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La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) reiteró que una vez que la investigación penal preparatoria es sometida al control y decisión judicial, es el juez de Garantías o del Tribunal de Juicio quien debe resolver el planteo de la recusación de un representante del Ministerio Público Fiscal (MPF), tal como lo dispone el artículo 60 del Código Procesal Penal de Entre Ríos (CPPER).

La postura fue adoptada, según el comunicado remitido a El Entre Ríos, al hacer lugar a la impugnación extraordinaria presentada por el querellante particular Patricio Nicolás Cozzi, contra la Resolución N° 196 de la Cámara de Casación Penal de Concordia, del 6 de octubre de 2021, declarando así su nulidad.
Unánime decisión
La Sala Penal, por unanimidad, entendió que “una vez que la investigación penal preparatoria es sometida al control y decisión judicial, se produce un cambio rotundo en la dinámica del proceso penal y es función exclusivamente jurisdiccional (de jueces o juezas) la revisión de la legalidad del proceso, el resguardo de las garantías constitucionales de los intervinientes y la resolución de todas las controversias que se susciten entre las partes, lo que incluye el efectivo control de la legitimidad de los actores procesales que intervienen en la investigación”.

Al analizar qué organismo resulta competente para resolver un planteo recusatorio de un representante del MPF, la vocal Claudia Mizawak recordó que la cuestión ya había sido resuelta por la Sala Penal en la causa "Beckman, Flavia Marcela y otros s- estafa-recusación de la fiscal Patricia Yedro s/ impugnación extraordinaria”. La magistrada recordó que en esa oportunidad señaló que el tema en debate involucra una cuestión constitucional relacionada con los elementos estructurales y configurativos del sistema de enjuiciamiento penal vigente en la provincia, y las específicas competencias y roles asignados a cada uno de los 11 sujetos que intervienen en el proceso penal. Como así también que el instituto de la recusación de los fiscales es una de las herramientas procesales para reclamar que la actividad fiscal se ciña al principio de objetividad. Mizawak afirmó que en el ordenamiento jurídico de Entre Ríos hay dos normas que regulan la temática; las que resultan -en apariencia- contradictorias entre sí. En ese sentido indicó que, por un lado, el artículo 60 del CPPER establece que "(...) la recusación, en caso de no ser aceptada, será resuelta en audiencia única por el Tribunal de Juicio ante el cual actúe el funcionario recusado; y durante la investigación penal preparatoria, por el Juez de Garantías...".

Por otro lado, el artículo 35 de la Ley de Ministerios Públicos (N° 10.407) dispone que "los miembros del Ministerio Público Fiscal sólo podrán excusarse o ser recusados en los casos previstos en la legislación procesal vigente, siempre que exista una grave afectación del principio de objetividad. El apartamiento será resuelto por el fiscal General de Coordinación o el Procurador General, según el caso".

A la cuestión la vocal entendió que surge evidente que los textos son prima facie incompatibles, y frente a ello es tarea de la Sala Penal determinar el sentido y alcance preciso de tales disposiciones, teniendo en cuenta los lineamientos básicos que emanan de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Al hacerlo recordó el precedente "Beckman", donde sostuvo que los jueces debemos realizar una interpretación armónica, coherente e integral del ordenamiento local, correlacionando las normas que disciplinan la misma materia, como partes de una estructura sistemática considerada en su conjunto y teniendo en cuenta la finalidad perseguida por aquéllos (del dictamen de la Procuración General al que la Corte Suprema de Justicia de la Nación remite en Fallos: 344:102).

Las leyes deben interpretarse del modo que mejor concuerden con los principios y garantías de la Constitución Nacional. Los vocales Daniel Carubia y Germán Carlomagno adhirieron a lo expuesto por Mizawak.

De ese modo, la Sala Penal declaró la nulidad de lo dispuesto por la jueza de Garantías de Chajarí, Susana Pertus; del vocal del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Concordia, Eduardo Degano; y de la resolución dispuesta por la Cámara de Casación Penal de Concordia en un trámite recusatorio del fiscal Matías Argüello de la Vega, de la Unidad Fiscal de Chajarí.
La recusación al fiscal de la Vega
El fiscal Argüello de la Vega fue recusado por su falta de perspectiva de género al tramitar un caso de abuso sexual en el que, primero, descreyó del testimonio de la víctima y, después, la puso frente a su agresor con el fin de alcanzar un juicio abreviado que dejara al acusado en libertad y con una pena muy leve.

La recusación recayó en la jueza de Garantías de Chajarí, Susana Pertus, que cerró filas con el fiscal Argüello de la Vega, que primero rechazó el planteo y después denegó la apelación, y por eso ahora el querellante Patricio Cozzi acudió con un recurso de queja ante el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Concordia.

