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Sucedió en la ciudad de Málaga ubicada en el sur de España, pero algo parecido ha acontecido muchas veces entre nosotros. Un exprofesor de gimnasia de un colegio fue condenado a 271 años de prisión en 2005 por 13 violaciones y 11 intentos de agresión sexual, cometidos entre 1997 y 2002, de los que solo debe cumplir 20, según el Código Penal español vigente en el momento de su sentencia. Como ingresó en la cárcel en el momento de su detención (2002), en 2022 su pena estaría finiquitada, porque al llevar 17 años en prisión, ya ha cumplido más de las tres cuartas partes de su condena.

El delincuente, que contaba con 28 años en el momento de la sentencia, está como interno en la cárcel granadina de Albolote. Y el pasado 29 de agosto un juez le concedió lo que en España se conoce como “el tercer grado”, a pesar del informe técnico desfavorable. Ello le permitirá salir los fines de semana y una hora al día. Una vez el condenado disfrute de este nuevo régimen, lo que sucederá en menos de dos semanas, podrá solicitar la libertad condicional, puesto que cumple todos los requisitos legales para ello.

Una vez en libertad condicional no tendrá que cumplir con ningún requerimiento de la Justicia, salvo no volver a delinquir y no acercarse a menos de 2.000 metros a ninguna de sus víctimas, durante 15 años. Por lo demás, podrá permanecer las 24 horas del día libre, sin obligación de acudir a ningún centro y sin ningún otro control, como podría ser el telemático a través de la pulsera.

En contraposición, y ello debe considerarse como una buena noticia desde el punto de vista socio institucional, un juez de nuestro país -todo ello según una información circulante- habría negado el otorgamiento de la libertad a un delincuente de parecidas características, que acababa de cumplir su tiempo de condena, por considerar que, ya en libertad, significaría un peligro real para la sociedad, atendiendo que quienes cometen este tipo de delitos es lo corriente que reincidan en ellos.

Nos encontramos aquí ante la utilización de una más que dudosa legalidad, de un mecanismo legal en materia penal del que hemos tenido ocasión de ocuparnos y por el que se incorpora a ese régimen, por el cual se adopta la pena de “condena perpetua revisable” para determinada categoría de delitos.

Ello significa, tal como conviene recordarlo, que cumplido un determinado periodo –por lo general se habla de cinco años- el tribunal de ejecución penal debe examinar la situación del condenando, a los fines de poder establecer si en su personalidad y en su comportamiento se han producido modificaciones que le permitan ser puesto en libertad.

La contracara de esa tendencia, la encontramos en la forma en que la justicia trata los que se conocen como “juicios penales abreviados”, en los cuales -explicado de una manera simple aunque posiblemente no del todo precisa- entre el acusado y el ministerio público se arriba a una acuerdo por el cual el imputado reconoce la comisión del delito y se arregla entre las partes en el monto de la condena a aplicar, luego de lo cual ese acuerdo adquiere el valor de una sentencia, una vez que el juez de la causa lo homologa.

En este caso, consideramos que tanto la fiscalía como el juez deberían elevar la vara utilizada para medir el tiempo de condena y sus características, porque da la impresión que delitos que han conmocionado a la opinión pública de repente se esfumaran. Como es el caso de la pandilla que se había apoderado de la ciudad correntina de Itatí. El juez dejó en libertad al intendente, a través de la aplicación de este tipo de juicio, que parece en ocasiones asumir el carácter de una paritaria. Es que nada menos que a quién fuera la mayor autoridad del pueblo el Intendente Municipal, declarado culpable y habiendo reconocido el delito, al aplicarse la pena, el funcionario, repetimos, recobró su libertad.

Como se ve, no es una tarea fácil la de legislar, y sobre todo juzgar en materia penal.

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