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La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos resolvió este jueves denegar la concesión del recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa de Eduardo Miguel Prestofelippo, quien pretendía ir ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que se confirmara su absolución en la causa por la instigación a la violencia contra el exintendente de Paraná, Adán Bahl, y su familia. Ahora, tras el fallo firmado por Claudia Mizawak, Miguel Giorgio y Daniel Carubia, se confirmó la sentencia de la sentencia de la Cámara de Casación Penal y “el Presto” deberá ir a un nuevo juicio.

Cabe recordar que, en febrero de este año, Casación ordenó que se vuelva a realizar el juicio contra Prestofelippo, el youtuber “El Presto”, que en una transmisión alentó a la ciudadanía a que prendan fuego la casa del funcionario con su familia adentro. En el juicio oral, el hombre había sido absuelto por el Tribunal que consideró que había actuado dentro de los márgenes de la libertad de expresión, pero este fallo fue anulado.

El abogado Augusto Lafferriere argumentó que la sentencia de Casación era arbitraria y carecía de razón suficiente y consideró que existió la vulneración de derechos constitucionales, incluyendo el debido proceso legal, la interpretación pro reo, el principio de proporcionalidad y razonabilidad, y la sana crítica racional, lo cual lo habilitaba para ir a la Corte.

En cuanto al fondo del caso, el defensor sostuvo que no se acreditaron los aspectos objetivos y subjetivos del delito de instigación pública. Para Lafferriere se trató de un simple consejo o una "manifestación accidental" que fue rectificada con un inmediato pedido de disculpas o "perdón", lo que excluye la seriedad exigida por la tipicidad penal. Además, reprochó a la Cámara revisora haber incurrido en un "recorte marcado de los hechos".

El fiscal de Coordinación de Paraná, Álvaro Piérola, solicitó el rechazo del planteo por ser inadmisible. Dijo que era evidente la falta de "cuestión federal suficiente", subrayó que Casación había dado un minucioso análisis al caso, detectando "serias falencias argumentales" en la sentencia absolutoria inicial del juez Santiago Brugo, basadas en una interpretación parcializada y sesgada de la prueba y la incorrecta aplicación del derecho.
“Forzada cosmética”
La Sala Penal del STJ concluyó que el recurso extraordinario interpuesto por la defensa no cimentó con idoneidad las causales de arbitrariedad que pregonaba. Se señaló que la defensa, bajo una "forzada cosmética de agravios constitucionales y convencionales", solo dejaba traslucir su evidente disconformidad con la sentencia. Los vocales determinaron que la defensa había erigido su recurso en un "cúmulo impreciso y genérico de afectaciones a derechos fundamentales”.

Finalmente, los magistrados afirmaron que las alegaciones de la defensa fueron "absolutamente inconducentes" y revelaron un "marcado déficit argumentativo", careciendo de agravios verosímiles capaces de satisfacer la exigencia de “cuestión federal suficiente”.

En consecuencia, el STJER resolvió denegar la concesión del recurso extraordinario federal.

De este modo, queda firme la sentencia de Casación, donde Marcela Badano, Marcela Davite y Gustavo Pimentel cargaron duramente contra la decisión de Brugo y realizaron consideraciones que diferencian un acto de libertad de expresión o crítica política, de una instigación a un delito.

Explicaron, mediante la cita de juristas, que "de ningún modo puede entenderse a la amenaza como un delito de resultado, que requeriría que la víctima efectivamente hubiera sentido miedo por el anuncio ilegítimo de tener que soportar un mal". "Si se hubieran producido incidentes demostrativos del comienzo de ejecución del delito anunciado y aconsejado por Prestofelippo, estaríamos discurriendo sobre otro tipo de responsabilidad penal del mismo, una instigación como partícipe de estos delitos", agregaron.
Fuente: Análisis

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