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El vocal subrogante del Tribunal Oral Federal de Concepción del Uruguay, Roberto López Arango, resolvió declarar partícipe secundaria del delito de “Transporte de estupefacientes” a una joven y la condenó a la pena de tres años de prisión de cumplimiento condicional y a pagar una multa de 161.000 pesos.

La defensa sostuvo que “la presencia de ADT en el lugar del hecho fue totalmente aleatoria, ya que dicha propuesta por parte de LRP (uno de los detenidos) pudo haber recaído en cualquier otra persona y de la prueba reunida no se pudo establecer otro vínculo ni elementos de prueba que den cuenta de una participación activa y preponderante en la conducta imputada”.

La ahora condenada, de 27 años de edad, oriunda de Corrientes y madre de tres chicos -de 7 años, 2 años y tres meses al momento del hecho-, fue detenida junto a dos hombres y una mujer en un procedimiento realizado el 20 de diciembre de 2021 por personal del Grupo Núcleo del Escuadrón Nº 4 Concordia de Gendarmería.

Aquel día, en un operativo montado a la altura de Colonia Yeruá, se detuvo un ómnibus que salió de Clorinda con destino a Retiro: en el control realizado en la bodega, los uniformados detectaron que la joven trasladaba tres bultos con ocho paquetes con marihuana, con un peso total de 24,740 kilogramos.

Además, VHM hacía lo propio con 12 paquetes con 12,22 kilogramos de marihuana y 18 ladrillos con 18,02 kilogramos de la misma sustancia; que ADT, trasportaba 12 paquetes con un peso total de 11,40 kilogramos; y que PB, la otra mujer, llevaba 16 paquetes con un total 16,280 kilogramos de marihuana.

La prevención destacó que “los paquetes secuestrados en poder de los cuatro sospechosos que resguardaban marihuana, se encontraban envueltos de manera similar. Como resultado del procedimiento, se detuvo a los cuatro involucrados y se incautaron los narcóticos resguardados en los equipajes de los imputados”.
Coincidencia
En las conversaciones para habilitar el trámite abreviado, defensa y Fiscalía coincidieron en que debía “prescindirse de la circunstancia agravante de la participación organizada en el delito de transporte de estupefacientes, tal como fuera pactado por las partes en el acuerdo presentado en el marco de esta misma causa…”.

También se consideró que “la particular situación de la acusada ADT” llevó a Fiscalía “a reconsiderar su rol en el hecho respecto de sus consortes de causa, tomando en cuenta que los informes agregados a la causa corroboran el estado de vulnerabilidad alegado por la defensa, por lo que, en forma excepcional y de acuerdo a las circunstancias que evidencia este caso, le permiten contemplar favorablemente la petición de la defensa en torno al cambio de participación en el hecho”.
Sin relación
La defensa argumentó que “no existen indicios de una relación previa entre los investigados en forma simultánea y organizada ni mucho menos de algún pacto de coordinación para transportar droga a través de la modalidad de transporte. Que los imputados nunca se contactaron entre sí, no existiendo en la causa ninguna prueba que acredite la existencia de una relación previa o concomitante entre los cuatro sujetos imputados en las presentes actuaciones”.
Partícipe
También, y de “acuerdo con las constancias probatorias reunidas”, la defensa estimó que “es posible modificar el grado de intervención en el hecho de ADT, esto es, el de coautora del delito de Transporte de Estupefacientes, por la de partícipe secundaria de esa misma conducta”. Así, resaltó que la intervención de su representada “ha sido mínima, irrelevante y fungible, indicando que surge de la ampliación de la declaración indagatoria de su consorte de causa, la PB, que fue convocada por la nombrada a los fines de prestar servicios sexuales y para ayudar a transportar unos bolsos con dinero, ya que ambas ejercían la prostitución”.
Fuente: APFDigital

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