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Trascendieron detalles respecto de los alcances de la sentencia que condenó a pagar una suma millonaria a la docente Mónica Muñoz.

Luego de que falleciera su marido, la mujer decidió invertir la herencia en la construcción de unos dúplex, contratando de manera directa a albañiles. Pero fue demandada y -juicio mediante- conminada a pagar diferencias salariales, salarios caídos, aguinaldos, asignaciones familiares y vacaciones a un total de siete personas.

Un dato no menor es que el veredicto de la Jueza del Trabajo Número 2 de Concordia, la Dra. Melina Scattone,no fue apelado por Alberto Imas, consuegro de Muñoz, demandado junto a la docente en la causa caratulada "RODRIGUEZ... c/IMAS y SRA de MUÑOZ”. Es decir, la condena a Imas está firme y ya no podrá sufrir modificación alguna.

Quien sí apeló el fallo condenatorio fue Mónica Muñoz, pero experimentó un segundo revés. En efecto, de manera unánime la Cámara de Apelaciones de Concordia, conformada por los doctores Vianco, Soage y Salarí, confirmó íntegramente la sentencia de la Jueza Scattone. No conforme con ese nuevo traspié, la docente interpuso un recurso de inaplicabilidad de ley que está a resolver por la Sala Laboral del STJ de Entre Ríos.
Perjudicada por su consuegro
¿Por qué en dos instancias sucesivas la Justicia laboral no dudó en emitir condena?

Fuentes allegadas al caso consultadas por El Entre Ríos no dudan en aseverar que Muñoz fue perjudicada por su consuegro (Imas), que se presentó como "empresario de la construcción" y reconoció ante la AFIP a siete trabajadores. A ello se sumó que la defensa de la docente no habría tenido una feliz intervención en favor de los intereses de su cliente.

La jueza Scattone basó su decisión -luego confirmada por la Cámara de Apelaciones- en que el demandado Alberto Imas admitió expresamente ante la Administración Federal de Ingresos Públicos el carácter laboral de la relación con los siete reclamantes.

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La inscripción de un trabajador del consuegro de la docente Agrandar imagen
La inscripción de un trabajador del consuegro de la docente
En la documentación obrante en el expediente se observa que los encuadró como "Personal de la Construcción" prestando "servicios comunes continuos", es decir no esporádicos ni tampoco changas. Reconoció también el monto de la remuneración pactada y manifestó ser empresario de la construcción y que su actividad económica es "construcción, reforma y reparación edificios residenciales", y no "carpintero" como se indicó en una versión periodística.

La docente Mónica Muñoz, al contestar la demanda conjunta y solidariamente con su consuegro Imas, también reconoció haber contratado a tres de los reclamantes, que la obra en construcción es de su propiedad y que se trató de una inversión tendiente a "tutelar sus ahorros". Es decir, a obtener una renta.

- ¿Puede este caso encuadrarse en la llamada "industria del juicio laboral"? -preguntó El Entre Ríos a un abogado que tuvo acceso a la sentencia.

- De ninguna manera. Con semejante elementos probatorios, Scattone no podía hacer otra cosa que condenarla. La misma evaluación hicieron los tres jueces de la Cámara de Apelaciones. Está claro que la docente fue perjudicada por su consuegro y también es evidente que la defensa no pudo contrarrestar las pruebas.
Fuente: El Entre Ríos

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