Se trata de la denuncia que efectuó en 2020, según publicó el sitio "Entre Ríos Ahora", una mujer que relató el abuso sexual del que fue víctima 10 años antes, siendo una niña. En esa causa, Cozzi señala que "no se advierten irregularidades extremas en la recolección de evidencia durante la investigación llevada adelante por el señor Fiscal. Sí surgen, y hace al objeto de esta presentación, controversias tanto a la hora de tomarle la denuncia a la víctima, como así también, al pretender e insistir sobre una salida alternativa y/o un proceso abreviado. Surge claramente una revictimización directa hacia la víctima, en primer lugar, desconfiando de su relato y una restricción concreta al acceso a la justicia, todo ellos en contra de lo que establece nuestra normativa local e internacional".

MS, la denunciante, le contó al abogado querellante que al momento de acudir a la Fiscalía a efectuar la denuncia, "el fiscal actuante le dijo que antes de tomarle la misma quería escucharla. Que ella le relata lo sucedido y el fiscal escuchaba. Que previo a formalizar dicha denuncia, el fiscal le manifestó que él se tenía que asegurar que estos hechos hayan realmente ocurrido, si no tomarían denuncias y muchas de ellas podrían ser mentiras. Posterior a ello, declara nuevamente ante la secretaria y es esta quien le toma la denuncia, el fiscal vuelve y le pregunta reiteradas veces si estaba segura de lo que denunciaba".

Las situaciones enojosas se reiteraron, y el fiscal Argüello de la Vega, según el relato del abogado Cozzi, mantuvo su posición displicente y ausente de empatía hacia la víctima. Eso quedó demostrado en una audiencia a la que MS fue citada "para ver la posibilidad de una salida alternativa". Así lo cuenta el querellante en su escrito de recusación: "Se le informa que había que cambiar la caratula -calificación legal- y por ende ella debía cambiar ´unas cosas de la denuncia´. A partir de ese momento, ella ya no quería participar de dicho procedimiento. Para el día en que se la cita, ella concurre con su amiga (.,.). La hacen esperar en la puerta del edificio de tribunales donde aparece su agresor acompañado con su padre y con su abogado, a quien también le hacen esperar. Por ende, queda a metros de su agresor, ambos en la entrada, esperando a que los hagan pasar. Posteriormente, ella y su amiga se alejan un poco de ese lugar. Posterior a esto, el fiscal la hace pasar a su oficina, permite que su amiga la acompañe. Ya sabiendo el fiscal que ella no quería una salida alternativa, éste le insiste con una salida alternativa, diciéndole que después del juicio, por estar condenado, además de pasar unos años en la cárcel, (el acusado) va a quedar asentado en un registro y que eso lo iba a dejar marcado para siempre y que lo iba a imposibilitar a conseguir buenos trabajos en el día de mañana".

La Sala Penal no se inmiscuyó en el tenor de la recusación, la falta de perspectiva de género del fiscal, sino en la forma: quién debe intervenir en las recusaciones de los miembros del Ministerio Público Fiscal.

En su intervención, la Procuradora Adjunta en Materia de Género, Mónica Elizabeth Carmona, reprochó el hecho de que Cozzi «no sólo desoyó las normas de rito para plantear su recusación» sino que «las groseras falsedades que con insólita malicia procesal dirige contra el Fiscal -que en caso de deslealtad procesal reitera en el escrito de mejora-, ni siquiera fueron sostenidas por él mismo en el escrito de petición de Remisión a Juicio».

La vocal Mizawak apeló a un fallo clave, el planteo recusatorio de la fiscal Patricia Yedro en la causa de los contratos truchos en la Legislatura, y la postura al respecto de la Sala Penal. "En tal oportunidad, remarqué que el tema en debate involucra una cuestión constitucional, relacionada con los elementos estructurales y configurativos del sistema de enjuiciamiento penal vigente en la provincia y las específicas competencias y roles asignados a cada uno de los sujetos que intervienen en el proceso penal", planteó Mizawak.

Además, apuntó que "el instituto de la recusación de los fiscales es una de las herramientas procesales para reclamar que la actividad fiscal se ciña al principio de objetividad".

Así pues, sin inmiscuirse en la falta de perspectiva de género del fiscal, la Sala Penal del STJ se ocupó de definir quién tiene que intervenir en la recusación de un fiscal. Dictaminó que debe ser la jueza de Garantías de Chajarí, por lo cual anuló todo lo resuelto en tres instancias diferentes. El caso, así, volvió al principio.
Fuente: El Entre Ríos - SIC - STJ.

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