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El Senado de Entre Ríos dio ingreso a un proyecto de ley que busca declarar “Área natural protegida” -en la categoría Reserva de Usos Múltiples- al arroyo Perucho Verne y sus afluentes, ubicados en el corazón del Departamento Colón.

La iniciativa surge de alumnos de la Escuela Nº 10 “Juan Bautista Alberdi” de barrio “El Colorado” de la ciudad de San José -que participaron en el Senado Juvenil-, la cual fue recogida y canalizada por el senador Mauricio Santa Cruz (Frente Justicialista Creer) ante la Cámara alta, a la espera de lograr un dictamen favorable de la Comisión de Ambiente para poder defenderlo en el recinto.

El área natural a proteger está delimitado de la siguiente manera: a) Zona 1: cota 28 hasta Paraje “Pancho Pérez” - cota de elevación 13 msnm; b) Zona 2: Paraje “Pancho Pérez” hasta RN 14 - cota de elevación 13 msnm hasta 9 msnm; c) Zona 3: cota 10 hasta el valle de inundación del humedal Arroyo Perucho Verne. De acuerdo a los datos suministrados por la Dirección de Hidráulica de Entre Ríos, la cuenca posee una superficie aproximada de 195 km2 y el curso principal del arroyo tiene una extensión de 29.78 km. Nace al suroeste de la ciudad de Villa Elisa y desemboca en el río Uruguay a la altura del paraje “La Calera”, al sur de la localidad de Pueblo Liebig.

Más allá de una mera declaración, el proyecto propone fijar una zona de amortiguación alrededor del área a proteger, donde podrían establecerse una serie de medidas restrictivas, tales como la prohibición de desmontes, la instalación de industrias y aplicaciones de pulverizaciones, entre otras.
Plan de manejo: ecosistema y conservación nativa
La Secretaría de Ambiente de la provincia, como autoridad de aplicación, debería establecer un plan de manejo que se adapte a las exigencias de la Ley Nº 10.479 y al Decreto Reglamentario Nº 2474/2019 MP, con posibilidad de ampliar las actividades restrictivas para resguardar el ecosistema de la cuenca hídrica.

Para lograr una “conservación del ecosistema”, se contemplan las siguientes medidas:

1. Prohibir la construcción de edificaciones de cualquier tipo y/o material a orillas del arroyo Perucho Verne y sus afluentes, en especial el sector de alto riesgo hídrico (zona 3);

2. Prohibir la instalación de industrias en las zonas 1, 2 y 3;

3. Prohibir el uso de productos agropecuarios de síntesis químicas de las categorías toxicológicas la (banda roja), lb (banda roja), II (banda amarilla), III (banda azul) y IV (banda verde) en la superficie demarcada en los mapas que como anexo se adjuntan.


Fuera del área de amortiguación, “podrán ser utilizados los productos agropecuarios de síntesis química de clasificación III (ligeramente peligroso) y IV (normalmente no peligroso) a un distancia no inferior a 500 metros”, se observa en el último punto.

“La aplicación debe ser realizada en condiciones ambientales adecuadas, de acuerdo a lo establecido en la etiqueta y la hoja de seguridad del producto, con previo conocimiento de la población adyacente”, agrega en esa misma línea.

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Referente a la “conservación nativa”, éstas serían las restricciones a aplicar si se sanciona la ley:

1. Prohibir el desmonte en las zonas de bosques nativos categoría II (amarillo) a una distancia no inferior a 50 metros a ambos márgenes de la cuenca hídrica, a fin de resguardar la conservación de la cuenca conforme lo establecido por la Ley Provincial Nº 10.284, que regula el Plan de Ordenamiento Territorial del Bosque Nativo de la Provincia de Entre Ríos.

“Las personas humanas y/o jurídicas que lleven adelante la actividad de deforestación fuera del radio de los 50 metros deben contar con previa autorización municipal”, según el reglamento.
“Equilibrio” entre políticas públicas y crecimiento económico
Proteger al arroyo Perucho Verne y sus afluentes (arroyo Las Piedras, El Doctor y El Paraíso y cañada Rocha) mediante la categoría de Reserva de Usos Múltiples “es de suma trascendencia a los efectos de promover la conservación del ecosistema a largo plazo y lograr el desarrollo sostenible”, figura entre los fundamentos.

“Esto último -completa- implica evitar comprometer las necesidades de las generaciones futuras en la búsqueda del equilibrio entre las políticas públicas ambientales y el crecimiento económico”.

La cuenca hídrica cuenta con “una biodiversidad que es propia” y “una zona de bosques nativos bajo la categoría de conservación nivel II”: “Ergo, estos sectores podrían llegar a ser de alto valor de conservación y, por ende, ‘...ser sometidos a los siguientes usos: aprovechamiento sostenible, turismo, recolección e investigación científica’” (art. 9º Ley Nº 26.331).

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Fuente: El Entre Ríos

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