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Represa de Salto Grande
Represa de Salto Grande
Represa de Salto Grande
Se trata de una propuesta para avanzar en un proyecto de ley que establezca una tarifa eléctrica diferencial para Entre Ríos y provincias generadoras de energía. La misma fue anunciada al final de una reunión reciente, convocada por nuestro gobernador, y de la que participaron también el senador nacional Edgardo Kueider (Frente de Todos), legisladores de Corrientes y La Rioja, e instituciones académicas y del Estado.

De la misma, ignoramos si nuestro gobernador y el senador provincial mencionado fueron los principales protagonistas, aunque todo lleva a suponer que así fue, si se tiene en cuenta que fueron los voceros de todos los presentes, al momento de hacer público lo tratado en esa reunión.

En tanto, los fundamentos de la iniciativa a plasmar en un proyecto de ley, con el contenido ya mencionado, pueden resumirse de la manera que se pasa a enunciar.

Es así como, en primer lugar, se invoca la circunstancia de ser de toda justicia –en las declaraciones se habla de “justicia federal”, un concepto que, si bien es novedoso, carece de claridad, en lo que respecta a su significado y alcances- el reconocimiento tanto a Entre Ríos como a otras provincia “productoras de energía eléctrica”, de la tarifa diferencial que en ese rubro deben tener.

A ello se agregaría el hecho de que en el caso de nuestra provincia, “la producción de la represa de Salto Grande es suficiente para satisfacer la demanda provincial, y en consecuencia ello justifica que para atender a la misma, los usuarios locales abonen esa propuesta tarifa diferencial".

Con más razón –continúa el despliegue de los fundamentos del proyecto- cuando los valores que Cammesa, la empresa que tiene a su cargo la distribución de la energía eléctrica generada, paga por la energía eléctrica que producen las generadoras ubicadas en distintas provincias, como el caso de la nuestra en relación a la generada por Salto Grande, un precio tres veces menor que el cobrado por la distribuidora central a las provinciales.

De allí, que nos encontraríamos ante un tema eminentemente técnico, que hay que abordar con seriedad. Respecto al que cabe decir que, es nuestra intención, con el análisis crítico que a continuación formulamos, hacerlo de esa manera. Aunque no consideramos que el mismo sea de carácter eminentemente técnico –salvo en cuestiones de detalles a ajustar- ya que el meollo de la cuestión pasa por lograr para nuestra distribuidora una tarifa diferencial de la distribuidora central.

Al respecto, debemos comenzar por señalar que nuestra postura respecto al tema puede resultar antipática para muchos comprovincianos, ya que viene a mostrarse contraria a que los entrerrianos paguemos la energía eléctrica que consumimos, a un precio menor. Una aspiración en la que coincidimos –la de contar con energía barata- aunque no nos parece objetivamente adecuada la vía elegida.

A ese respecto debemos decir que la energía generada no es “nuestra”, en la medida que el complejo de Salto Grande no es una inversión de nuestro gobierno provincial, sino que se trata de una obra efectuada por los Estados argentino y uruguayo.

Dado lo cual, y siendo la energía generada por una represa que no nos pertenece –y que nunca será nuestra, a menos que el gobierno nacional decida efectuar una donación de la misma a nuestro favor- utiliza para que sus turbinas funcionen del agua que desde las fuentes del río Uruguay van a mezclarse con aguas marinas luego de confundirse con las del río de La Plata.

De donde esas aguas tampoco nos pertenecen, independientemente del hecho que las podamos aprovechar, dado que no se trata de un cauce que tiene su origen y su desembocadura dentro del territorio de nuestra provincia, como sería el caso del río Gualeguay.

De donde, lo único que realmente cabría considerar como nuestro es una parte del “emplazamiento” del complejo hidroeléctrico. Circunstancia que con el mismo derecho podría llevar, a que las provincias en las que su territorio por su “emplazamiento” tengan una ventaja diferencial para determinada producción –por ejemplo, las provincias en que está emplazada la “zona núcleo” de la producción agrícola ganadera- podrían reclamar del Estado Nacional, una participación “diferencial” por los tributos que, directa o indirectamente gravan la producción “generada” en sus correspondientes territorios. Se haría presente entonces también aquí, y con mayor complejidad, las razones utilizadas acerca de la necesidad de efectuar un enfoque “eminentemente técnico” del tema.

Pero lo más importante a computar, y por ende lo que debería causar mayores preocupaciones, es que esas “ventajas diferenciales” ya reclamadas, o ya concedidas a “troche y moche” por el gobierno nacional como es extremadamente sencillo advertir, no significan otra cosa que una más que incipiente muestra de la disociación nacional. O lo que es lo mismo, da la impresión de que se hace presente entre nosotros la regla del “sálvese el que pueda”. Algo que significa una dilución del “conjunto”, a la que se ve acompañada por la aparición de una miríada de grupos, grupúsculos e individualidades.

Ya que, en una comunidad correctamente organizada, lo normal debe ser la aplicación de una norma general, a través de una utilización necesariamente matizada del principio constitucional de la igualdad ante la ley. Que como es sabido contempla excepciones objetivamente fundadas de una manera razonable. Mientras que a nosotros se nos ve ingresar, si ya no lo hemos hecho, en el “reino de la excepción”. En el que se hace presente la tentación de “ver dónde rascar para obtener una ventaja”, sin esfuerzo, o de no ser así, con el menor posible.

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