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A poco de que fuera archivado el enviado por la Caja de Jubilaciones, el Concejo Deliberante de Villa Elisa dio ingreso a un nuevo proyecto destinado a reformar el régimen previsional.

Esta vez, la propuesta no viene del directorio de la entidad sino de la edil María Rosa Rougier, integrante del bloque opositor “Nuevo Acuerdo para el Crecimiento Elisense”.

Reconociendo que “no hay una solución mágica”, su autora defendió los principales cambios que impulsa la iniciativa, la cual fue destinada a las tres comisiones para su tratamiento.
Edad jubilatoria
Actualmente, el momento de jubilarse para quienes se desempeñan en la Municipalidad de Villa Elisa llega a los 55 años en el caso de los hombres a los 50 en el de las mujeres.

Uno de los aspectos que mayor resistencia había generado una vez conocido el proyecto anterior fue la idea de igualar la edad jubilatoria de hombres y mujeres en 65 años. Ahora, la propuesta es extender seis años la edad jubilatoria para personas de género masculino y tres años para el femenino, de acuerdo al siguiente criterio:

Tendrá derecho a la jubilación ordinaria:

a) el personal municipal masculino; que hubiera cumplido los sesenta y dos (62) años de edad y femenino que hubiera cumplido los cincuenta y ocho (58) años de edad;

b) y que acredite treinta y cinco (30) años de servicios con aportes al presente régimen o a otro régimen, conforme lo establecido por el artículo 12º), segundo párrafo, y con un mínimo de veinticinco (25) años efectivos de aportes y sin compensación”.-


En tanto, en otra parte del articulado, se deja planteado que el derecho a la jubilación “por edad avanzada” aplicaría a aquellos afiliados que cumplan los siguientes requisitos:

a) Hubieran cumplido los sesenta y ocho (68) años de edad, cualquiera fuera su sexo.

b) Acrediten veinte (20) años de servicios con aportes efectivos en este régimen.-
Financiamiento
Con respecto a los aportes con que se sustentará la Caja, en la proposición se detalla lo siguiente:

a) Aportes de los afiliados activos, los que serán:

1.- Obligatorios: los que se realizan sobre los conceptos haber mensual y bonificación por antigüedad.

2.- Solidarios: los que se realizan sobre los conceptos Titulo, Permanencia en Categoría, Fallo de Caja, Recargo de Jornada, Antigüedad Recargo de Jornada, Adicional Vacaciones, Diferencia de Categoría, Responsabilidad Jerárquica, Meritorios, Presentismo, Servicios Extraordinarios y otros conceptos remunerativos que puedan crearse. Estos aportes se realizan al efecto de sostener el sistema público de reparto que tiene esta Caja.

b) Contribuciones a cargo de la Municipalidad de Villa Elisa.

c) Contribuciones de los afiliados pasivos.

d) Rentas provenientes de inversiones licitas.

e) Donaciones, legados y otras liberalidades.

f) Intereses devengados de los préstamos que el sistema otorgue a sus afiliados y/o a la Municipalidad de Villa Elisa.

g) Todo otro ingreso que se destine a este fin.-
Acumulación de pensiones
Asimismo, de aprobarse este proyecto, se establecerían límites con respecto a la percepción de pensiones:

No se podrán acumular dos o más pensiones en la misma persona, cuando uno de los beneficios provenga del presente régimen, independientemente del régimen del cual provenga el otro beneficio. Al interesado le corresponde optar por la que le convenga, y hecha la opción quedara extinguido el derecho de las otras. Están exceptuados del impedimento que determina este artículo, los hijos e hijas del causante cursando estudios hasta el límite de edad establecido en la presente, y los hijos e hijas incapacitados en forma absoluta y permanente para el trabajo.
Fuente: El Entre Ríos

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