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Juez Raúl Flores
Juez Raúl Flores
Juez Raúl Flores
Detrás del escenario del caso Etchevehere

El caso Etchevehere y su desenlace afortunado, da pie a la formulación de consideraciones varias, que van más allá del mismo, el cual desde una óptica judicial acotada estrictamente, viene a servir tan solo de ejemplo.

Por Rocinante

Comenzando con la adjetivación de afortunado del desenlace, el que por sí solo, ya merece una explicación. Dado que si no puede hablarse de una regla en la materia que dé cuenta de la creciente condición de azarosa de las resoluciones judiciales, lo cierto es que las mismas son cada vez más impredecibles.

Con lo que no se debe incluir a aquellas que exigen una sintonía fina, dada la circunstancia que en ellos se hace presente una cuestión de matices, de donde desentrañar en esas situaciones el posible resultado de un conflicto ya judicializado se vuelve problemático.

Se está entonces ante situaciones frente a las cuales resulta admisible que la justicia apele a la utilización eufemística de esas balanzas de precisión que otrora se usaban en las boticas, ya que no hay que olvidar que en ellas se elaboraban medicamentos, que exigían una cuidadosa dosificación de sus componentes. Buscando ajustarse a las prescripciones de médicos, a los que no era extraño que se los designara con el apelativo de galenos.

Es que en este tipo de casos la imposibilidad de prever las conclusiones del juzgador, aparece cuando menos como explicable, ya que sucede algo parecido a lo que acontece cuando al practicar un sorteo se lanza una moneda al aire. Un ejemplo que ilustra, ya que en esos casos es tan difícil anticiparse a señalar qué cara mostrará la moneda una vez caída, tanto como resulta hasta un extremo también difícil, efectuar una predicción acerca del contenido del fallo.

Y es a esta clase de resoluciones judiciales a las que resulta incuestionablemente aplicable el axioma aquel que nos dice que ningún juez puede ser juzgado por el contenido de sus decisiones. Podrá haber excepciones, pero ellas son contadas, y se trata de casos en los que se debe superar un sinnúmero de rigurosas exigencias.

Cabría admitir que si lo fuera aquel en el que los integrantes de la Suprema de Justicia de la Nación, tuvieron por válido (en ningún caso podría haberse hablado de su legitimación) el gobierno de facto que ocupó el poder, como consecuencia del derrocamiento del presidente constitucional Hipólito Irigoyen, por parte de un movimiento cívico militar.

Ello, independientemente del hecho que resulte una incongruencia (una de las tantas que cada vez se hacen más numerosas), que el juicio político que durante la primera presidencia de Juan Domingo Perón concluyera con la destitución de esos jueces, con una sola excepción, en función de esa circunstancia.

Dado que no se puede soslayar, en defensa de los jueces destituidos, que ese juicio se llevara a cabo cuando ya habían transcurrido más de tres quinquenios desde el momento de aquel fallo y con olvido de que Perón, en ese momento ya presidente como resultado del voto popular, había participado activamente tanto en las asonadas del 6 de septiembre de 1930 que derrocó, como se ha señalado, a Hipólito Irigoyen, y la del 4 de junio de 1943 (jornada redentora de la patria, tal como rezaba una frase de la marchita con la que en ese momento trataron de lograr consenso los militares golpistas) con un creciente, y en la segunda de ellas, decisivo protagonismo.

Pero no todas las sentencias exigen ese grado de sofisticación, que he tratado de ilustrar con la alusión a la utilización para adoptar la decisión de una sintonía fina, o de una balanza de precisión.

Es que la mayoría de las causas son de una complejidad menor, que pueden elaborarse con menor esfuerzo intelectual, aunque deberían ser resueltas con idéntica probidad y ecuanimidad, en función de un análisis minucioso de la prueba aportada al juicio.

Todo ello, de manera de poder acercarse lo máximo posible a una auténtica reconstrucción de los hechos, dándose por descontada la consulta a textos de doctrina jurídica y repertorios de jurisprudencia, de manera de encuadrar los hechos de una manera adecuada y dar sustento a la decisión adoptada.

Una distinción que no me lleva a distinguir entre los juicios que se plantean ante los tribunales entre más o menos importantes; primero, porque todos ellos lo son para las partes, dados sus intereses en juego; pero, por sobre todo, por la circunstancia que en todos ellos debe primar el mismo principio, cual es el principio de justicia.

Pero si en estos casos, debe también respetarse la regla que los jueces no pueden ser juzgados en principio por el contenido de sus sentencias, este principio debería siempre ceder cuando en ellas se hacen presentes falencias garrafales, o violaciones groseras al principio de congruencia, como les gusta decir a los jueces, aunque no siempre lo aplican, o sea a la coherencia no solo entre los argumentos esgrimidos como fundamento del fallo, sino entre todos ellos y el fallo mismo.

