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A través de un proyecto de ley, el diputado provincial Esteban Vitor propone crear un Registro Único de Titularidad de Líneas de Telefonía Celular Prepagas en Entre Ríos, con el objetivo de “colaborar en la lucha contra el uso indebido de las líneas y ayudar a las familias con una medida de seguridad, ya que de este modo los teléfonos desde los cuales se cometa algún delito, tendrán un titular registrado e identificado”.

A partir de la sanción de esta propuesta, que ya cuenta con estado parlamentario, será obligatoria la creación de registros digitales con la finalidad de proveer información veraz y oportuna que posibilite contribuir a la identificación de los responsables del uso de los servicios de telecomunicaciones móviles.

El legislador de Cambiemos determinó las especificidades de la tarjeta SIM (chips de celulares), el teléfono celular o móvil, el chip y otras herramientas de la telefonía actual, proponiendo para los comercios minoristas y mayoristas de las tarjetas SIM la obligatoriedad de llevar un registro digital y un libro debidamente foliado y rubricado por la autoridad de aplicación de esta norma, donde se consignen todas las operaciones de compraventa.

En sus fundamentos, el diputado puntualizó que la iniciativa “apunta a establecer una eficaz protección a la sociedad entrerriana frente a la comisión de delitos organizados” y señala que “el uso indebido de los teléfonos se explica, en parte, por la posibilidad que tiene el delincuente de esconderse en el anonimato mediante la adquisición, sin ningún tipo de requerimiento de datos personales, de tarjetas SIM que son utilizadas para la comisión de distintos tipos de hechos delictivos”.

Las funciones del registro provincial de comercialización de tarjetas SIM serán asentar en forma permanente todas las operaciones de compra o de venta de chips, consignar de modo detallado y preciso los componentes objeto de la comercialización, como así también las personas que participan en cada una de las operaciones.

Este registro no será público. En consecuencia, se establece que todas las constancias o datos obrantes sean de contenido estrictamente confidencial y reservado, y solo puedan ser suministradas mediante una orden expresa emanada por una autoridad judicial.

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