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La Jueza Josefina Etienot, recientemente suspendida en sus funciones, presentó un “Recurso de Apelación Jerárquica” ante el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, con el patrocinio letrado del Dr. Martín Acevedo Miño. En el escrito, de 32 páginas, la magistrada acusa al STJ de haberse extralimitado, puesto que –asegura, tras varias citas legales- no está dentro de sus competencias “suspender preventivamente” a miembros de la magistratura. Yendo aún mucho más lejos en sus consideraciones, Etienot pone de relieve la “gravedad político-institucional de la apropiación, por parte del STJER, de facultades no asignadas por ley y en base a las cuales interrumpe el ejercicio de las funciones constitucionales de una magistrada”, lo que –dice- “se traduce en la afectación de la ‘garantía reforzada’ de estabilidad de los jueces, necesaria a fin de garantizar la independencia funcional”.

“De todos los textos normativos citados –explica la jueza- surge con claridad que el Superior Tribunal de Justicia CARECE de competencia para suspender en sus funciones a los Magistrados sometidos a Jurado de Enjuiciamiento, y que sólo este último está facultado para disponer suspensiones preventivas, en el marco del trámite de Jury”.

Y agrega: “No hay en el texto de las normas de superintendencia cláusula alguna o interpretación que pueda sortear un test básico de razonabilidad, que habilite al TSI (Tribunal de Superintendencia) del STJER (o a este en pleno) a suspender a los magistrados constitucionales”.
“Me sometieron a un Tribunal Especial”
Pero no es esa la única razón en la que Etienot fundamenta el rechazo a la suspensión ordenada en su contra. También invoca “la incompetencia de la Dirección de Gestión Humana del STJER, de la Oficinas de Sumarios y del S.T.J. para resolver denuncias de Violencia Laboral”, y en base a tal incompetencia, considera que debe declararse “la nulidad de lo actuado”.

“Se ha afectado gravemente el debido proceso y la garantía de juez natural, al conformar una “comisión especial”, en el caso la Dirección de Gestión Humana, para tramitar una denuncia de violencia laboral radicada por una integrante del Equipo Técnico Interdisciplinario (ETI) de la jurisdicción”, denuncia Etienot.

Y a renglón seguido, explica: “En términos de competencia, la citada Ley Provincial 10.956 (B.O. 19/04/22) “Régimen De Prevención, Asistencia Y Protección De La Violencia Por Razones De Género” citada, expresamente dispone en el articulo 12º que serán tramitados ante Jueces o Juezas que resulten competentes en la materia. Claramente tanto la Dirección de Gestión Humana como la Oficina de Sumarios, carecen de funciones jurisdiccionales para tramitar denuncias de violencia laboral, determinando la nulidad de todo lo actuado a resultas de esa denuncia”.

En esa línea argumental, deduce que “todo lo actuado por los organismos incompetentes, nuevamente en ejercicio de facultades no asignadas por ley, como la prueba producida en dicho proceso, resulta indiscutiblemente viciada de nulidad manifiesta”.

La juez Josefina Etienot también funda el recurso de apelación jerárquica en “la improcedencia sustancial de la suspensión preventiva”, “la ausencia de proporcionalidad” y “la ausencia de verosimilitud del derecho”.

Dice ser víctima de una “agraviante criminalización” al describir “formas insultantes y abusivas de la posición de superioridad con las que el Tribunal de Superintendencia pretende gestionar soluciones a los conflictos que se les presentan”.
“Se transformó mi deber de exigir la debida diligencia en los organismos auxiliares de la magistratura, en violencia laboral”
En otro pasaje de su escrito, Etienot asegura que “no han existido entre los empleados del Juzgado de Familia y Penal de NyA de Diamante y la suscripta, situaciones de violencia. También niego y rechazo que, las tensiones habidas con el Equipo Técnico Interdisciplinario de la Jurisdicción respondan a conductas violencia y/o destrato de mi parte respecto de las integrantes del mismo”.

Enseguida justifica su accionar en las irregularidades en que habría incurrido el ETI, Equipo Inter Disciplinario. “La frontera funcional en la cual se interrelacionan las responsabilidades del organismo a mi cargo y las del ETI, entraron en colisión a partir de las irregularidades objetivamente advertidas en el cumplimiento de los deberes a su cargo comprometiendo, en consecuencia, la responsabilidad de la suscripta”.

“Resulta irrazonable que el Tribunal de Superintendencia traslade a la suscripta la carencia de celeridad del proceso, en base a los testimonios de las mismas profesionales que generaron las demoras y se respalde el testimonio de una Trabajadora Social que califica de “hostigamiento por escrito” las resoluciones de la suscripta que requerían ampliación de los informes cuestionados”, dispara Etienot.

Y concluye: “Se transformó mi deber de exigir la debida diligencia en los organismos auxiliares de la magistratura, en violencia laboral”.

Tras relatar una situación puntual en la que debió intervenir, la jueza insiste: “Resulta inaceptable se tache de agresión y hostigamiento el ejercicio de los deberes constitucionales a mi cargo, a los fines de efectivizar las resoluciones protectorias de las víctimas de violencia (debida diligencia reforzada en casos de violencia de género), y que las mismas sean usadas como argumentos para acusarme de violencia laboral”.
“Ninguna de las partes impugnó las resoluciones dictadas por esta Magistrada”
Etienot hace notar que las partes involucradas en la causa aludida no impugnaron sus decisiones. “Ninguna de las partes impugnó las resoluciones dictadas por esta Magistrada, tampoco lo hizo la representante del Ministerio Pupilar, sin embargo, el Tribunal de Superintendencia valida las opiniones expresadas por las profesionales del ETI sosteniendo que la suscripta violentó el Superior Interés de la niña, considerando un caso de “mala praxis” judicial el hecho de garantizar la intervención procesal de NNyA”.

