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Por estas horas, el directorio del Sanatorio Concordia y los profesionales que lo asesoran sopesan la posibilidad de apelar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la intención de revertir la sentencia del Superior Tribunal de Entre Ríos que le dio la razón a la Municipalidad en su pretensión de cobrar períodos de la tasa comercial que el contribuyente considera prescriptos.

Aunque desde el Sanatorio han evitado hacer pública su reacción, el fallo les cayó como un balde agua fría. El malestar se hizo aún mayor una vez que leyeron en los diarios las explicaciones difundidas por el servicio de prensa del municipio y sus funcionarios. Un profesional ligado al directorio de la clínica, que pidió el off the record, aclaró que en el entredicho judicial nunca estuvo en discusión el derecho de la Municipalidad a percibir la Tasa Comercial: “La gente cree que el Sanatorio discutía la legalidad de la tasa para no pagarla, y no es así; solo se dijo que no ejecutaron el crédito en los plazos que tenían para hacerlo, y por ello estaba prescripta la acción”.

En efecto, de la lectura de las sentencias de primera y segunda instancia, lo mismo que del fallo reciente del STJ, surge indubitable que el meollo del asunto pasa por determinar si la obligación de pago había vencido o no.

Puede parecer asunto sencillo y matemático determinar si habían pasado o no los cinco años establecidos para la prescripción, pero se complica si en el medio el contribuyente, como lo hizo en este caso el Sanatorio Concordia, impulsó una “acción declarativa”. Mientras tramitó tal presentación judicial, ¿se interrumpió el plazo para la prescripción o siguió corriendo? Esta es la pregunta a la que responden de distinta forma no sólo las partes sino también las diferentes instancias de la Justicia. O sea, ni los jueces se han puesto de acuerdo.

Un profesional ligado al Sanatorio resume el caso desde su óptica: “Lo que ocurrió es que los funcionarios de la municipalidad se olvidaron de agendar el plazo que tenían para reclamar el crédito municipal. Y cuando vinieron a ejecutar la deuda del sanatorio, les opusimos la prescripción. La jueza de primera instancia les dio la razón pero luego la Cámara le dijo a esa jueza que no se ponga a legislar, que todo estaba prescripto, y anuló el fallo de primera instancia. Esto les cayó mal a los funcionarios municipales, porque saben de las consecuencias ante el Tribunal de Cuentas por haberse ‘comido’ la prescripción. Fueron a aguas amigas que tienen en el STJER, en donde un vocal les salvó nuevamente la ropa”.

El vocal aludido, que emitió el voto fundamentando el fallo a favor del municipio, no es otro que Juan Smaldone, padre de Guillermo, el militante nombrado por Sergio Urribarri -sin concurso previo- al frente del Tribunal de Cuentas de Entre Ríos.

Smaldone, para voltear la sentencia de la Sala Segunda Civil y Comercial de la Cámara de Apelaciones de Concordia que había respaldado la postura del Sanatorio, consideró que la “acción declarativa” iniciada por el contribuyente tuvo efecto interruptivo del plazo de prescripción, porque el municipio debió aguardar a que concluyera para recién entonces avanzar en la ejecución de la deuda. Dice el vocal: “como consecuencia de la petición formulada por la deudora ante la autoridad judicial competente en fecha 30/11/2010 (no está de más resaltar que en aquella época los períodos reclamados no se encontraban prescriptos, pues el plazo del período más antiguo había comenzado el 1/1/2007), se abrió la actividad jurisdiccional y, antes de la declaración del derecho que resolvió aquella cuestión, no estaban cumplidos los requisitos necesarios para iniciar la presente ejecución, pues recién desde dicha ocasión, la pretensa ejecutante finalmente pudo deducir la demanda ejecutiva”. Para los profesionales del Sanatorio, lo de Smaldone es un “invento”. “Se puso a legislar en vez de hacer cumplir las leyes”, lo acusan. Sostienen que ni el código tributario municipal ni el Código Civil de la Nación avalan tal interpretación. “Se olvidaron de agendar el plazo que tenían para reclamar el crédito municipal y, para salvar la ropa, tratan de hacerle decir a las normas lo que en ninguna parte dicen. La acción declarativa no interrumpe el plazo de prescripción”, insisten.

Convencidos de su postura, aseguran que “si la Corte atiende el caso y le da la razón al Sanatorio, unos cuantos caerán en el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público por haber dejado vencer los plazos para reclamar la deuda”.

No obstante, aún no se sabe si efectivamente la disputa tendrá un nuevo y definitorio capítulo en el máximo órgano de Justicia del país o si el Sanatorio preferirá batirse en retirada.

Es probable que el fallo del Superior inspirado en la “doctrina Smaldone” no sólo haya impactado en el Sanatorio Concordia. También habrá originado un particular desconcierto en los jueces de la Sala Segunda Civil y Comercial de la Cámara de Apelaciones de Concordia, los doctores Estela Beatríz Méndez Castells, Héctor Rubén Galimberti y Horacio Edgardo Mansilla. En agosto de 2019, los tres magistrados habían coincidido en dar por prescripta la obligación de pago del contribuyente.

Por caso, Méndez Castells escribió: “ninguna de las actuaciones judiciales (en alusión a la acción declarativa) tuvo efecto sobre el plazo de prescripción en curso, toda vez que, como lo señalé, el art. 74 último párrafo del Código Tributario Municipal establece una sola causal de suspensión por un año y, en lo demás, remite a las disposiciones del entonces vigente Código Civil”. ¿Tienen razón Castells, Galimberti y Mansilla al dar por prescripta la obligación tributaria del Sanatorio, según lo que deducen de las normas vigentes? ¿O razonable es Smaldone que sostuvo lo contrario?

La respuesta tendrá que darla la Corte Suprema, siempre y cuando el Sanatorio se atreva a golpear a su puerta.
Fuente: El Entre Ríos