qué hacer. Para argumentar su postura, invocó el artículo 35 de la Ley 10.047, de la Orgánica del Ministerio Público, el cual dispone que el apartamiento sólo pueden resolverlo el Fiscal General de Coordinación o el Procurador General. Es decir, Laura Zacagnini de Gambino o Jorge Amilcar García, respectivamente. “Intereso que, por contrario imperio, se deje sin efecto lo resuelto, rechazando in limine la presentación recusatoria de los abogados defensores Cullen, Vartorelli y Cappa, quienes de interesar el apartamiento de la suscripta deberán proponerlo por ante este Ministerio Público Fiscal, tal como se prevé en el art. 35 de la Ley 10.407, de Ministerios Públicos”, dice Goyeneche en su escrito presentado ante la jueza de Garantías.

Enseguida, cita el artículo 35: “Reemplazos. Los miembros del Ministerio Público Fiscal sólo podrán excusarse o ser recusados en los casos previstos en la legislación procesal vigente, siempre que exista una grave afectación del principio de objetividad. El apartamiento será resuelto por el Fiscal General de Coordinación o el Procurador General, según el caso”.

Para la fiscal esa norma deroga el artículo 60 del Código Procesal Penal de Entre Ríos, que dice que la recusación “en caso de no ser aceptada, será resuelta en audiencia única por el Tribunal de Juicio ante el cual actúe el funcionario recusado; y durante la Investigación Penal Preparatoria, por el juez de Garantías”. Este artículo es al que acudieron los abogados para que la jueza de Garantías Barbagelata defina si Goyeneche debe ser apartada de la investigación.

La fiscal Anticorrupción, en tanto, insiste que es el Ministerio Público Fiscal quien debe definir, puesto que es un organismo con autonomía funcional.

“Claramente se desprende del análisis del sistema legislativo vigente, que la decisión sobre el apartamiento de los fiscales en una investigación, es resorte exclusivo del Ministerio Público Fiscal, siendo necesario además, despejar toda duda sobre la ausencia de vigencia de lo normado en el art. 60 del C.P.P., que atribuía su tratamiento y resolución al Juez de Garantías o de Juicio”, dice en otro pasaje de su presentación.

En otro párrafo, plantea un antecedente de pedido de recusación resuelto por el juez del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, Alejandro Grippo, en una causa caratulada “Actuaciones de oficio para establecer circunstancias y autoría de las lesiones de Brandon Verie s/lesiones graves (recurso de queja)”.

Allí, cita Goyeneche, el juez señala: “No obstante ello y no correspondiendo expedirme sobre el fondo, entiendo útil y pertinente dejar sentado que entiendo que la decisión sobre el apartamiento de los fiscales de una investigación es resorte exclusivo del Ministerio Público Fiscal. Al sancionarse la ley orgánica de Ministerio Público, el 8 de marzo de 2016, incorporó y reguló, en sus artículo. 35 y concordantes, el procedimiento especial para la recusación de los fiscales, estableciendo que corresponde expedirse sobre las mismas al Fiscal Coordinador o al Procurador General, en su caso.”

“Vemos entonces que, frente a aquella regulación procesal de dudosa constitucionalidad, el legislador entrerriano avanzó para ajustar los parámetros de la intervención fiscal, al régimen autónomo que reconoció a este Organismo, hace 10 años, nuestro constituyente. Por todo ello, no podemos sino concluir que se ha otorgado a la presentación de los defensores un trámite reglado por una norma que ha perdido vigencia. Intereso, por ende, que se revoque por contrario imperio V. resolución de fecha 7 de diciembre, indicando a los presentantes que deberán ocurrir ante quien legalmente corresponde”, finaliza la fiscal anticorrupción.
Fuente: Entre Ríos Ahora.

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