Atención

Esta imágen puede herir
su sensibilidad

Ver foto

Compartir imagen

Agrandar imagen
Américo Daniel Luna, juez suplente a cargo del Juzgado Civil y Comercial N° 5, de Paraná, concursó ante el Consejo de la Magistratura para poder así conseguir luego el acuerdo constitucional respectivo y quedar firme en su puesto.

Entonces, se anotó en el concurso N° 247 covocado por el Consejo de la Magistratura para designar dos jueces, uno para el Civil y Comercial N° 4 y otro para el Civil y Comercial N° 5, que ahora ocupa interinamente, luego de ser trasladado de Nogoyá a Paraná. En el puntaje parcial elaborado por el Consejo de la Magistratura -falta otra instancia de evaluación- quedó ubicado, por puntaje conseguido, en el puesto número 17 sobre un total de 21 postulantes.

Luna no quedó conforme con el puntaje obtenido y presentó una impugnación ante el Consejo de la Magistratura por la calificación de sus antecedentes y contra el resultado de la prueba de oposición escrita.
Argumentos de su disconformidad
En su presentación, el juez Luna cuestionó los rubros “antigüedad”, “especialidad” y “académicos”, y al respecto observó que en el primero de ellos existió un error material en su valoración, ya que desde el 16 de marzo de 2010 se desempeña como juez titular del Juzgado Multifuero N° 1 de la ciudad de Nogoyá. O sea qu tiene, según su razonamiento, un total de 9 años y no 3 de antigüedad como entendió el Consejo de la Magistratura.

También reprochó el hecho de que no fueron correctamente valoradas las sentencias que adjuntó en su participación, las que, dijo, se encuentran «firmes y consentidas” y, aun cuando se las menciona, «no se hace alusión a ellas ni al puntaje que las mismas recibieron. Tampoco se hace mención –continua el impugnante- a la inexistencia de llamados de atención y/o cuestionamiento de parte de los justiciables y de los colegiados, en el ejercicio de la judicatura. De tal manera, concluye que el puntaje a asignar debe llegar a 4 puntos, ya que reúne
las tres condiciones de especialidad, mérito y afinidad con el cargo concursado».

Respecto del rubro antecedentes académicos refirió a un título expedido por la Universidad Nacional del Litoral: “Derecho Comercial-Área Derecho Bancario”. Sobre ello, afirma que el mismo debe computar 3,20 puntos ya que se trata de una Maestría que comprende no solo el ámbito del Derecho Comercial sino que también “es abarcativo del universo de los títulos valores, la documentación digital de títulos valores abstractos, vinculados estrechamente al derecho electrónico, los contratos por adhesión y el sistema del Derecho del Consumo entre otros aspectos”.

También Luna impugnó el dictamen del juzgado técnico en relación a la calificación obtenida en la prueba de oposición escrita con el argumento de arbitrariedad manifiesta, errores materiales en la puntuación y vicios de forma en el procedimiento.

Pero el dato más relevante de su queja es el reproche hacia el presidente del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, Mariano Churruarín, por el hecho de no haberse excusado de intervenir en el concurso en el que se anotó. Fundó esa observación sobre Churruarín en el hecho de haber dictado en el Juzgado Civil y Comercial N° 5, que tiene a su cargo, un fallo en el que condenó en costas al funcionario, «entendiendo que tal situación puede obrar negativamente a la hora de la calificación tanto en la primera como en la tercera etapa del concurso, por tal motivo lo recusa».
Rechazo
El Consejo de la Magistratura rechazó una a una las impugnaciones del juez Luna; incluso, no le hizo lugar a la recusación del presidente del organismo encargado de seleccionar jueces y funcionarios del Poder Judicial. La resolución, claro, la firmó el presidente del Consejo de la Magistratura, Mariano Churruarín.

La resolución N° 1.181, del 14 del actual, contiene el detalle del intercambio entre el impugnante y la resolución del entuerto.

