Modificaciones a la ordenanza
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el Artículo 4° del Código Tributario Municipal-Parte Especial N° 35.418, el que quedará redactado de la siguiente manera:“ARTÍCULO 4º.- La tasa se aplicará con los adicionales que se indican en los siguientes casos:
a) Propiedades consideradas inhabitables, abandonadas o en estado ruinoso: trescientos por ciento (300%);
c) Propiedades ocupadas por cualquier clase de negocios, comercios, industrias, etc.: veinte por ciento (20%);
d) Terrenos baldíos, conforme a las zonas que se determinen en la Ordenanza Tributaria Anual, y, en los porcentajes que allí se establezcan.
e) Propiedades con falta de construcción de veredas y/o veredas en mal estado, hasta el Cien por Ciento (100%) de acuerdo a las zonas que se determinen en la Ordenanza Tributaria Anual.”
f) Propiedades comprendidas en la Zona T, en el porcentaje que determine la Ordenanza Tributaria Anual.”