Atención

Esta imágen puede herir
su sensibilidad

Ver foto

Compartir imagen

Agrandar imagen
En el mediodía de este viernes una delegación de la Administradora Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y de Policía Federal allanaron un estudio contable de la zona céntrica de Gualeguaychú, en una causa que investiga la Justicia Federal por el delito de "Alteración dolosa de registros", tipificado en el artículo 11 del Régimen Penal Tributario, reveló el periodista Luciano Garro, para Análisis Digital.

Según informaron fuentes oficiales en la maniobra se habrían descargado gastos impositivos por una suma superior a 16 millones de pesos en el CUIT de la ex Presidenta de la Nación Cristina Fernández de Kirchner.

La maniobra habría comenzado a realizarse en 2015 y continuó hasta 2019; se trataría de alteraciones en los gastos menores de diferentes clientes del estudio contable en compras que no superaban los 100 pesos. "La causa surge de un informe que realizó AFIP en el sur de nuestro país, de ahí se dispara que había gastos importantes en Gualeguaychú que superarían los 16 millones de pesos y que habrían sido descargados en el CUIT de la ex Presidenta Cristina Fernández de Kirchner", detallaron.

Según se supo, serían 4129 transacciones menores que tuvieron continuidad durante 4 años (2015/2019) en el estudio de los contadores Diego Rébora y Manuel Rossi, este último, yerno del ex senador nacional Héctor Maya. A principios de agosto del corriente año habría llegado la notificación a la delegación entrerriana de AFIP quienes detectaron el IP de la computadora que los llevó hasta el estudio contable ubicado en la zona de calles Seguí y Urquiza de Gualeguaychú.

El allanamiento lo dispuso el Juzgado Federal de Gualeguaychú a cargo del Dr. Hernán Viri, comenzó al mediodía de este viernes y duró alrededor de 5 horas, en las que se secuestró documentación y se extrajo información de las computadoras. La causa se encuentra bajo secreto de sumario.
Régimen Penal Tributario
El artículo 11 detalla la Alteración dolosa de registros. Establece que "será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años el que de cualquier modo sustrajere, suprimiere, ocultare, adulterare, modificare o inutilizare:

a) Los registros o soportes documentales o informáticos del fisco nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, relativos a las obligaciones tributarias o de los recursos de la seguridad social, con el propósito de disimular la real situación fiscal de un obligado;

b) Los sistemas informáticos o equipos electrónicos, suministrados, autorizados u homologados por el fisco nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siempre y cuando dicha conducta fuere susceptible de provocar perjuicio y no resulte un delito más severamente penado".
Fuente: Análisis Digital

Enviá tu comentario