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La realización del juicio oral a Dolores Etchevehere, denunciada por su madre, Leonor María Magdalena Barbero Marcial, como titular de la firma Las Margaritas SA, por haber usurpado, junto a militantes del Movimiento de Trabajadores Excluidos (MTE), el 15 de octubre de 2020, la estancia Nuestra Casa, en Paraje El Quebracho, en el acceso a Santa Elena, deberá esperar. Los defensores de Dolores y del abogado Francisco Taboada, acusados ambos por el delito de usurpación, recurrieron a la Cámara de Casación Penal.
Detalles de la causa
En la audiencia del 28 de junio ante el juez de Garatías de La Paz, Walter Carballo, cuando se discutió el pedido de elevación, la Fiscalía peticionó que Dolores sea juzgada por los delitos de usurpación y desobediencia judicial. Entonces, adelantó que en el debate oral y público peticionará una condena de un año de prisión condicional para ella; y también para el abogado Facundo Taboada, quien sólo fue acusado de usurpación. Esa audiencia tardó un año en realizarse: el pedido de remisión a juicio había sido presentado el 4 de junio de 2021.

Recién 25 de julio, el juez de Garantía de La Paz, Walter Carballo, elevó a juicio el expediente en el que está imputada Dolores Etchevehere por la ocupación del campo Casa Nueva, en Paraje El Quebracho, propiedad de Las Margaritas SA, hecho ocurrido en octubre de 2020. La decisión fue enviarla a juicio por usurpación pero fue sobreseída por el delito de desobediencia judicial aplicando perspectiva de género: el juez concluyó que la Fiscalía no trató del mismo modo a los hermanos Etchevehere (Luis Miguel, Juan y Sebastián), quienes desoyeron la orden de restricción -no acercamiento al establecimiento- que había dictado el juez subrogante de La Paz, Raúl Flores.

Pero el trámite no avanzó. Dolores Etchevehere recusó al juez Carballo.

La resolución fue apelada por los abogados defensores, Patricio Cozzi, Lisandro Mobilia y Daniela Verón, quienes advirtieron que el magistrado de La Paz incurrió en una contradicción evidente con una decisión de octubre de 2021: entonces el juez les rechazó la recusación planteada contra los fiscales Oscar Sobko por falta de perspectiva de género en la investigación.

Así, plantearon temor fundado de pérdida de imparcialidad y lo formularon este martes ante la jueza del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paranpa, María Carolina Castagno, quien dará su resolución el jueves 25. También cuestionaron el no tratamiento al pedido de nulidad del hecho imputado y el rechazo al sobreseimiento. Denunciaron así un “serio menoscabo a dos garantías constitucionales: el derecho de ser juzgado por un juez imparcial y el derecho al doble conforme (una decisión revisada en dos instancias)”.

Los defensores advirtieron que el juez opinó en la remisión a juicio totalmente distinto a como lo hizo el año pasado, al sostener textualmente ahora que “se configuró violencia de género de los hermanos de la Sra. Dolores Etchevehere hacia ella y la falta de perspectiva de género y la desigualdad de trato procesal por parte de la Fiscalía, quien mantuvo la situación fáctica de presión que habrían pretendido ejercer sus hermanos y los ruralistas que los acompañaban, cometiendo con su incumplimiento -durante 5 días-, reiteradas desobediencias judiciales, que no fueron motivo de análisis, ni imputación ni detención, con lo cual se habría legitimado la posición de poder que habrían pretendido sus hermanos frente a la ella, por ser mujer”.

El planteo de los defensores de Dolores Etchevehere fueron evaluados por la vocal del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Paraná, María Carolina Castagno, que el 25 de agosto último lo rechazó.

«Luego de haber escuchado a las partes, me aboqué al análisis de la procedencia de este planteo recusatorio del juez de Garantías que formula la defensa. En esta senda, no puede soslayarse que el instituto de recusación es un mecanismo de excepción establecido para casos extraordinarios. En este sentido, la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia se ha expresado que no cualquier motivo justifica el apartamiento de un magistrado y las razones que se invocan deben deben tener identidad. En este caso, la conducta invocada por los recusantes de modo alguno se observa», dijo la magistrada.

En ese sentido, agregó: «Los hechos que invoca el recusante como pérdida de imparcialidad de modo alguno permiten afirmar que el magistrado ha incurrido en lo que denuncian. En nada se ve afectada su imparcialidad al haber resuelto conforme a su deber funcional los planteos que incoaron las propias defensa: la nuldiad de los hechos y los pedidos de sobreseimiento. Lo realizó en la oportunidad que correspondía emitir opinión y no intempestivamente, cuando uno se encuentra evitado de hacerlo».

La vocal Castagno explicó que «aquellas opiniones vertidadas por los magistrados en la debida oportunidad procesal, sobre los puntos que son sometidos a su consideración, de modo alguno autoriza una recusación por prejuzgamiento. En el caso de la intervención del juez Carballo consistió en resolver los planteos que la defensa interesó».

Ahora, el caso llegó para su análisis a la Cámara de Casación Penal de Paraná y de ese modo se plaza la decisión de sentar en el banquillo a Dolores Etchevehere.
Fuente: Entre Ríos Ahora

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