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Una de las personas que denunció cobros irregulares en la administración del Hospital San Roque de la ciudad de Villa Elisa (Departamento Colón), rompe el silencio tras conocerse una nueva resolución judicial en el marco de la causa.

Se trata de la abogada Clarisa Marano Roude, hija de un paciente que estuvo internado por Covid-19 en el nosocomio, quien hizo llegar a El Entre Ríos una nueva nota de opinión. Esta semana, trascendió que la jueza de Garantías de Colón, Natalia Céspedes, le había rechazado la posibilidad de constituirse como querellante -en este caso, bajo la figura de “interés colectivo”-, que pretendía sumar facultades en la Investigación Penal Preparatoria.

Mientras tanto, prepara su apelación junto a la médica Analía Fernández (encargada del hogar de ancianos del hospital) y la licenciada Sandra Giovenale (jefa del área de Enfermería). Cuando hablamos de intereses colectivos o difusos, hablamos de cuestiones que atañen a toda una comunidad, o al menos, a un grupo indeterminado de personas que forman parte de una comunidad, es decir, asuntos que interesan a toda o a casi toda la población.

Es así que, las víctimas difusas o colectivas, no se encuentran identificadas con nombres y apellidos, y exigir esta identificación, es contrariar el propio sentido de lo que “colectivos o difusos” significa.

En concreto, si la persona invoca un interés difuso o colectivo, exigírsele que acredite “en qué forma en concreto se vio afectada por el delito”, es una verdadera sinrazón.

El legislador entrerriano entendió que cuando esos intereses colectivos o difusos se ven dañados, cualquier ciudadano que acredite ser “víctima colectiva o difusa” (art. 78 CPP), tiene todos los derechos que se reconocen a las víctimas de los delitos, entre los cuales está el derecho de constituirse como parte querellante en una causa criminal.

En definitiva, la voluntad del legislador fue que cualquier ciudadano que invoque interés difuso o colectivo -siempre que esto pueda comprobarse- participe como querellante en el proceso penal. Y tener reconocido por ley este derecho, es, para todos los entrerrianos, una verdadera conquista. Resta aún, que los jueces nos permitan hacer efectivo el uso de éste derecho.

En el caso que nos ocupa, la propia jueza de Garantías entendió que existía un interés colectivo en “la causa del hospital” (elisense). De hecho, argumentó que la particular situación de estar atravesando una emergencia sanitaria y que el Hospital San Roque sea el único prestador de salud con que contamos los ciudadanos elisenses para acudir en caso de cualquier enfermedad, expuso a toda la población de Villa Elisa a “…el riesgo cierto de encontrarse en situación de necesitar atención médica -inclusive internación- …”¸ y esto demuestra el interés colectivo que toda la sociedad tiene en el esclarecimiento de los hechos.

Lisa y llanamente, la magistrada entendió que se dieron los requisitos para considerar que nos encontramos frente a una causa que, por la importancia de los derechos en juego (derecho de acceso a la salud), toda la ciudadanía de Villa Elisa habría sufrido un daño, y que precisamente por esto, existe un interés colectivo en participar como querellantes en la causa.

Ahora bien, no tan convencida de su propia conclusión, citó jurisprudencia del año 2001 (cuando todavía teníamos un procedimiento penal que ni siquiera reconocía a las víctimas colectivas o difusas), y forzó la interpretación del art. 82 del CPP, concluyendo que solo el Ministerio Público Fiscal es quien puede investigar y acusar los delitos que sean “contra la Administración Pública”, aunque el Código diga lo contrario, para finalmente rechazar la participación de quienes hemos denunciado lo que, se presume desde antaño, venía sucediendo en nuestro querido hospital.

En definitiva, y más allá de cuestiones técnicas y jurídicas, lo que se está impidiendo es que los ciudadanos de a pie, participemos (seamos partes) en las causas judiciales que investiguen causas de corrupción, bajo el pretexto de que estos actos afectan la Administración Pública, y que solo el Ministerio Público Fiscal es quien puede investigarlos.

Particularmente, considero errado concluir que la Administración Pública es la única afectada por los actos de corrupción, porque éstos, en última instancia, afectan a toda la sociedad. Ellos generan, entre otras cosas, desviación de fondos, enriquecimientos ilícitos… en definitiva, impiden que los fondos se vuelquen en educación, salud, seguridad pública, justicia, etcétera; y esto, necesariamente, genera sociedades más desiguales.

Concluir que solo la Administración Pública entrerriana es la perjudicada por los presuntos hechos de corrupción denunciados, implica invisibilizar a cada vecino elisense que sufrió las consecuencias de los presuntos cobros ilegítimos, en momentos en que tenía algún familiar internado, o debiendo recibir atención médica en el hospital.

Más allá de la suerte que corra nuestra petición de ser aceptadas como querellantes colectivas en la causa, espero que este sea el puntapié inicial para que como ciudadanos empecemos a exigir el verdadero reconocimiento de nuestros derechos de participar en la administración de la justicia, y de ser partes en las causas criminales; en casos en los que, como en el presente, el interés y el daño colectivo está patente.

Clarisa Inés Marano Roude
clarimarano@gmail.com
Fuente: El Entre Ríos

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