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La vocal del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, María Carolina Castagno, rechazó este jueves todos los planteos interpuestos por la defensa de Dolores Etchevehere en el marco de la apelación a la elevación a juicio del expediente en el que se investigó la ocupación, en octubre de 2020, de la estancia Casa Nueva, en el Paraje El Quebracho, en el acceso a Santa Elena.
Juicio por usurpación
El 25 de julio, el juez de Garantías de La Paz, Walter Carballo, resolvió que Dolores Etchevehere y el abogado Facundo Taboada sean llevados a juicio por el delito de usurpación, al tiempo que sobreseyó a la primera por el delito de desobediencia judicial que le había endilgado la Fiscalía al oponerse a cumplir con el desalojo dictado el 29 de octubre de 2020 por la jueza María Carolina Castagno. Para así decidir, el magistrado argumentó que debía aplicarse perspectiva de género: afirmó que la Fiscalía no trató del mismo modo a los hermanos Etchevehere (Luis Miguel, Juan y Sebastián), quienes desoyeron la orden de restricción -no acercamiento al establecimiento- que había dictado el juez subrogante de La Paz, Raúl Flores.
Recusación
En la audiencia de apelación del martes, los abogados defensores Patricio Cozzi, Lisandro Mobilia y Daniela Verón, advirtieron que el juez de Garantías de La Paz, Walter Carballo, quien elevó a juicio el expediente, incurrió en una contradicción evidente con una decisión de octubre de 2021: entonces el juez les rechazó la recusación planteada contra los fiscales Oscar Sobko por falta de perspectiva de género en la investigación, mientras que al remitir el caso a juicio les dio la razón en cuanto hubo falta de perspectiva de género por parte de la Fiscalía, puesto que no trató del mismo modo a los hermanos Etchevehere (Luis Miguel, Juan y Sebastián), quienes desoyeron la orden de restricción -no acercamiento al establecimiento- que había dictado el juez subrogante de La Paz, Raúl Flores.

Los defensores plantearon una recusación contra el juez Carballo por temor fundado de pérdida de imparcialidad al no dar tratamiento al pedido de nulidad del hecho imputado (usurpación) y el rechazo al sobreseimiento. Además, manifestaron que el magistrado, en cierto momento de su resolución de elevación a juicio, adelantó opinión sobre el proceso contra Etchevehere y Taboada.
Argumentos de la jueza para rechazar el recurso
Sin embargo, este jueves al mediodía, la jueza Castagno le dio la razón al fiscal Oscar Sobko y al querellante Rubén Pagliotto -abogado de Leonor María Magdalena Marcial-, quienes solicitaron el rechazo de todos los planteos y defendieron la imparcialidad del juez de La Paz.

«Luego de haber escuchado a las partes, me aboqué al análisis de la procedencia de este planteo recusatorio del juez de Garantías que formula la defensa. En esta senda, no puede soslayarse que el instituto de recusación es un mecanismo de excepción establecido para casos extraordinarios. En este sentido, la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia se ha expresado que no cualquier motivo justifica el apartamiento de un magistrado y las razones que se invocan deben deben tener identidad. En este caso, la conducta invocada por los recusantes de modo alguno se observa», dijo en primer lugar.

En ese sentido, agregó: «Los hechos que invoca el recusante como pérdida de imparcialidad de modo alguno permiten afirmar que el magistrado ha incurrido en lo que denuncian. En nada se ve afectada su imparcialidad al haber resuelto conforme a su deber funcional los planteos que incoaron las propias defensa: la nulidad de los hechos y los pedidos de sobreseimiento. Lo realizó en la oportunidad que correspondía emitir opinión y no intempestivamente, cuando uno se encuentra evitado de hacerlo».

La vocal Castagno explicó que «aquellas opiniones vertidas por los magistrados en la debida oportunidad procesal, sobre los puntos que son sometidos a su consideración, de modo alguno autoriza una recusación por prejuzgamiento. En el caso de la intervención del juez Carballo consistió en resolver los planteos que la defensa interesó».

«Resulta sorprendente que los recusantes invoquen en sustento del pedido de apartamiento el haber receptado su propio planteo y analizar con perspectiva de género la situación adscripta a su defendida, calificado como desobediencia judicial. El magistrado les dio la razón a los recusantes y dictó el sobreseimiento de la imputada en relación a ese hecho (desobediencia judicial)», puntualizó.

Más adelante, consideró que «tampoco asiste razón a los recusantes cuando sostienen que el juez se extralimitó al concluir que la imputada Etchevehere carece de derechos hereditarios. De modo alguno llega a esa conclusión, por el contrario consignó que excede a su judicatura ingresar a analizar cuestiones de fondo como si Dolores Etchevehere es coheredera o no, o si la supuesta cesión de derechos fue válida».

Finalmente, entendió que «resulta impropio que ante cada opinión de un órgano jurisdiccional se pretenda evaluar a futuro su actuación aventurando cuáles van a ser sus decisiones. No se verifica la inconducta que se le reprocha a Carballo y resulta obvio que no será tal magistrado quien juzgará en instancia de juicio a los imputados. Carece de esa competencia y por ello mal puede considerarse un adelanto de prejuzgamiento el auto de remisión a juicio».

Cabe señalar que la batalla judicial continuará, ya que la defensa de Dolores Etchevehere hizo saber que continuará apelando para que se revisen las decisiones y expresiones del juez Carballo.
Fuente: Entre Ríos Ahora

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