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La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (STJER) resolvió este miércoles conceder el recurso extraordinario federal a Justo José Ilarraz para ir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. La sentencia tuvo el primer voto de Bernardo Salduna, al que adhirió Susana Medina. En tanto, Juan Ramón Smaldone se abstuvo.

La defensa de Ilarraz, ejercida por Jorge Muñoz, presentó un recurso contra la anterior sentencia de esta misma sala, de marzo de este año, por la que había rechazado la impugnación extraordinaria y confirmado la sentencia de Casación que revalidó la condena a 25 años de prisión por Corrupción agravada de menores y abuso deshonesto agravado. Tras hacer reserva del camino a la Corte, finalmente el STJ hizo lugar al recurso. Así, la condena no está firme e Ilarraz seguirá cumpliendo prisión domiciliaria.
Fundamentos del rechazo a la impugnación extraordinaria
En su voto, Salduna sostuvo: “Advierto que ante los agravios del impugnante, el caso que nos convoca implica un supuesto de gravedad institucional que habilitaría el conocimiento del Máximo Tribunal de la Nación; ello, sin perjuicio y por encima de los aspectos y purismos formales de la vía recursiva”.

“En estas actuaciones se ventilan los delitos de promoción a la corrupción de menores y abuso deshonesto, ambas tipologías penales agravadas por ser el encartado la persona encargada de la educación de las presuntas víctimas. Pero, amén de la gravedad de esas conductas, se encuentra en juego el instituto de la prescripción de la acción penal”, agregó el vocal.

Y señaló, citando precedentes de la Corte: “Así, adelanto que, a mi criterio, corresponde conceder el recurso extraordinario federal. En efecto: recordemos que si convenimos en que lo decidido excede el interés privado de las partes y alcanza al colectivo social, se configuraría, en los términos cortesanos, una "cuestión institucional seria" (CSJN, 250:431), un "notorio interés institucional" (CSJN, 253:406); o, una situación que alcanza "la buena marcha de las instituciones" (CSJN, 300:417)”.

“Y si bien resulta harto dificultoso que los jueces que dictaron la resolución atacada resuelvan sobre los vicios que ahora se alegan (al menos involuntariamente, tratarán de descartar el defecto denunciado); no menos cierto es que, a estas alturas, solo deberá verificarse un supuesto específico que habilitaría el conocimiento por parte de la CSJN. Los Magistrados, en definitiva, debemos bregar por la paz y el orden social, asegurando una justicia real”, marcó luego.

Y sostuvo: “No podemos, en manera alguna, dejar de lado un hecho evidente: sobre la prescripción en cierto tipo de delitos, existen pronunciamientos jurisprudenciales disímiles; e, incluso, contradictorios en distintos Tribunales del país. Ello puede observarse en distintas alternativas de esta misma causa”.

“Por ello creemos que resulta de imperiosa e impostergable la necesidad de un pronunciamiento de la CSJN en la sensible temática que nos convoca; que, dilucide definitivamente la cuestión, fije la doctrina legal y sirva de directriz para todos los Tribunales del país”, entendió Salduna.

Y subrayó: “Nos creemos en el deber de poner de resalto que sin hesitación se advierte que en la presente causa se verifica el "criterio de trascendencia" que, de manera general, delimita la tarea que gobierna la jurisdicción del Máximo Tribunal”.

“Y, en esa línea, la disputa afecta la conciencia de esta comunidad; esa trascendencia social impone, en esta etapa, la concesión de la vía”, acotó además.

“Finalmente y atento las particularidades del caso y su solución, no resulta irrazonable considerar la posible existencia de una interpretación o aplicación errónea en sede judicial de la doctrina que correspondía a la controversia. Todo lo cual habilita a considerar que estamos en presencia de un caso federal, que torna procedente el remedio procesal por ante la Corte Suprema”, completó.

Así, con los votos de Salduna y Medina, y la abstención de Smaldone, la Sala resolvió:

1º) Conceder el Recurso Extraordinario Federal articulado a fs. 3244/3263 contra la sentencia de esta Sala Nº 1 en lo Penal del Excmo. Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos obrante a fs. 3236/3240 vta.

2º) Remitir los obrados a la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación de conformidad a lo establecido en el art. 257 del Cód. Proc. Civ. y Com. de la Nación.
Fuente: Análisis Digital

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