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La suspendida jueza de Familia y Penal de Niños y Adolescentes de Diamante, Josefina Etienot, recurrió el rechazo a la apelación que presentó a la decisión del Tribunal de Superintendencia del Superior Tribunal de Justicia (STJ), que la apartó de su cargo y la denunció ante el Jurado de Enjuiciamiento. A través de su abogado Martín Acevedo Miño, Etienot presentó un recurso de queja para que el caso sea analizado por el pleno del STJ y que declare “mal denegada” la apelación jerárquica. En octubre último, el Tribunal de Superintendencia del STJ rechazó la apelación presentada por la jueza Josefina Beatriz Etienot, la suspendida jueza de Familia y Penal de Niños y Adolescentes de Diamante, sometida a sumario por acciones de maltrato hacia el personal de su juzgado, cuyo caso fue remitido al Jurado de Enjuiciamiento para evaluar además un eventual mal desempeño en su función.

Etienot había cuestionado la «arbitrariedad» de la decisión del STJ de remitir su caso al Jurado de Enjuiciamiento «por no habérsele corrido traslado sin posibilidad de descargo».

En la resolución se destaca que Etienot «no fue sometida a ningún Tribunal Especial» como tampoco «fue privada de la igualdad de trato, ni se violentaron las garantías del debido proceso y de defensa en juicio, toda vez que de las resoluciones del Tribunal de Superintendencia se limitaron a tomar decisiones en pos de garantizar la integridad de las personas como así también del servicio de justicia. Las medidas dispuestas no constituyen sanción y/o juzgamiento».

La magistrada que titularizó en el cargo en agosto de 2021 fue denunciada hace algunos días por el Tribunal de Supuerintendencia, que componen Susana Medina (presidenta del Superior Tribunal de Justicia); y los vocales Claudia Mizawak; Martín Carbonell y Germán Carlomagno. La presentación ante el Jurado de Enjuiciamiento para que evalúen la actuación de Etienot supuso la decisión, también, de apartarla en sus funciones con goce de haberes hasta que se resuelva la situación. “El Superior Tribunal de Justicia carece de competencia para suspender en sus funciones a los magistrados sometidos a Jurado de Enjuiciamiento, y que sólo este último está facultado para disponer suspensiones preventivas, en el marco del trámite de jury. Dicho de otra manera, ninguna interpretación o inferencia de los textos citados, permite derivar la asignación de competencia al STJER (su pleno o el Tribunal de Superintendencia), para disponer la suspensión de magistrados de sus cargos”, se lee en la apelación jerárquica que este miércoles presentó el abogado de Etienot, Martín Julián Acevedo Miño, ante la Presidencia del Superior Tribunal de Justicia.

“En efecto, la decisión del T.S.I. (Tribunal de Superintendencia) no ha sido precedida por ningún antecedente válido. Por el contrario, la suspensión aquí cuestionada, constituye una novedad sólo precedida por la actuación del Pleno del STJER en la Acordada 24/23 dictada una semana antes de la que nos agravia (el 12/9/23), cuando por primera vez en la historia el STJER dispuso una suspensión de un magistrado constitucional”, agregó después.

El planteo de Etienot hace notar que “la resolución recurrida conlleva indefectiblemente al quebrantamiento del orden jurídico, comprometiendo la responsabilidad internacional del Estado Argentino con la violación de los derechos a las garantías judiciales, principio de legalidad y a la protección judicial”. Y agrega: “Más aún, la estabilización de la resolución recurrida conllevaría a una grosera e irrefutable afectación a mi derecho de defensa, debido proceso y del Principio de Igualdad y no discriminación, tutelados por la Constitución Nacional, conspirando contra la garantía de estabilidad de los Jueces, en tanto un acto de la trascendencia de la suspensión de las funciones de un magistrado constitucional, sería privado de toda posibilidad de revisión por jueces independientes e imparciales”.

“No debe omitirse aquí, que impedir la revisión de dicho resolutorio, consolida una situación fáctica y jurídica atacada de nulidad, que no podrá ser revisada en forma posterior, afectándose así la garantía constitucional al debido proceso, juez natural, principio de legalidad y al derecho de defensa en juicio. Siguiendo esta inteligencia, la denegación tácita de la vía recursiva promovida, ha permitido la reafirmación por parte de los vocales firmantes de facultades y competencias que se denunciaron como ilegítimamente sustraídas a los jueces naturales – Jurado de Enjuiciamiento y Juez Laboral de Diamante – conforme la misma normativa que citaran en la Resolución Nro. 657/23 y fuera materia de impugnación en el Primer y Segundo Agravio de Recurso de Apelación contra la Resol. 657/23, afectando gravemente las garantías constitucionales de esta Magistrada, en particular Juez Natural y Principio de Legalidad, y que demuestran la irrazonabilidad y arbitrariedad en que incurre la resolución en crisis; y así se solicita que se declare”, planteó.

Luego suma: “Resulta evidente de lo expuesto, que la resolución que nos ocupa, dista mucho en constituirse en un acto jurisdiccional válido, dada las notorias y graves deficiencias que lo enmarcan; y así se solicita que se declare”. Y plantea que ha existido “un apartamiento inequívoco de las normas constitucionales y supranacionales aplicables, como así mismo una absoluta carencia de fundamentación lógica y esperable de los Magistrados firmantes vocales del Superior Tribunal de Justicia, en su carácter de maximos guardianes de la Constitución”.
Fuente: Entre Ríos Ahora

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