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Los abogados Ramiro Pereira y Ramiro Denis pusieron en severa discusión una medida disciplinaria dispuesta por el Poder Ejecutivo en el marco de un sumario que abrió un trabajador de la Dirección de Automotores que fue denunciado por acoso y violencia laboral por otra empleada del organismo.
Tras la denuncia, el sumario
Oscar Alberto Garbarino, jefe del Área Administrativa de la Dirección de Automotores de la Provincia, fue denunciado por una trabajadora, ALA, por “violencia de género y acoso laboral”, que derivó en el dictado del decreto Nº 1.402, del 19 de mayo, del Ministerio de Gobierno, que ordenó la instrucción de sumario administrativo “por encontrarse su conducta presuntamente incursa en la causal de cesantía».

El artículo 2º de ese decreto dispuso suspender preventivamente a Garbarino “de su prestación laboral en la Dirección de Automotores de la Provincia y de los haberes que percibe, a partir de la fecha del presente decreto”.

Y por eso, los abogados Pereira y Denis plantearon una medida cautelar ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Paraná a través de la cual reclamaron la suspensión de la decisión de no abonarle los salarios al trabajador, medida que consideraron una «barbarie jurídica que no fue impugnada tempestivamente, no obstante lo cual adolece de nulidad manifiesta y contra la cual se efectuó reclamo administrativo».
Suspension del sueldo
A raíz del dictado de aquel decreto de Gobierno, los letrados presentaron una medida cautelar contra el Ejecutivo «con la pretensión que los Señores Jueces dispongan la suspensión del artículo 2º del decreto N° 1402/2023 MGJ en cuanto dispone la suspensión sin goce de haberes de nuestro mandante. Ello hasta tanto se resuelva el reclamo administrativo que tramita como expediente R.U. N° 2898919».

Y plantearon que previo a «sustanciar la medida cautelar» que «se habiliten día y hora y se disponga con carácter de medida cautelar interina o en su caso de medida autosatisfactiva el pago al agente Oscar Alberto Garbarino (…) de los haberes correspondientes al mes de septiembre de 2023, conforme al cronograma de pago gubernamental del mes de octubre próximo».

En su reproche a la medida dispuesta por el Ejecutivo, Pereira y Denis señalan que en el decreto N° 1402 «no se encuentra detallada ninguna conducta, es decir, no hay propiamente uno o varios hechos descriptos y endilgados al agente Garbarino, toda vez que la violencia de género y el acoso laboral son conceptos jurídicos en el cual pueden subsumirse conductas, acciones y omisiones, concretas, circunstanciadas, pero en modo algunos son hechos atribuibles a una persona respecto de la cual pueda defenderse».

«Ello habrá de concluir, razonablemente, con la absolución de Garbarino en el sumario o en su caso, con la nulidad declarada en sede judicial de un hipotético acto sancionatorio, dado que no es posible una condena sino hay un acto dictado por autoridad competente en el cual se describa una conducta antijurídica imputada al agente», agregan. Aunque, señalan, «el argumento central de esta parte es la violación sustancial del principio de estado de inocencia, toda vez que la suspensión dispuesta (…) implica un verdadero anticipo de pena que lo vulnera en los hechos».

Y marcan que la norma administrativa «dispuso la puesta en marcha del procedimiento disciplinario para elucidar si los ´hechos` fueron cometidos, pesando sobre la administración el deber de acreditarlos, puesto que se parte del estado de inocencia de quien es imputado de una conducta qué aún no se encuentra probada, debiéndose acreditarla suficientemente para tenerla por acaecida y entonces sí, imponer una sanción proporcional a la gravedad de la infracción comprobada y adecuada a los fines de las penalidades administrativas».

Además, que «el principio de inocencia configura un pilar del Estado Constitucional, Social y Democrático de Derecho, con sustento positivo de raigambre constitucional y convencional y cabe considerarlo como presupuesto del debido proceso, toda vez que el proceso tiene como finalidad la acreditación de la existencia de hechos reprobados por el derecho, lo que implica partir de que tales hechos no se encuentran acreditados. Corresponde por tanto, que la persona imputada sea tratada como inocente».

Subrayan que en el artículo 2º del decreto N° 1402 «se dispuso la suspensión preventiva al agente Garbarino y de los haberes que percibe, situación que implicó, en los hechos y fuera de todo ropaje jurídico, no una medida cautelar dispuesta en sede administrativa en el marco de un procedimiento disciplinario sino una verdadera penalidad, por sus gravísimas consecuencias, en la medida que el agente Garbarino, y no sólo el sino su grupo familiar, dependen de sus haberes como empleado público para subvenir a sus necesidades cotidianas: viven del sueldo».

Luego, señalan que «la existencia de denuncia por razones de género no significa la derogación del estado de inocencia». Y que resulta necesario señalar que la «afirmación jurídica de la igualdad de los géneros y la política de discriminación positiva y perspectiva de género, todas con sustento positivo, no implican la veracidad de toda afirmación proveniente de una mujer, al punto de que sea válida la aplicación de penas o sanciones sin necesidad de proceso judicial y/o procedimiento administrativo».

«En el caso bajo análisis, la suspensión sin goce de haberes entraña una verdadera sanción, bajo la apariencia de una disposición cautelar, debiéndose señalar que la administración tiene otras alternativas, como el traslado del agente mientras se sustancie el procedimiento disciplinario y por un lapso razonable, o la suspensión con goce de haberes», plantean.

Más adelante, plantea: «Justamente, la ilegitimidad -nulidad manifiesta- del artículo 2 cuestionado en el reclamo principal reside en el carácter punitorio de la medida adoptada, la cual excede con creces las posibilidades jurídicas de la administración, puesto que las medidas cautelares han de ser adecuadas a las finalidades procesales explicitadas en los fundamentos del acto que las dispone». Y que «en tanto no exista un pronunciamiento que declare que los hechos denunciados acontecieron efectivamente y que estos se subsumen en figuras ilícitas, en particular faltas administrativas, nuestro mandante ha de recibir el trato que corresponde a un inocente (no culpable)».

«Privar de sus haberes a un trabajador que vive de su sueldo -y cuya cónyuge es `ama de casa`- implica someterlo a una severa pena, aunque se le de otro nombre, y aquí no importa el nombre de la cosa sino la cosa en sí», señalan. «Y todo ello pese a que nuestro mandante debe ser tratado como no culpable. Y si bien es cierto que la política de género sustentada en normativa de raigambre convencional, constitucional y legal obliga al Estado a dar protección y debido tratamiento a la denunciante, `la víctima`, ello no significa que deba al denunciado dársele un trato de `victimario`”, sostienen.

Al final, el planteo a los jueces de la Cámara en lo Contencioso Administrativo es que se «disponga el pago a nuestro mandante de los haberes correspondientes al mes de septiembre del corriente conforme al cronograma de pago gubernamental del mes de octubre próximo».
Fuente: Entre Ríos Ahora

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