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De Archivo. Messi a los 9 años.
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La justicia entrerriana hizo lugar a una acción de amparo y ordenó a una empresa de medicina prepaga cubrir un tratamiento con ampollas para complementar el déficit de suministro de la hormona del crecimiento en el caso de un niño de Victoria, en la provincia de Entre Ríos.

Hablar de “la enfermedad de Messi” es tal vez una simplificación de lo que fue una de las primeras etapas en su historia de sacrificio y superación del astro mundial, que cuando tenía 10 años le diagnosticaron un déficit de la hormona de crecimiento que limitaba su desarrollo.

El déficit de la hormona del crecimiento es un trastorno originado en la hipófisis, una glándula que se encuentra en la base del cerebro y que controla el equilibrio de las hormonas del cuerpo y es también la que produce la hormona del crecimiento, la cual hace, entre otras funciones, que un niño crezca. Es algo que se produce en uno entre cada 10 mil nacimientos.

El tratamiento para paliar el problema consistió en inyecciones subcutáneas que se suministró al menos durante tres años: “Una vez por noche me iba pinchando la hormona del crecimiento. Iba cambiando de pierna. Primero una, después otra. No me impresionaba. Al principio me la ponían mis padres, hasta que aprendí y lo fui haciendo solo”, contó el futbolista en un programa de televisión.
El caso del niño entrerriano
Hace unas semanas, la justicia entrerriana hizo lugar a una acción de amparo y ordenó a una empresa de medicina prepaga cubrir un tratamiento con ampollas para complementar el déficit de suministro de la hormona del crecimiento en el caso de un niño de Victoria, en la provincia de Entre Ríos.

El planteo había sido efectuado por los padres de un niño oriundo de la ciudad de Victoria. Según su relato, al cumplir su hijo los 2 años, consultaron con una especialista en pediatría y endocrinología pediátrica, quien le realizó al chico distintos tipos de estudios e interconsultas antes de concluir, a los 8 años, que padecía un déficit de bioactividad de GH y le prescribió el tratamiento farmacológico consistente en inyecciones de hormonas del crecimiento de una droga específica.

El tratamiento se inició en diciembre de 2021. Diez meses después, los valores mostraban una “excelente respuesta” de las inyecciones aplicadas y la pediatra decidió aumentar la dosis.

Para los padres, lo que siguió a esa prescripción médica fue un peregrinar para que la empresa de medicina prepaga a la cual estaban afiliados reconociera la cobertura íntegra del tratamiento de su hijo.
La puja con la prepaga
Sancor Salud ni siquiera reconocía que el niño padeciera un déficit de la hormona del crecimiento (sic). No obstante aceptó brindar una cobertura de hasta el 70 por ciento de la medicación prescrita –por encima de lo que exige la ley, dijo–. Lo hizo incluso manifestando que el chico no tenía un certificado de discapacidad ni que padeciera una patología calificada como enfermedad poco frecuente. Más aun, la prepaga argumentó que los padres del niño no habían acreditado que no pudieran afrontar el 30 por ciento restante del costo del medicamento.

Todo ello fue rebatido en los tribunales, ordenándose a Sancor Salud que proceda, de manera inmediata, a brindar la cobertura del 100 por ciento del costo del tratamiento farmacológico.

Primero lo hizo el juez federal de Victoria, Federico Martín con dos argumentos fuertes: el chico padece una de las denominadas enfermedades poco frecuentes establecidas por ley (se considera a aquellas que afectan a una de cada 2 mil personas) y el programa médico obligatorio de las obras sociales y prepagas “no constituye una limitación sino una enumeración no taxativa de la cobertura mínima que los beneficiarios están en condiciones de exigir”. La resolución fue luego confirmada por la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná. Los jueces Mateo Busaniche, Cintia Gómez y Beatriz Aranguren señalaron que en este caso “se encuentra en juego el derecho a la salud, que es el primer derecho natural de la persona humana” e incluso los menores son tienen “derechos específicos indispensables para su formación, los cuales deben ser garantizados tanto por los adultos como por la sociedad toda”. En ese marco, “las entidades de medicina prepaga (…) deben brindar cobertura asistencial a las personas con enfermedades poco frecuentes, incluyendo como mínimo las prestaciones que determine la autoridad de aplicación”, tal es el caso de los tratamientos con hormona del crecimiento.

El tribunal concluyó entonces que la decisión de Sancor Salud de negar la cobertura integral del tratamiento “luce arbitraria en tanto imposibilita el efectivo acceso a la salud del niño y desoye el sistema normativo protectorio que garantiza el cuidado de integral de los menores que padecen la deficiencia de hormona del crecimiento, considerada una enfermedad poco frecuente”.
Fuente: Página Judicial

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