En sus considerandos, el documento firmado por el secretario de Trabajo y Seguridad Social de la provincia, Mariano Camoirano, sostiene que “la notificación de la medida fue presentada el mismo día de su realización, incumpliendo el plazo mínimo regulado y sin autorización previa para su convocatoria”, a la vez que remarca que “no se trató de una asamblea gremial, sino de una retención de servicios, configurando una acción que faculta al municipio a disponer medidas sobre la remuneración acorde a las horas efectivamente trabajadas”.
Además, asegura que no se garantizó la cobertura mínima de los servicios esenciales, en infracción a la ley Nº 25.877 y la ordenanza Nº 12.860/2023, destacado que “la situación se agrava en el marco del estado de emergencia hídrica, social, económica, administrativa y vial vigente en la ciudad, dado que la interrupción de servicios afecta directamente a la comunidad”. Además, se indica que “las inspecciones realizadas constataron que los servicios esenciales se encuentran interrumpidos y sin garantías mínimas de funcionamiento”.
De esta manera, la medida se consideró “excesiva y desproporcionada por su carácter de tiempo indeterminado, por la cantidad de horas insumidas y por la afectación sobre áreas sensibles”.
La resolución también puntualiza que la medida repercute en servicios esenciales tales como mantenimiento, energía, agua y cloacas, bacheo, asfalto y cordón cuneta. En consecuencia, Trabajo dispuso declarar la ilegalidad de la acción de ATE, ordenar el cese inmediato de la misma y garantizar la prestación de los servicios públicos esenciales en el ámbito municipal.