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Varias entidades que se dedican a la asistencia de personas con discapacidad presentaron ante la Justicia un amparo colectivo contra el Instituto Obra Social de la Provincia de Entre Ríos para que cese de aplicar la resolución N° 486.

El abogado Joaquín Gareis, en representación de la Asociación Cooperadora San Francisco de Asís, y como apoderado de la Fundación Le Ralos, de Colón; la Fundación La Casita, de Concepción del Uruguay, y la Congregación Siervas de la Divina Provincia, que regentean el Hogar Don Uva, en Paraná, consideró que la resolución “lesiona el derecho constitucional a la salud e igualdad de oportunidades de los concurrentes beneficiarios de sus mandantes”.

La resolución N° 486, que dicó el Iosper el 19 de marzo último, dispuso “suspender por criterios epidemiológicos", mientras dure la cuarentena obligatoria, as prestaciones básicas de atención integral de las personas con discapacidad”. La obra social provincia se basó para dictar esa norma en la resolución N° 60/20 de la Agencia Nacional de Discapacidad, que suspendió las prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad por el contexto de la pandemia. Y dispuso que las prestaciones sean desarrolladas virtualmente -teleasistencia- entre las instituciones -profesionales- y las personas con discapacidad, de modo de asegurarles un seguimiento de sus terapéuticas en forma virtual, a través de medios digitales, así como también el servicio de alimentación que recibían en las instituciones prestadoras, el cual pasará a desarrollarse mediante la entrega de viandas.

En la presentación del abogado Gareis destaca que el Iosper dictó la resolución N° 486/2020 “mediante la cual decidió suspender las prestaciones que establece la ley 24.901, durante el periodo de cuarentena, dejando a las personas con discapacidad afiliadas sin ningún tipo de cobertura”. Y destacó que el Iosper “no tiene facultades legales suficientes para suspender prestaciones básicas para personas con discapacidad, y mucho menos para actuar en contrario de lo dispuesto por el Sistema Nacional; por lo cual entiende que la Resolución 486/2020 dictada por la Obra Social es arbitraria e ilegal, ya que ha desoído lo ordenado por el Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, que ha dispuesto mediante Res. 85/2020 de fecha 14/04/2020, la cobertura de las prestaciones para estas personas durante los meses de marzo y abril, en atención a las dificultades presentadas por el aislamiento preventivo y obligatorio”.

En el escrito, se plantea que Iosper “deja a las personas con discapacidad afiliadas a su padrón, desprovistas de la cobertura que tienen como derecho, justamente en un escenario de confinamiento inédito en el mundo, que resulta sumamente estresante y traumático para ellas, generando en personas con discapacidades mentales, episodios de desborde, que reclaman de intervenciones profesionales directas, que sus mandantes han venido ejecutando con las precauciones sanitarias correspondientes y el aval de los padres, sin perjuicio por supuesto de la atención permanente por medios virtuales y la prestación alimentaria, que se ha desarrollado mediante el reparto de bolsones alimentarios periódicos para atender a sus necesidades”.

La jueza Marcela Davite, integrante de la Cámara de Casación Penal, rechazó el planteo contra la obra social provincial y planteó en su resolución que, “como bien dice el mismo actor, el derecho a la salud, en el marco de la realidad actual, se sigue garantizando a las beneficiarias de sus mandantes, con las lógicas restricciones que nos imponen a la sociedad toda la situación sanitaria mundial, pero garantizando las prestaciones mínimas y protegiendo así, justamente, la salud de estos sujetos especialmente protegidos, evitando, o disminuyendo al mínimo, el riesgo de contagio de Covid-19 y garantizando las demás prestaciones que necesitan dentro de las posibilidades actuales”. “Así entonces-planteó Davite- no se visualiza, en primer término, dentro del reducido marco de conocimiento que impone la regulación de la presente acción, conculcación alguna a derecho constitucional”, y rechazó la pretensión de amparo colectivo. “Aquí –señaló la jueza- no han comparecido las personas cuyo derecho se encontraría afectado y de hecho no se ha acreditado en qué medida, cómo ni cuáles son las necesidades básicas que deben seguirse prestando en este contexto en cada caso concreto que se encuentran interrumpidas y como las mismas afectan a la salud concreta de los supuestos damnificados -las cuales, el sentido común nos obliga a deducir, no serían necesariamente las mismas para cada persona en particular y variarán acorde a la concreta patología y estado de evolución de cada individuo”.

Al final, agrega el fallo, no se observó “un proceder ilegítimo” de parte de Iosper. “Surge evidente de todo ello que la Resolución dictada por la Obra Social, lejos de ser inconstitucional, busca resguardar la salud de sus afiliados en este particular contexto que nos aqueja, cumpliendo así con su función como efector de salud, razón por la cual resulta improcedente pronunciarse por su inconstitucionalidad y hacer lugar a una acción amparo planteada como colectivo en estos términos y circunstancias. No obstante ello, si algún damnificado en particular considera afectado su particular derecho a la salud en virtud de esta limitación de sus prestaciones, siempre tendrá expedita la vía del amparo para plantearlo conforme a la ley”.
Fuente: Entre Ríos Ahora

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