La decisión de esta empresa de radicarse en Concordia fue adoptada durante la anterior gestión de gobierno, aunque la inauguración se produjo días después de que asumiera el actual. Lo cierto es que sin que trascendiera a través de los medios ni hubiera una invitación a que cualquier ciudadano interesado pueda participar, este miércoles, a partir de las 10, en las instalaciones del Centro de Convenciones de Concordia, organizada por la Dirección de Comercio Interior de Entre Ríos, se desarrollará una audiencia pública.
¿Qué es lo que ha demorado la habilitación definitiva de esta firma que lleva ya años activa en la capital del citrus? En principio, desde las entidades que agrupan al comercio local se reprochó a Maxiconsumo que habría eludido dar cumplimiento a las exigencias de la Ley Provincial 9393, de Grandes Superficies, declarando que sólo vendería bajo la modalidad mayorista, aunque desde el primer día resultó evidente que también incurre en operaciones minoristas.
La maniobra que le atribuyen para evitar el encuadramiento según la ley 9393 permitió a Maxiconsumo gambetear exigencias tales como la realización de un estudio de impacto. Dice la ley 9393 que esas grandes superficies deberán contar con un “análisis de impacto socioeconómico, laboral, urbanístico, ambiental y todo otro que la reglamentaci6n estime pertinente, que se considerará necesariamente al efecto del otorgamiento de la habilitación pertinente y que realizará la autoridad de aplicación”.
A las entidades que representan al comercio concordiense y entrerriano la audiencia convocada para mañana los tomó por sorpresa. Por extraño que parezca, no fueron formalmente notificadas y se enteraron “de rebote”. En el sector especulan con la posibilidad de que la empresa haya movido sus influencias políticas para lograr la habilitación final sin mayores contratiempos y sin que las instituciones intermedias interesadas se enterasen.
Otro dato que provocó asombro es que tampoco habría sido convocado a participar de la audiencia pública el propio COPROCIN (Consejo Provincial de Comercio Interior), órgano al cual la ley de grandes superficies le asigna un rol consultivo, como lo indica en su artículo 5, allí donde dice: “En el procedimiento (de habilitación comercial) intervendrá en forma consultiva el Consejo Provincial de Comercio Interior”.