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La defensa del cura Juan Diego Escobar Gaviria, condenado en 2017 a 25 años de cárcel por abuso y corrupción de menores, sentencia anulada parcialmente por la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) en octubre último, busca llevar el caso a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La acción promovida por los abogados del cura sigue el camino como ya ocurrió con otra causa emblemática que sacudió al clero paranaense, la del sacerdote Justo José Ilarraz. La condena a 25 años de cárcel a Escobar Gaviria (que cumple prisión preventiva en la Unidad Penal de Victoria desde abril de 2017) había sido dictada por el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguay y luego confirmada por la Cámara de Casación Penal.
Lo dicho por el STJ
La Sala Penal del STJ hizo lugar parcialmente a un recurso extraordinario presentado por los defensores del cura Juan Diego Escobar Gaviria, condenado en 2017 a 25 años de cárcel por abuso y corrupción de menores, y revocó parcialmente el fallo. El máximo tribunal provincial dispuso “absolver” al sacerdote por uno de los cuatro hechos por los que fue condenado, un abuso sexual simple, por cuanto la víctima no declaró en el juicio (estaba bajo tratamiento médico durante el tiempo en que se desarrolló el debate) y ordenó devolver el expediente al Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguay para que emita una nueva condena.

El voto del vocal Daniel Carubia sostiene que “la censura impugnativa desplegada enarbola una confusa y genérica crítica que sólo esgrime su mera disconformidad con el resultado -por cierto, adverso a sus intereses- al que arriban los tribunales de mérito y de casación; empero, omite exponer una fundada refutación de todos y cada uno de los consistentes argumentos que sustentan los pronunciamientos que parecieran agraviar a su parte”.

Sólo se detuvo en un punto la Sala Penal: el “cuestionamiento formulado respecto de la legitimidad de la condena del encartado Juan Diego Escobar Gaviria por el hecho que supuestamente habría tenido como víctima a SYFF, el cual presenta particulares aristas que lo distinguen de lo actuado y resuelto en relación a los restantes hechos de la imputación”.

Al respecto, el tribunal pone distancia del testimonio de la víctima: “En consecuencia, sólo valora el tribunal de juicio (y expresamente pondera ello la Casación) la denuncia y un testimonio de oídas, que transmite una versión de los hechos similar a la de la denuncia, contada por el menor, y que la misma testigo (madre del menor denunciante) reconoce que, en principio, no le creyó, hasta después de conocer otros casos de abusos denunciados”, dice Carubia en su resolución.

Al voto de Carubia adhirieron los otros dos vocales que componen la Sala Penal: Miguel Giorgio y Claudia Mizawak. El fallo, fechado este martes 20, dispone: hacer lugar parcialmente a la impugnación extraordinaria de los defensores Milton Urrutia y María Alejandra Pérez; revoca “parcialmente” la sentencia de Casación y la sentencia del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguay, “dejando sin efecto lo resuelto en ambas respecto del hecho denunciado por SYFF”, identificado como “tercer hecho” en la sentencia de mérito; absuelve “de culpa y cargo a Juan Diego Escobar Gaviría, ya filiado en autos, por el delito de abuso sexual simple agravado por ser cometido por ministro de culto” que se le impusiera; y anula la pena impuesta, reenviando al Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguay las actuaciones “a fin de que renueve los actos pertinentes y produzca una nueva determinación punitiva ajustada al resultado final de la causa”.
Recurso extraordinario
Pero la defensa de Escobar Gaviria no quedó conforme con esa decisión de la Sala Penal del STJ y presentó un recurso extraordinario federal para llegar a la Corte.

En la máxima instancia federal está ya el caso del cura Justo José Ilarraz. Así lo resolvió la Sala Penal del STJ a partir de un recurso extraordinario federal. Lo decidió una conformación distinta a la habitual de ese tribunal, integrada por Bernardo Salduna, Susana Medina y Juan Ramón Smaldone. El voto decisorio estuvo a cargo de Salduna que afirmó que “a mi criterio, corresponde conceder el recurso extraordinario federal”, posición a la que se sumó Medina, con la abstención de Smaldone.
Los 4 hechos
Escobar Gaviria fue llevado a juicio en 2017 por cuatro hechos: tres de corrupción de menores agravada y uno por abuso sexual simple agravado. La investigación penal se abrió a finales de octubre de 2016, tras una presentación espontánea de las monjas de la congregación Hermanas Terciarias Misioneras Franciscanas, que dirigen el Colegio “Castro Barros San José”, de Lucas González.

Hasta el momento de la denuncia penal, Escobar Gaviria cumplió el rol de párroco de “San Lucas Evangelista”, adonde había llegado en 2005, como parte de la Cruzada del Espíritu Santo, la orden religiosa que preside el cura Ignacio Peries, de Rosario.

Cuando las monjas se presentaron ante el defensor oficial Oscar Rossi, y dieron cuenta del caso de un nene de 11 años que dijo haber sido abusado por el cura, el arzobispo de Paraná, Juan Alberto Puiggari, ordenó su separación de la función de párroco y le ordenó buscar refugio en una casa religiosa.
Fuente: Entre Ríos Ahora.

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