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Un tramo de barrancas, años atrás
Un tramo de barrancas, años atrás
Un tramo de barrancas, años atrás
Manuel Rojas desconocía que el 8 de diciembre de 2008 su vida iba a cambiar para siempre y que, una y otra vez, se arrepentiría de haberse arrimado a las orillas del Lago de Salto Grande.

Como tampoco sabían que, por los hechos trágicos que acaecerían en aquel día, casi 10 años después serían condenados el Superior Gobierno de Entre Ríos, el dueño de un camping de Santa Ana y la municipalidad de esa bella localidad del Departamento Federación, en virtud de una sentencia judicial que pulverizó los argumentos defensivos esgrimidos por el Fiscal de Estado, Julio Rodríguez Signes.

En verdad no se trata de una sentencia sino de dos, en primera y en segunda instancia, las que dieron por probada la responsabilidad de estos 3 actores, obligándolos a abonar un millón novecientos cincuenta y cinco mil doscientos cuarenta pesos ($1.955.240,00) a Manuel Rojas, en concepto de "daños materiales", "gastos terapéuticos" y "daño moral", cifra que puede parecer mucho dinero pero que se revela nada en comparación con la movilidad perdida en sus miembros inferiores.

Los jueces Ricardo Ítalo Moreni, Gregorio Miguel Martínez y Héctor Rubén Galimberti, miembros de la Sala I en lo Civil y Comercial de la Cámara de Apelaciones de Concordia, el 19 de mayo de 2017 emitieron un extenso veredicto que confirmó la condena de primera instancia, en los autos caratulados "ROJAS, MANUEL ANTONIO C/ DREWANZ, RICARDO PRUDENCIO Y OTROS S/ ORDINARIO".
Los hechos
El vocabulario técnico usado por la Justicia para relatar lo sucedido aquel Día de la Virgen no le quita a la secuencia ni un ápice del dramatismo: "el actor Manuel Antonio Rojas, el día 8 de diciembre de 2008 concurrió con un grupo de personas al camping Drewanz, ubicado a la vera del Lago Salto Grande, alrededor de las 18:30, donde luego de haber cenado y siendo aproximadamente entre las 23 y 23:30, se acercó al borde de uno de los acantilados o barrancas existentes en el lugar y sufrió una caída desde una altura de aproximadamente 4 metros, al desmoronarse el terreno bajo sus pies, precipitándose hasta la base del acantilado".

El relato continúa: "quienes lo acompañaban intentaron infructuosamente pedir una ambulancia, por lo que ante la imposibilidad de ello debieron socorrerlo con ayuda de Ricardo Prudencio Drewanz -dueño del camping-, quien proporcionó una puerta o tabla en la que lo cargaron y trasladaron desde dicho lugar -en una camioneta Renault Trafic perteneciente al propio accidentado- hasta la Clínica de la Unión S.A. de la ciudad de Chajarí".

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La zona del Camping Drewanz, en el Google Maps Agrandar imagen
La zona del Camping Drewanz, en el Google Maps
Desde allí, Rojas fue derivado al Hospital Delicia Concepción Masvernat de Concordia y luego a un centro asistencial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para ser asistido, intervenido quirúrgicamente y sometido a diversos tratamientos de rehabilitación.

La "profusa documental médica colectada" y un "inobservado dictamen pericial" coincidieron respecto de las "graves lesiones" sufridas por Rojas: "paraplejía irreversible de ambos miembros inferiores, con incontinencia esfinteriana e impotencia sexual coendi". La paraplejia no es otra cosa que la parálisis de la parte inferior del cuerpo.
Los tres condenados
Rojas, un turista oriundo de la Ciudad de Buenos Aires, a la par que luchaba por sobrellevar su nueva realidad mientras era sometido a innumerables intervenciones médicas, se presentó en tribunales para acusar por su destino tanto al dueño del Camping como a la Municipalidad de Santa Ana y a la CAFESG (Comisión Administradora para el Fondo Especial de Salto Grande).

La causa judicial sumó innumerables hojas, documentos y pruebas, todas las cuales convencieron a los jueces de declarar culpables a las tres partes acusadas.

A los Drewanz se los condenó porque, aun sabiendo del peligro de derrumbe, en vez de colocar un obstáculo que bloqueara el paso, apenas si colocó vallas "de escasa estatura que no impidieron el acceso a la zona del siniestro, ni abarcaban la totalidad de la zona de barrancas, por lo que de modo alguno podían ser consideradas como medidas de seguridad suficientes y adecuadas en un lugar abierto al público, destinado a la recreación y esparcimiento de los usuarios, entre los cuales cabía contarse con niños de corta edad". No fue el único reproche de la Justicia a los dueños del camping. También se los condenó por no haber contratado un servicio de ambulancia o emergencia ni un seguro de responsabilidad civil.

