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Mientras la Unidad Fiscal de Colón lleva adelante su Investigación Penal Preparatoria, quienes denunciaron cobros irregulares por parte de la administración del Hospital San Roque de la ciudad de Villa Elisa (Departamento Colón) buscan constituirse como querellantes en la causa, a través de distintas figuras legales. ¿Qué significa ello? Sumar facultades en el marco del proceso penal, participando de las pruebas que se produzcan como así también producirlas –aunque la Fiscalía no lo haya solicitado–, buscando acreditar los hechos que se investigan y sus autores.

La más reciente apuesta venía de la mano del “interés colectivo”, la cual fue presentada con la firme intención de convencer a la jueza interviniente respecto al interés público que reviste la causa, a través de una serie de argumentos jurídicos y un petitorio de vecinos auto convocados que superó las 2 mil firmas. Sin embargo, el pedido no prosperó y las denunciantes no dudaron en apelar el fallo judicial ante la Sala Penal de Concepción del Uruguay, lo que promete nuevos capítulos para este caso.
Fundamentos de la negativa
Si bien la resolución fue firmada el 10 de agosto pasado, El Entre Ríos tuvo acceso al documento que rechaza el nuevo pedido de querella –bajo la figura de “interés colectivo”–, en las últimas horas.

Así lo comunicó la jueza de Garantías de Colón, Natalia Céspedes:

“RECHAZAR la presentación de los Dres. José Esteban Ostolaza y Pablo Exequiel Sotelo en nombre y representación de Analía Verónica Fernández (encargada del hogar de ancianos del hospital) y Sandra Daniela Giovenale (jefa del área Enfermería), como querellantes particulares en la presente causa por falta de acreditación de su calidad de víctimas particularmente ofendidas por los delitos a la fecha investigados en el marco de la presente IPP (Investigación Penal Preparatoria), dejando a salvo la participación oportunamente acordada a Clarisa Inés Marano Roude por las razones ut supra invocadas”. Asimismo, “no se colige que las interesadas se encuentren exentas de acreditar, a los fines de su constitución como querellantes, la calidad de ‘particularmente ofendidas’ por los delitos investigados (…), es decir, de la persona sobre la cual, de cualquier modo, influyó la conducta penalmente investigable”. En este sentido, “las mismas razones que avalan la participación individual como víctimas titulares de interés colectivo o difuso son las que me llevan a rechazar su participación como particularmente ofendidas, ya que no se ha acreditado una afectación directa y real en su perjuicio a raíz de los hechos investigados”.

El interés manifestado por las solicitantes “no empece (sic) la limitación establecida legalmente para la participación como querellante particular por delitos en los cuales resulta damnificada directa la Administración Pública, en función de que el texto legal no ofrece ninguna excepción a tal regla, dejando a salvo solo la participación del actor civil cuando ello pueda corresponder”, agrega.

En tanto, que Fernández y Giovenale “tienen a su disposición (…) el derecho a ser oídas y recibir un trato digno, a ser informadas acerca de las facultades que pueden ejercer, a la documentación clara, precisa y exhaustiva de los daños sufridos, a obtener información sobre la marcha del proceso y el resultado de la investigación, a la protección de su seguridad, la de sus familiares y la de los testigos que depongan a su favor, a realizar acuerdos patrimoniales de resarcimiento, de aportar pruebas al fiscal, de solicitar a los Ministerios la gestión de medidas de protección, y a reclamar por demora o ineficacia en la investigación ante el titular del Ministerio Público”, entre otros.
Marano Roude sigue en carrera
Tras un primer intento fallido, había sido admitida la querella de la abogada Clarisa Marano Roude como “particular ofendida”, a partir de una reformulación del pedido original.

“La querellante alegó que la imputada (Claudia) Lugrín le requirió el aporte de la suma de pesos cinco mil ($5.000)”, por el contrario Fernández y Giovenale “no han demostrado –a la fecha– una afectación directa en su perjuicio por los hechos denunciados”, contrasta la resolución de la jueza de Garantías. En este caso, es quien dice haber recibido llamados telefónicos con pedidos de dinero en efectivo –en concepto de “colaboración”– para solventar el oxígeno suministrado a su padre con Covid-19, durante una intención en el hospital elisense.

Se trata de Walter Marano, un conocido abogado y dirigente peronista de la región, quien supo ocupar una banca en la Cámara de Diputados de Entre Ríos en el período 1983-1987.
Imputación confirmada
El documento firmado por la magistrada Céspedes deja oficializada la imputación de una serie de delitos a la administradora que fuera denunciada en el mes de mayo, Claudia Lugrín.

“Peculado y Exacciones Ilegales simples y agravadas por concusión, concursados realmente entre sí -arts. 55; 261; 266 y 268 del Código Penal- conforme surge de la modificación de apertura de causa de fecha 28 de junio de 2021, y Nombramiento Ilegal de Funcionario Público –art. 253 del Código Penal– según ampliación de apertura de causa de fecha 5 de julio de 2021”, dice.
Fuente: El Entre Ríos

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