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El 26/12 resuelven sin dan curso a la denuncia.
El 26/12 resuelven sin dan curso a la denuncia.
El 26/12 resuelven sin dan curso a la denuncia.
El Jurado de Enjuiciamiento se reunió, este miércoles, y resolvió dejar sin efecto todo lo actuado en forma precedente a este encuentro y fijar otro para el próximo 26 de diciembre a las 18. Así lo informó a El Entre Ríos el Servicio de Información y Comunicación del STJ. Allí se evaluará si la denuncia contra García se le hace lugar o no.
¿Qué evaluarán el 26 de diciembre?
Esa nueva reunión, post Navidad, “será para dar trámite y forma de resolver los planteos que se formulen en el día, remarcando las facultades del Cuerpo en su integridad y en las decisiones en las denuncias que se presenten”.

De la reunión realizada este miércoles participaron los siete integrantes del Jurado, el diputado provincial Diego Lara, el presidente del STJ doctor Emilio Castrillon, los vocales doctores Daniel Carubia y Germán Carlomagno, el senador provincial Ángel Giano , y los doctores Jorge Campos y Roberto Beherán.
Revés para Diego Lara
En consecuencia, el Jurado de Enjuiciamiento lo que hizo fue anular la resolución del diputado Diego Lara como presidente del Jurado de Enjuiciamiento que rechazó de plano la denuncia contra Jorge Amilcar García. Como se esperaba, el cuerpo cuestionó la decisión del diputado justicialista por haberse adjudicado una facultad que le pertenece a todos los integrantes del cuerpo. Lara había entendido que la presentación del abogado Guillermo Reggiardo, quien denunció al procurador general, no era en el Jurado de Enjuiciamiento sino que correspondía plantear un juicio político.

Sobre esta cuestión hay un vacío constitucional grave producto de un olvido o impericia de los constituyentes de 2008. El nuevo texto magno no comprende al jefe de los fiscales ni en el jurado de enjuiciamiento ni en el juicio político.
Los caminos recorridos por el denunciante
Reggiardo había decidido tomar dos caminos. El primero fue presentar la denuncia contra García como se lo indicó Lara. Mientras tanto, interpuso un amparo para anular lo resuelto por el diputado. Tuvo su primer revés de la jueza de Transición, Paola Firpo.

La magistrada entendió que, conforme a la Ley de Procedimientos Constitucionales 8369, aún se hallaban pendientes de resolución distintos planteos formulados”. En resumen, había otras instancias para agotar antes de llegar al recurso de amparo. Reggiardo apeló. El abogado denunciante había planteado en su presentación que el legislador tuvo “una voluntad evidente de bloquear los procedimientos instituidos por la Constitución (…) a fin de evitar que el Honorable Jurado de Enjuiciamiento se pronuncie acerca de la competencia”, es decir, si el procurador debe ser sometido al jury o a un juicio político. Y agregó: “Lara, en una sola resolución, violó numerosos artículos constitucionales, modificó vía resolución de mero trámite la mismísima Constitución y se dio el lujo de resolver por sí asuntos que son competencia exclusiva de un órgano colegiado, que él preside pero que tiene seis integrantes más (…) manejándose como un monarca”.

El Jurado de Enjuiciamiento y el instituto del Juicio Político tienen sus diferencias. Sobre en la conformación. El primero está compuesto por tres vocales del Superior Tribunal de Justicia (STJ), un diputado, un senador y dos miembros del Colegio de Abogados. El segundo es el Poder Legislativo el que evalúa la denuncia. La Cámara de Diputados ejerce como parte acusatorio y el Senado como tribunal.
Fuente: EER - SIC Poder Judicial - Página Judicial.

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