Los jueces también consideraron probada la culpabilidad de la Municipalidad de Santa Ana por "el ejercicio irregular del poder de policía de seguridad que tenía y debió ejercer sobre el predio de Drewanz".

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La erosión en las costas del lago Agrandar imagen
La erosión en las costas del lago
Los magistrados entendieron que "no pudo pasar desapercibido a los inspectores municipales el riesgo y el peligro que para los visitantes del lugar implicaba la existencia de las barrancas, cuya estabilidad estaba seriamente comprometida por la erosión de las aguas del Lago, remarcando que el municipio ni siquiera exigió al explotador del camping la contratación de un servicio de ambulancias o emergencias para socorrer o asistir a los usuarios ante eventuales accidentes o afecciones de salud, como tampoco la de un seguro de responsabilidad civil".

A la hora de fundamentar la responsabilidad atribuida al Estado Provincial, la sentencia aduce que "a través de la CAFESG, con los fondos excedentes de Salto Grande que recibía de la Nación, la Provincia debió realizar las obras complementarias y necesarias para evitar los efectos negativos derivados de la explotación del Complejo Hidroeléctrico de Salto Grande, entre ellos los generados por la erosión de las costas en la zona que producía barrancas; y que a pesar de los numerosos reclamos en tal sentido no las hizo".
La defensa de Rodríguez Signes, carente "de todo sustento normativo"
Salta a la vista la manera categórica en que los magistrados desestimaron los argumentos defensivos con los que la Fiscalía de Estado pretendió poner a salvo a la Provincia de toda responsabilidad por el grave siniestro que dejó parapléjico al turista de Ciudad de Buenos Aires.

El Doctor Julio Rodríguez Signes usó como estrategia culpar a la víctima, pero la maniobra le salió muy mal.

En efecto, argumentó que Rojas había actuado de forma "imprudente y negligente por no haber acatado las señalizaciones existentes en el predio que alertaban sobre la peligrosidad de acceder a las barrancas". A ello sumó lo que parece un golpe bajo: le adjudicó al turista un presunto "estado de alcoholización".

Los jueces respondieron a Rodríguez Signes de manera contundente. Dijeron que la borrachera que le endilgó a la víctima "no ha superado de representar una mera expresión de deseos, al carecer de todo sustento probatorio". También se lee más adelante: "nada se ha probado en cuanto a un supuesto obrar imprudente y/o negligente" de Rojas.

Pero no fue ese el único traspié que sufrió la Fiscalía de Estado. Sus argumentos también fueron desechados de plano cuando pretendió convencer a los jueces de que CAFESG no era responsable de construir las obras de defensa de las barrancas del Lago.

Según Rodríguez Signes, el organismo que administra los excedentes "sólo controlaría y ejecutaría obras de conservación y mantenimiento en los inmuebles públicos o de dominio público, y no de propiedad de particulares como sería el caso de predio de titularidad de los Drewanz".

Los magistrados le respondieron con dureza: "El planteo será desestimado; la restricción 'operativa' que se alega (sólo competencia en inmuebles públicos o de dominio público) carece de todo sustento normativo y no supera el umbral de ser una mera declamación sin base legal".

La sentencia reafirma que "es clara la legislación específica (. . .) en imponer al Estado Provincial, a través de su brazo ejecutor -CAFESG- la planificación, proyección y ejecución de las obras necesarias para mitigar y prevenir los efectos negativos y erosivos provocados por la operación del Complejo Hidroeléctrico de Salto Grande, como asimismo ejecutar las obras de protección de costas y defensas de las inundaciones; como se adelantó, dicha normativa nada distingue entre inmuebles 'Públicos' o 'Privados'".
El dictamen legal premonitorio
Por increíble que parezca, la estrategia jurídica de Rodríguez Signes para exculpar a CAFESG cayó hecha añicos por dictámenes legales que la asesoría jurídica del propio organismo acusado había elaborado años antes.

Allá por 2002, los Drewanz habían reclamado a CAFESG la construcción de "defensas costeras" y el asesor legal de entonces, el Doctor Lucas Román, firmó un profesional dictamen que bien puede considerarse premonitorio del trágico 8 de diciembre de 2008: "En caso de ocurrir algún siniestro nos veremos directamente responsables por las consecuencia que esta acarreará".

La conclusión de los magistrados no deja margen a dudas: "En consecuencia, omitiendo el Estado Provincial la ejecución de las obras indispensables para mitigar los efectos erosivos sobre las barrancas del Río Uruguay, pese a reiterados reclamos al efecto, incumpliendo así un mandato legal expreso, generó y agregó a la cadena causal el eslabón del 'socavamiento de la barranca existente', lo que derivó en definitiva en concausa del evento dañoso objeto de juicio".
Fuente: El Entre Ríos

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