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Detrás de todo daño existe un responsable. Y al mismo tiempo alguien que pretenda obtener una reparación y alguien que debe hacerse cargo de ella.

Originariamente no había responsabilidad sin culpa, independientemente de lo que se entendiera por ella. Se hablaba entonces de la responsabilidad subjetiva. Hasta que hubo momento que la atribución de responsabilidad se extendió. Y lo que era responsabilidad subjetiva se hizo objetiva, ya que en principio el dueño de una cosa o el guardián de otra persona deben responder por los daños causados por las cosas o las personas que están a su cuidado.

En circunstancias en que se volvieron comunes los seguros de responsabilidad por daños –ignoramos cual fue la causa y cual la consecuencia- se buscó la forma de ingeniárselas para que siempre que hubiera un daño, se pudiese encontrar un responsable.

De allí comenzaron a aparecer como daños indemnizables, daños que en otros tiempos a nadie se le hubiera ocurrido dar ese carácter.

Por ejemplo el de un carro que se desequilibra y cae por la existencia de un pozo en un camino y su conductor termina muerto. O de alguien que trastabilla, se cae en la vereda y resulta con una fractura por la existencia de baldosas flojas.

Pero frente a esta extensión irreversible de los casos de daños indemnizables, se da la situación a la que benévolamente se la puede calificar como de curiosa –aunque en realidad se debiera hacerlo como gravísima- en que las responsabilidades, y también el daño resarcible, se ven recortados. Es, entre otras, la que se hace presente cuando queda establecido el daño, determinado quién debe resarcirlo, pero se prescinde – como si no existiera, cuando realmente existe- del culpable, al que parece no vérselo, porque no se quiere hacerlo.

Ese es el caso de lo que ha sucedido, como uno de los coletazos de la doblemente escandalosa asonada policial ocurrida en Concordia en diciembre del año 2013 que convirtió a toda la ciudad en "zona liberada" y al vecindario, cuando no material o físicamente dañado, al menos preñado de pánico.

Y si decimos doblemente escandalosa es porque primero lo fue –y en eso no es posible encontrar ningún atenuante- la revuelta en sí, dejando de lado la mayor o menos justicia de los reclamos. Y porque también lo fue porque se vio al gobernador de la provincia quebrar, y por ende incumplir, un acuerdo celebrado con los alzados, en presencia de vecinos expectables de la ciudad que actuaban en una posición ambigua que los mostraba desempeñado un rol de testigos sin serlo precisamente, y de garantes sin serlo tampoco, entre los que se encontraba el obispo católico de la diócesis de Concordia.

Desconocimiento de lo pactado que hizo que un grupo de agentes de distintas jerarquías constituido por más de una docena, fueran juzgados penalmente por su acción y que terminaran cumpliendo prisión efectiva por más de una docena de meses.

Como uno de los coletazos de lo descripto, se ha dado la circunstancia que los policías condenados y presos, una vez liberados han accionado contra el Estado Provincial por los daños físicos y morales que les provocaron las condiciones deplorables e indignas en que padecieron la prisión, reclamo que encontró andamiento en la justicia, la que ha condenado en función de esa causa a indemnizar en dinero contante y sonante a cada uno de los reclamantes.

Entre paréntesis: no queremos ponernos a pensar, si esa postura judicial, que ha quedado establecida en dos sentencias, llegara a alcanzar el estado de firmeza, la avalancha de juicios que debería enfrentar el Estado provincial, si a otros reclusos que se supone que viven en condiciones similares a las de los reclamantes debieron soportar – es que si estos lo hacían en condiciones más severas, se haría presente un primer delito- se les ocurriera intentar la misma vía.

Por nuestra parte, lo que queremos destacar- es que no existe ni responsabilidad, ni menos culpa, de nadie que no sea el Estado provincial, cuya existencia se encuentra en el ámbito de los símbolos y de las ideas, independientemente del hecho que una existencia de esas características, como bien todos lo sabemos, tenga consecuencias en la práctica.

Es que tiene que haber –y los hay- responsables del estado de las cárceles y de las condiciones en que viven los reclusos por acción y omisión –prevalentemente esta última- que cabe considerar encuadrados en la figura penal del incumplimiento de los deberes públicos.

De allí que no están del todo errados los dichos de la sabiduría popular que señala que como nadie aparece como responsable de nada, puede llegar a entenderse que se puede llegar a hacer cualquier cosa.

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