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Reta de Urquiza preside el bloque de Cambiemos.
Reta de Urquiza preside el bloque de Cambiemos.
Reta de Urquiza preside el bloque de Cambiemos.
“Hacemos público nuestro repudio a las amenazas, recibidas por alguno de los integrantes del bloque de “Cambiemos”, por parte de uno de los postulantes al cargo de Juez de Paz de Concordia”, dice el comunicado remitido desde la presidencia de la primera minoría del Concejo Deliberante de Concordia.

En un tramo más contundente, del texto recibido por El Entre Ríos, puede leerse lo siguiente: “Consideramos que la carta documento recibida no sólo que es una amenaza, sino que también constituye una obstrucción al accionar de los integrantes del bloque”. Hacen referencia a la carta documento que, a fines de la semana pasada, el doctor Pablo Lapiduz remitió a los concejales. El propio abogado había remitido copia a El Entre Ríos, luego de que en la última sesión ordinaria del Concejo Deliberante de Concordia, los concejales Laner, Benítez, Reta de Urquiza y Moulins habían hecho público que, "según el informe del Registro Público Concordia, el señor Lapiduz Pablo, DNI 16.360.276, a la fecha conserva una medida de inhibición general de bienes”. La carta del bloque de Cambiemos dice lo siguiente:

Oportunamente presentamos un despacho de minoría en la sesión especial Nº 8511 del día 26 de septiembre de 2018, dónde usted fue propuesto en primer término, solicitando que se llame a inscripción de postulantes. En esa oportunidad conocimos el orden de méritos propuesto por el oficialismo, motivo por el cual y siguiendo una línea de transparencia, solicitamos informe al registro de la propiedad, que para sorpresa nuestra surge que el Dr. Lapiduz se encuentra inhibido.

Luego de recibido el informe del registro de propiedad elevamos nota al presidente del Concejo Deliberante y por su intermedio al sr. intendente y al Gobernador, que tiene por objeto informar sobre el hecho y poner en conocimiento a la ciudadanía, a quienes representamos en nuestro rol de concejales, sobre todo teniendo en cuenta el Art. Nº 17 de la ley de Orgánica del Poder Judicial Nº 6902 dónde se menciona específicamente que los postulantes deben tener “conducta irreprochable”.

Teniendo en cuenta que la ley Nº 10.027 “de municipios” en su artículo Nº 117 expresa que “Los miembros del Departamento Ejecutivo y del Concejo Deliberante no pueden ser acusados, interrogados judicialmente ni molestados por las opiniones o votos que emitiesen en el desempeño de sus mandatos” consideramos que la carta documento recibida no sólo que es una amenaza, sino que también constituye una obstrucción al accionar de los integrantes del bloque.

Bloque
Concejales
CAMBIEMOS

Fuente: Prensa Bloque Cambiemos - El Entre Ríos.

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