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La jueza del Tribunal Federal de Concepción del Uruguay, Mariela Rojas, resolvió conceder el beneficio de prisión domiciliaria -por el término de 90 días- a un hombre que está cumpliendo una condena, en una vivienda de Gualeguaychú donde reside su pareja.

Mediante la resolución, se dispuso que se libren los recaudos pertinentes a fin de solicitar su incorporación al Programa de Asistencia de Personas bajo Vigilancia Electrónica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Dirección Nacional de Readaptación Social, debiendo colocarse el dispositivo de control.

El condenado deberá firmar un acta de compromiso y de su obligación de permanecer en el lugar autorizado, bajo apercibimiento de revocarse inmediatamente la modalidad de detención autorizada y disponer su traslado nuevamente a una unidad penal.
Argumentos de la defensa
La defensa, al solicitar el beneficio, refirió que “la situación de la familia de su asistido merece una nueva revisión de su situación de detención” y que “si bien su caso no se ajusta a los supuestos previstos por la Ley de Ejecución Penal, una interpretación literal vendría en detrimento de sus derechos”.

También mencionó normativa internacional relacionada a la igualdad entre hombres y mujeres para el otorgamiento de la prisión domiciliaria y del Interés Superior del Niño.

“Si bien es inevitable que la pena de prisión trascienda al grupo familiar del condenado, nunca puede traducirse en una situación de desamparo para terceros, ya que en ese caso puede devenir en consecuencias personales irreversibles para el menor”, señaló.
El “no” de la Fiscalía
Por su parte, la Fiscalía se opuso a la concesión de la morigeración.

Su fundamento es que “en este supuesto, se advierte que la circunstancia planteada por la defensa no se halla contemplada en ninguno de los supuestos en los que el Código Penal y la Ley de Ejecución autorizan transitar las penas en modalidad domiciliaria”.

A su vez, remarcó que el beneficio comprende a la madre y no al padre.

En tanto, concluyó que “la aplicación de la pena efectivamente resulta necesaria para el condenado por el delito cometido y por el que recibió condena, razón por la cual entiende que debe rechazarse el pedido de prisión domiciliaria efectuado por la defensa”.
Circunstancias excepcionales
La jueza Rojas, tras realizar un “repaso in extenso del derrotero” de las actuaciones, dio su veredicto.

“En primer lugar debo destacar que, si bien asiste razón a la Fiscalía en cuanto afirma que la condena de cuatro años impuesta al nombrado debe ser cumplimentada en forma efectiva, cierto es que las circunstancias excepcionales que se vislumbran en el presente caso, imponen la necesidad de analizar la situación constelacional concreta, en la que su pareja está en cercanía de dar a luz y tienen otros dos hijos pequeños que deben quedar al cuidado de un familiar”, contempló.

La magistrada añadió que “es sabido que la regla general a la imposición de una pena privativa de la libertad de cuatro años implica que sea de cumplimiento efectivo dentro de una unidad penitenciaria, ahora bien nuestro ordenamiento jurídico permite ciertas excepciones en las que la modalidad de cumplimiento puede verse morigerada”.

En este sentido, expresó que “las constancias remitidas por la defensa en su presentación primigenia, que se compone de imágenes fotográficas de las condiciones habitacionales en las que vive la mujer y su grupo familiar, los certificados y las constancias de atención médica y estudios realizados a la madre del condenado, así como también las constancias obrantes respecto al embarazo y su cirugía de cesárea programada para el próximo 8 de febrero del corriente año, nos permiten reconstruir las circunstancias en las que se desenvuelve en la actualidad la familia del condenado”.
Informe socio ambiental
El 8 de enero se conoció un informe socio ambiental realizado por el Escuadrón Nº 56 de Gendarmería Nacional en Gualeguaychú.

De acuerdo al documento, el domicilio en el que vive la pareja del condenado “se compone de una cocina comedor, una habitación y un baño” y “en la misma viven tres personas”.

“Que su situación económica es considerada baja, ya que solo posee AUH por un monto mensual de 80.000 pesos”, sumó como dato.

A su vez, que “el hijo de un año y medio padece dermatitis y su hija de cuatro afecciones respiratorias” y que “en el lugar de residencia no posee familiares y vive únicamente con sus dos hijos menores de edad”.
Fuente: APFDigital

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