Así, «a fin de ordenar la exposición de las cuestiones objetadas», dice el texto oficial, respecto del reclamo por la calificación de antecedentes del juez Luna » analizado nuevamente el legajo del Dr. Luna en sesión ordinaria de fecha 02/05/2022″, el Consejo de la Magistratura «entendió en forma unánime que no corresponde hacer lugar al planteo. Con respecto al rubro ´Antigüedad´, y puntualmente, sobre la diferencia en el tiempo de desempeño en el Poder Judicial», y la diferencia entre los 3 años computados y los 9 que refiere el postulante, «cabe decir que en el legajo del recurrente existe una sola constancia de servicios expedida por la mencionada institución (…), adjuntada en oportunidad de su participación en los concursos N° 129 y N° 130, destinado a cubrir cargos de Vocal de Cámara Civil y Comercial de Paraná y Concordia. En ausencia de una constancia actualizada que fuera posterior a la última presentada, la antigüedad fue computada hasta el 11 de abril del año 2013, fecha indicada en la
correspondiente certificación de servicios. Dicho de otro modo, la antigüedad fue calculada en base a la más actual documentación probatoria adjuntada por el postulante en su legajo». O sea, 3 años.

En cuanto a la disconformidad por su calificación en el rubro “Especialidad”, dice la resolución, «efectivamente fueron las sentencias adjuntadas por el postulante las que le valieron el mayor puntaje en concepto de mérito y cualidades técnicas, por el que recibió un total de 0,30 puntos. Cabe aclarar que, aun cuando el postulante menciona que las mismas se encuentran ´firmes y consentidas´, no obran en su legajo fallos de instancias superiores confirmando aquellas, lo que posiblemente hubiera merecido un puntaje adicional. Por otra parte, y también para la valoración del mérito y cualidades técnicas, adjuntó estadísticas actuales, pero que no se encuentran debidamente certificadas, razón por la cual no fueron tenidas en cuenta para la calificación en este mismo concepto, y se valoraron solamente aquellas presentadas en su participación anterior (Concursos N° 129 y N° 130)».

Respecto de la observación en el rubro “Antecedentes Académicos”, dice el Consejo de la Magistratura, «corresponde aclarar, en primer lugar, que el antecedente referido no se trata de una carrera de Maestría sino de una Especialización, la que –al momento de concluirse- no se encontraba acreditada» por la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (Coneau), «razón por la cual recibió el puntaje de 1,30 por tratarse de una carrera de la misma especialidad de la materia concursada, a la que se aplicó el descuento del 25% que ordenan los criterios consensuados, en los casos de carreras de posgrado no acreditadas a la fecha de expedición del título respectivo. En consecuencia, el puntaje que fuera asignado en el presente concurso es correcto».

Luego de una serie de consideraciones sobre la actuación del juzgado técnico y el criterio de las evaluaciones, el Consejo de la Magistratura se detiene en la recusación a Churruarín. Al respecto «cabe decir, en primer lugar, que el mismo es extemporáneo», y respecto de la sentencia a la que aludió Luna en su presentación, «fue dictada en fecha 18.03.2021 y el período de inscripción transcurrió entre el 1°.03.2021 y el 19.03.2021, y si bien es cierto que la presidencia del Consejo de la Magistratura fue asumida por el Dr. Churruarín con posterioridad al período de inscripción (mayo de 2021), el mismo ya venía desempeñándose como consejero en representación de la Universidad Nacional del Litoral – circunstancia por
todos conocida-«.

Pero aún así, el planteo de Luna, asegura el Consejo, no se encuadra en las causales de recusación o excusación. Así, el pleno del Consejo de la Magistratura «entiende que el Dr. Churruarín no incurrió en ninguna falta al no haberse excusado, y que no corresponde hacer lugar a la recusación planteada».
Fuente: Entre Ríos Ahora

Enviá tu comentario