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La Sala Penal de Superior Tribunal de Justicia resolvió rechazar el recurso de queja presentado por el abogado Leopoldo Lambruschini, en su carácter de codefensor de José Ángel Allende, contra la resolución dictada por la Sala I de la Cámara de Casación Penal.

En consecuencia, ahora la defensa del gremialista maneja las siguientes opciones: acepta, definitivamente, que la vía del juicio abreviado ha caído; o presenta un recurso extraordinario ante la Sala Penal del máximo tribunal de Justicia entreriano. Si se lo rechazan, aún tendrá una carta más: puede ir en queja ante la Corte Suprema de Justicia.
Argumentos de Carubia
En su voto, el vocal Daniel Carubia recordó que “el recurso de queja requiere la formulación de una crítica razonada de los fundamentos de la denegación por el tribunal inferior, poniendo de relieve el supuesto error en que hubiere incurrido, precisando las razones por las que considera equivocada la desestimación impugnativa cuestionada”. Según Carubia consiste en “una instancia fundamentada por la que se alega que el recurso ha sido mal denegado y su escrito de interposición debe mantener la fundamentación idónea para demostrar a la Alzada la sinrazón del auto denegatorio que interpusiera, expresando los fundamentos que demuestren que el recurso interpuesto ha sido mal denegado”.

Destacó, en ese sentido, que en este caso “no resulta satisfecho por el quejoso en la especie, habida cuenta que, en su exposición, al rebatir los fundamentos de la decisión denegatoria de la impugnación extraordinaria deducida, invoca la violación de reciente doctrina de esta Sala; mas el precedente "Beckman" citado, no resulta en modo alguno similar al planteo de autos ni es dable asimilarlo por su conclusión, toda vez que en el mismo, sin perjuicio de señalar el déficit de fundamentación del quejoso, se declaró la abstracción del objeto del recurso, sin ingresar a la apertura o admisibilidad del mismo, destacando que el Tribunal debe ceñirse a las circunstancias existentes al momento de su pronunciamiento”.

Por otra parte, el magistrado argumentó que “aun cuando pueda asistir razón al recurrente en orden a que se ha admitido la impugnación extraordinaria, contra la resolución que rechaza la queja por denegación de casación, aunque técnicamente, como se explicara no se trata del caso "Beckman" que intenta enarbolar como precedente-, se verifica en la especie similar particularidad inhabilitante del caso "De Giusto", toda vez que ambos supuestos exhiben clara improcedencia formal de origen que, en el sub examen, se materializa incontestable en la falta de definitividad e inequiparabilidad con una sentencia definitiva de la decisión originariamente impugnada -rechazo del acuerdo de juicio abreviado-, planteo que puede repetirse libremente en el proceso”.
Antecedentes
La Cámara de Casación Penal de Paraná había resuelto rechazar por inadmisible la impugnación extraordinaria oportunamente articulada contra la Resolución N° 272, del 19 de diciembre de 2021.

Allí se resolvió no hacer lugar a los recursos de queja articulados respectivamente por la defensa del encausado Allende y por el Ministerio Público Fiscal (representado por la procuradora adjunta Cecilia Goyeneche, la fiscal Laura Cattáneo y los fiscales Álvaro Piérola y Leandro Dato) contra la resolución del 18 de agosto de 2021 dictada por el vocal del Tribunal de Juicio y Apelaciones Elvio Garzón, quien denegó la concesión de los respectivos recursos de casación interpuestos por las partes. La queja planteada por la defensa del secretario general de la Unión del Personal Civil de la Nación, delegación Entre Ríos, se trataba de una vía excepcional por la cual se buscaba insistir con un acuerdo de juicio abreviado que ponga fin a las cuatro causas penales que tiene abiertas en la Justicia el dirigente que también fue presidente de la Cámara de Diputados de Entre Ríos.
Fuente: El Entre Ríos - SIC - STJ.

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