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Crece la polémica por los medidores de agua
Crece la polémica por los medidores de agua
Crece la polémica por los medidores de agua
El Juez Eduardo Degano resolvió ayer miércoles “tener por promovida” la acción de amparo que interpuso el lunes último el abogado Carlos García contra el significativo incremento en la Tasa de Obras Sanitarias, que impacta de lleno en los usuarios de Concordia que no disponen de medidor de agua.

El magistrado también libró mandamiento a la demandada, la Municipalidad de Concordia, requiriéndole que “en el término de tres (3) días, informe sobre la exactitud de los hechos en que se funda la acción y, en caso afirmativo, la razón en que basa su actitud, haciendo saber a la accionada que la recepción del mandamiento ordenado importa el traslado de la acción y la oportunidad de ser oída y que, para la tramitación de la presente acción, todos los días y horas se consideran hábiles”. El amparo presentado por García, que acaba de ser admitido por el juez, pide "dejar sin efecto la aplicación del artículo 13 de la ordenanza tributaria 2020, expediente 24492, por el plazo de 180 días prorrogable, y hasta tanto se dé cumplimiento a la implementación del servicio de provisión, instalación, medida, control y justo precio de medidores de agua, al contribuyente de la tasa de servicio sanitario y de agua potable, suministrado por parte de la Municipalidad de Concordia y el EDOS".

El cuestionado artículo 13 de la Ordenanza Tributaria 2020 es el que fija “recargos a todo inmueble y/o conexión que no cuente con medidor instalado, con excepción de aquellos que se encuentren comprendidos dentro del Régimen de Propiedad Horizontal”. Dichos recargos, dependiendo de la categoría de los inmuebles, llegan a extremos de 200% y, en el menor de los casos, impone un sobrecosto del 50%.

En el amparo, el abogado García califica a esta imposición como “una arbitrariedad, una ilegalidad y una inconstitucionalidad”, a la par que propone un "instrumento técnico para que la población de Concordia, los 35.000 que no tienen medidor, puedan acceder a comprarlo, pagar un sanitarista y que la Municipalidad les dé tiempo y se dé tiempo a sí misma para organizar el servicio de agua potable con medidores instalados".
Textual, la resolución del Juez:
CONCORDIA, 19 de febrero de 2020

Habiéndose dado cumplimiento a lo requerido mediante resolución de fs. 92,

RESUELVO:

1)- TENER POR PROMOVIDA ACCION DE AMPARO, por las causales que se invocan, contra la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA cuyo domicilio se denuncia en calle Bartolomé Mitre NQ 74 de esta ciudad.-

2)- TENER PRESENTE la prueba ofrecida y AGRÉGUESE la documental acompañada.

3)- LIBRAR MANDAMIENTO a la demandada, MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, requiriéndole que en el término de TRES (3) DIAS, informe sobre la exactitud de los hechos en que se funda la acción y, en caso afirmativo, la razón en que basa su actitud, haciendo saber a la accionada que la recepción del mandamiento ordenado importa el traslado de la acción y la oportunidad de ser oída y que, para la tramitación de la presente acción, todos los días y horas se consideran hábiles; debiéndose adjuntar al mismo copia del escrito de demanda.-

4) - Como se pide por el accionante, EXIMIR de la presentación de copias de la documental adjuntada, dado su volumen, y HACER SABER a la parte demandada que el expediente se encuentra a su disposición para su examen en mesa de entradas de este Tribunal.-

5)- COMISIONAR para el diligenciamiento de los despachos ordenados al Oficial de Justicia en tumo , haciéndole saber que deberá proceder a cumplimentar en forma inmediata a su recepción, con entrega de las copias que se adjuntarán.-

6) -Autorizar a los Dres. Carlos César Ramón García y/o Juan Pablo Irurueta y/o Gonzalo García y/o Julia Gaetano para el diligencimiento de los despachos pertinentes.-

7) -NOTIFIQUESE, de conformidad con lo dispuesto en los art. 1 y 5 del Reglamento de Notificaciones Electrónicas, Acordada 15/18 STJ.
Fuente: El Entre Ríos

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