De allí que inclusive cabría preguntarse acerca de la manera que en el caso Etchevehere se lo debe hacer asumir al juez autor de la resolución revocada, las responsabilidades que le caben ante la parte que le corresponde en semejante estropicio.
Los jueces son magistrados y no empleados y de tal forma deben comportarse
Según mi criterio, que tengo en este caso por cierto, aparte de tenerlo por honesto, considero a la vez no estar errado, al destacar con la resolución última en el caso de los Etchevehere, se logró tanto atender al reclamo justificado de un grupo de habitantes de la Nación, tal como lo reza nuestra Constitución, como, por sobre todo, se consiguió por un momento al menos y en una ínfima parte restaurar el orden alterado. Que es lo mismo que decir que se puso orden, algo que en situaciones de este tipo no es sino una de las maneras de hacer justicia.

Ignoro en cambio el proceso interior de elaboración del fallo, el cual al llamado Juez de Garantías lo llevó a decidir como lo hizo.

Existen quienes sostienen que lo fue por ignorancia. Ya que señalan que confundió una cuestión penal, que es en la que tenía que decidir, con una cuestión de derecho privado.

O sea, como muchos arguyeron, comenzando por personeros gubernamentales y comentaristas afines, que de esa manera creaban deliberadamente confusión en la opinión pública, que se asistía a no otra cosa que a una cuestión de familia. Algo que era no otra cosa que una riña entre ricos, como la describiera nuestro Presidente, pareciendo olvidar su condición de profesor asociado de Derecho Penal, en una cátedra de la Facultad de Derecho porteña.

Es que es cierto que en el trasfondo de las cosas existe una cuestión de familia preexistente y que continua existente. Pero la misma era una cuestión ajena al entuerto que el juez debía resolver. Dicho de otro modo más llano: una cosa es la herencia y otra distinta, la usurpación.

Dado lo cual se debe atender, descartada la presencia de la ignorancia, a las que se señala como dos alternativas posibles. La primera, que el fallo fue consecuencia de un alineamiento ideológico férreo, aunque callado. La otra, el mero temor; ese que embarga a tantos jueces cuando deben fallar en contra de los que mandan, categoría en la que incluyo al gobierno, quienes se encuentran en su cúspide, y los sectores que razonablemente se pueden considerar imbricados con aquél.

De esa manera queda desplegada una cuestión de interés y hasta importantísima, pero que no considero que deba entrar en ella, máxime al no estar convencido que estaría en condiciones de hacerlo, si hubiera sido esa mi intención.

Sin embargo, que haya alguien (y posiblemente muchos) que en su interior se hayan interrogado al respecto en búsqueda de ocultas intenciones, viene a explicarnos el deterioro que en la opinión pública ha alcanzado la imagen de los jueces y, por ende, de la justicia como institución.

Es que la desvalorización de la justica como sistema viene asociada, e inclusive cabe considerar que es consecuencia, de la desvalorización del Poder Judicial como uno de los tres Poderes del Estado (algo que no se justifica, y ni siquiera es explicable, por un parejo deterioro de la imagen de los dos Poderes).

Y al ser un Poder y como tal de una autonomía superlativa, al mismo debe considerárselo independiente de los otros. Y ver a quienes lo integran con el alto rango de tener que decidir ante un conflicto llevado ante una persona o un grupo de ellos como juez, debe hacerlo partiendo de la base que el juez se considera como tal aún más que eso, o sea que tiene conciencia que al ser juez es por sobre todo ser un magistrado.

Entendiéndose que lo es así, y merece ser tratado de ese modo, cuando actúa con la convicción de que no tiene jefes, y solo se debe únicamente al Imperio de la Ley. Y que, en consecuencia, nadie puede decirle qué tiene que hacer o que decir.

Ya que de no ser así, no solo no se lo puede tener como magistrado, sino es hasta dudoso que se lo pueda considerar como un juez auténtico, ya que debe vérselo como mero empleado, con perdón para éstos, ya que lo que en su caso es un calificativo respetuoso y respetable, en el caso al que me refiero adquiere un sentido peyorativo, que la palabra en su sentido verdadero no tiene.

Para ilustrar lo dicho, nada mejor que traer a colación una anécdota, que supongo es poco conocida y, precisamente por eso, casi olvidada.

La que relata que hubo una vez en nuestra provincia, un vocal del Superior Tribunal de Justica, de apellido Bonaparte, que fue cesado en su cargo, en ocasión de la entronización de uno de los tantos gobiernos de facto, que hemos no desaprendido del todo de conseguir.

Como consecuencia de lo cual el ahora ex juez, volvió a ejercer su profesión de abogado y a vérselo trajinar como abogado litigante en los pasillos de tribunales. En tanto, se afirma también que en los escritos que presentaba ante un juez, de los recién llegados, que a esa circunstancia unía su obsecuencia sumisa con el nuevo régimen, comenzaba invariablemente sus escritos, mientras se le permitió hacerlo, que seguramente fue por escaso tiempo, con el encabezamiento de Señor Juez-empleado…

Debo concluir, señalando que no conozco (no conocer no quiere decir que no puedan existir, cosa que tengo bien claro) ningún juez de esta calaña; pero al mismo tiempo, de lo que no dudo es de la inexistencia entre nosotros de jueces que se vendan por dinero, como al parecer, y según se comenta, no es infrecuente en otros lares.
Fuente: El Entre Ríos

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