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Desde el bloque de Juntos por el Cambio, y atento a la reciente resolución del Superior Tribunal de Justicia sobre un caso particular ocurrido en Concordia, a través de un proyecto de Ordenanza ingresado para la sesión de este jueves, exigen la derogación de la Ordenanza que establece que todo aquel que quiera tramitar su carnet de conducir debe presentar el libre deuda. Concretamente se trata de la Ordenanza Nº 34.997, cuya aplicación fue rechazada por parte del Superior Tribunal de Justicia al entender el máximo organismo de Justicia de la Provincia que es inconstitucional la exigencia el libre deuda de tasas para quién vaya a la Municipalidad de Concordia a tramitar el carnet de conducir.
Amparo contra la Municipalidad
El origen de todo fue una acción de amparo contra la municipalidad de Concordia, presentada por una concordiense para que se declare la inconstitucionalidad de toda norma o acto de hecho que en la administración de esa comuna impida u obstaculice la renovación de la licencia de conducir y que se disponga la autorización para poder concluir el trámite sin el requisito del certificado de Libre Deuda. La mujer tenía deudas por infracciones y otros conceptos tributarios de órbita municipal. La Vocal suplente del Tribunal de Juicio y Apelaciones, María del Luján Giorgio, hermana del juez del Superior Tribunal de justicia, Miguel Ángeli Giorgio, resolvió hacer lugar a esa presentación, entendiendo que la acción de amparo era la vía apta para tratar la inconstitucionalidad de una disposición reglamentaria, y dictaminó la reanudación del trámite de renovación de la licencia de conducir de la mujer, absteniéndose de exigirle el requisito de libre deuda.

La magistrada consideró que la aplicación del artículo Nº 1 de la Ordenanza Nº 34997 vulnera los derechos constitucionales invocados por la mujer, como el de transitar libremente, de trabajar y desarrollar actividad lícitas. Asimismo, destacó que resulta lesivo a los principios supremos de razonabilidad, legalidad e igualdad. El municipio interpuso un recurso de apelación a esa resolución, que finalmente fue rechazado por el Tribunal integrado por los Vocales, Bernardo Salduna, Susana Medina, Germán Carlomagno y Daniel Carubia, quienes declararon la inconstitucionalidad de la exigencia del libre deuda de tasas o multas para renovar el carnet de conducir.

Vale aclarar que el dictamen tiene efecto sobre este caso en particular y no está firme.
Fuente: El Entre Ríos

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