En la página 19 de su escrito, la jueza Josefina Etienot, aludiendo a otra de las causas en que debió intervenir, hace referencia a denuncias por abusos en una residencia. “En presencia del Dr. Fabricio Patat como Ministerio Pupilar –cuenta la magistrada- la joven adolescente, asistida por su letrada patrocinante, Dra. Corina Biesel, denunció en Audiencia de Escucha con la suscripta, videogravada en autos, los abusos recibidos en la residencia, los que fueron ratificados por su hermano, y que determinaron su traslado por el CoPNAF a una nueva residencia. Los hechos expuestos por la joven, determinaron que esta Magistrada dispusiera la remisión de testimonios a la Fiscalía de Concordia para su investigación”.

Más adelante, Etienot resalta que para el caso de “las sentencias firmes y consentidas dictadas por la suscripta, el Tribunal de Superintendencia no resulta ser una Instancia de Revisión de decisiones jurisdiccionales ni la Información Sumaria una vía procesal legítima a tales fines. Que se haya pretendido fundar la supuesta gravedad de mi conducta (y la suspensión derivada de ello) en fallos no cuestionados ni por las partes ni por los representantes del Ministerio Público de la Defensa ni del Ministerio Público Fiscal, no solo refleja la ausencia de verosimilitud en el derecho sino también una grave inobservancia de las reglas procesales por parte del TSI”.

La magistrada cita al Honorable Jurado de Enjuiciamiento de Entre Ríos para dejar en claro que ningún juez puede ser removido por el contenido de sus fallos: “El mal desempeño como causal de remoción tiene especificidad en el caso de los magistrados judiciales. En principio la interpretación que los jueces hagan de las normas jurídicas en sus sentencias y el criterio u opiniones expresadas en sus fallos están directamente relacionados con la independencia e imparcialidad de la función de administrar justicia, y ello exige que los magistrados no se vean expuestos al riesgo de ser enjuiciados por estas razones en tanto y en cuanto tales consideraciones no constituyan delitos o traduzcan ineptitud moral o intelectual que los inhabilite para el desempeño del cargo... Tampoco en principio y en general, el error constituye causal de remoción de los magistrados judiciales, pues la tarea de juzgar no está exenta de tal posibilidad”.

Y concluye: “No deja de sorprender, entonces, que el TSI, omita toda consideración a que las intervenciones de la suscripta en las decisiones que menciona no fueron recurridas y a que el control y subsanación de la diversidad de criterio sobre tópicos jurídicos se encuentra previsto en la ley procedimental a través de los diversos recursos que allí se prevén. De allí que las mismas no puede ser objeto de análisis disciplinario”.

En las últimas páginas de su presentación, Etienot resume: “todas las tensiones habida con la misma respondieron a cuestiones de trabajo en su rol de Coordinadora del ETI y en virtud de las graves deficiencias y demoras en la confección y presentación de informes”.
“Afectación del debido proceso y del derecho de defensa”
Por último, asegura que no fue respetado su derecho a la defensa. Por ello, invoca “ausencia de procedimiento previo”, “afectación del debido proceso y del derecho de defensa”. “No se me ha brindado ningún tipo de posibilidad de control o aún descargo durante el procedimiento ante el STJER o sus organismos dependientes”, denuncia Etienot.

Al hacer “reserva del caso federal”, Josefina Etienot insiste: “en el trámite del TSI (Tribunal de Superintendencia) se ha configurado una flagrante transgresión a las garantías del debido proceso y la defensa en juicio, por lo que consideramos acreditada la existencia de materia federal. Se me ha denunciado ante el HJE (Honorable Jurado de Enjuiciamiento) y suspendido en el ejercicio de mi magistratura, por un órgano incompetente tanto para investigar y sancionar situaciones prevista en la ley provincial que invoca (10.956) como para disponer la suspensión en el ejercicio de mis funciones constitucionales”.

Y advierte que la situación configurada excede su situación personal. “Observamos y denunciamos en el presente, un caso de gravedad institucional, que excede el mero interés de las partes y atañe al de la comunidad, dado que involucra de modo directo a los procedimientos constitucionales que regulan la suspensión preventiva de jueces, aspecto regulado por disposiciones inspiradas en móviles superiores, de elevada política institucional que se sustentaban en la aspiración de contar con una magistratura independiente e imparcial, en miras a la “satisfacción de la garantía del “juez natural”.

Por último, le recuerda al STJ: “El derecho a la inamovibilidad de los jueces es, desde el punto de vista institucional, una inmunidad indispensable para asegurar que el buen e independiente funcionamiento del Poder Judicial; de allí que el exceso en el que ha incurrido el T.S.I. de ese STJER al ordenar la suspensión preventiva por fuera de sus facultades, debe ser revisado y corregido en el marco del deber que le cabe a ese STJ (aún en su actuar administrativo) de realizar el control de convencionalidad”.

En el “petitorio” final, la jueza Josefina Etienot solicita:

I) Me tenga por presentada, con patrocinio letrado, por denunciado domicilio real, por constituido el legal y por parte.

II) Por interpuesto en tiempo y forma recurso de apelación contra lo resuelto en la Resolución 657/23 del TSI de fecha 20/9/23, reconociéndole al mismo efecto suspensivo (art. 11 ley 6.902). De haber remitido la denuncia al HJE, se haga saber a ese Tribunal Constitucional que no deberá darle trámite hasta la resolución de la presente.

II) Haga lugar al recurso en todas sus partes y declare la nulidad de lo actuado y de dicha resolución.

IV) Tenga presente la reserva de caso federal.
Fuente: El Entre Ríos

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