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El exministro de Cultura y Comunicación, Pedro Báez, solicitó el beneficio de la prisión domiciliaria, en el marco de la ejecución de la pena a seis años y medio de cárcel que se le impuso en el marco del denominado megajuicio por corrupción.

El pedido se fundamentaría en una situación de enfermedad y en la necesidad de garantizar la continuidad de un tratamiento médico, dado que padece un cuadro de diabetes desde hace varios años.

Su condena quedó firme luego de que la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia rechazara los recursos de queja interpuestos por las defensas del exministro, el exgobernador Sergio Urribarri, su cuñado Juan Pablo Aguilera y de otros seis exfuncionarios y empresarios que recibieron penas de cumplimiento condicional.

En el caso de Báez, una “omisión involuntaria” de su defensa, ejercida por los abogados Ignacio Díaz y José Velázquez, lo dejó sin posibilidad de acudir en queja a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

El 18 de abril, el Ministerio Público Fiscal pidió la detención de Báez y su traslado a la Unidad Penal Nº 1 de Paraná. La resolución de esa solicitud corresponde al tribunal autor de las condenas en primera instancia, que se conocieron en abril de 2022 luego de un juicio oral y público que se extendió durante meses.

Por sucesivas recusaciones planteadas por la defensa de Urribarri, ese tribunal aún no está constituido. Los magistrados deberán resolver también sobre el pedido de prisión preventiva efectuado por los fiscales respecto de Urribarri (condenado a ocho años de cárcel) y de Aguilera (condenado a seis y medio). Subsidiariamente, la Fiscalía pidió que se les prohíba salir del país y se les fije una caución.

Ante ese tribunal, Báez radicó su pedido de prisión domiciliaria, lo que en esos ámbitos fue interpretado como un nuevo error de la defensa del exfuncionario ya que, según explicaron distintas fuentes, una solicitud de esa naturaleza debe ser presentada ante el Juzgado de Ejecución de Penas, a cargo de Cecilia Bértora.

No obstante, habrá que ver cuál es la resolución del tribunal, una vez que se logre conformar. La última noticia al respecto fue el rechazo de la recusación contra Elvio Garzón y Julián Vergara para analizar un pedido de recusación anterior contra Juan Malvasio y la excusación de Santiago Brugo.

La decisión fue adoptada por Carolina Castagno, Carola Bacaluzzo y Pablo Zoff, quienes calificaron de “inadmisible e improcedente” el planteo de la defensa que lidera el abogado Fernando Burlando. Los magistrados sí hicieron lugar al apartamiento de la jueza Elisa Zilli, motivado en que es esposa de Emilio Fouces, abogado defensor del empresario Gerardo Caruso, condenado en la causa.

La prisión domiciliaria es una medida excepcional que está en manos de los jueces de Ejecución Penal, que son los magistrados encargados de controlar la ejecución de la pena una vez que queda firme una condena.

Desde su reforma de 2008, la Ley Nº 24.660 contempla seis supuestos en los que se puede basar el juez para conceder una prisión domiciliaria:

1. Cuando la permanencia en un establecimiento del servicio penitenciario le impida al detenido tratar adecuadamente una enfermedad;

2. Cuando el detenido padezca una enfermedad terminal;

3. Cuando a un detenido con discapacidad el encierro le implique un trato inhumano;

4. Cuando un detenido supere los 70 años de edad;

5. A una mujer embarazada;

6. A la madre de un menor de cinco años o de una persona con discapacidad.
Fuente: Análisis

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