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¿Deben permanecer en sus cargos o apartarse en forma temporaria, los funcionarios imputados hasta aclarar su situación?

Quienes miramos las cosas de lejos y no estamos en condiciones de poder incursionar en los entretelones, hemos quedado conmocionados por el hecho de que el Intendente de Paraná esté involucrado judicialmente en una causa que tiene que ver con el narcotráfico.

Como queda dicho, ignoramos los verdaderos alcances y la solidez de un requerimiento judicial al que todavía no merece asignarle el carácter de una incriminación.

Al mismo tiempo no puede dejar de tenerse en cuenta la poca fiabilidad que en la actualidad tiene en la opinión pública la actuación de los jueces, dada la manera de conducirse de muchos de ellos –se debe dejar en claro que no es el caso de todos- por la manera en que ellos tienen “de moverse” en las causas en la que están involucrados “personajes del poder”.

Y en este caso específico se hace presente la circunstancia recogida por algún medio periodístico - que cuestiona la parcialidad del juez de la causa- por haber en su momento actuado de fiscal recurrido del sobreseimiento del actual intendente, en otro expediente en el que se investigaba su responsabilidad culposa en un accidente de tránsito en su momento resonante.

Una actitud del entonces fiscal difícil de evaluar, dado que su determinación de recurrir ese sobreseimiento pudo ser tanto consecuencia de alguna malquerencia, como de considerar válidamente que esa exculpación era consecuencia de un pronunciamiento erróneo.

Mientras tanto la cuestión a dilucidar –y que desde ya dejamos constancia que tan solo dejamos planteada y abierta en su definición dada su complejidad- es la manera como se debe abordar la situación de los funcionarios “en situación de sospecha” en relación a un delito, y más concretamente si los mismos pueden permanecer en sus cargos o apartarse en forma temporaria, hasta el momento en que quede clara y en su favor su situación. Inclusive con la declaración judicial de “falta de mérito”, es decir que el juez no esté, con las pruebas hasta ese momento recolectadas, en condiciones de sobreseer o de procesar al imputado.

Es que aquí se hace presente el principio de rango constitucional de “presunción de inocencia” y por otra parte la lamentable situación de descreimiento en la justicia, a la que nos hemos referido.

Nos encontramos por lo expuesto en un estado de cosas de difícil definición, pero que debería encararse con seria objetividad de manera de lograr la mejor determinación. Y aquí viene al caso la mención de una palabra, que es de aplicación a nuestra situación de grave deterioro institucional, cual es el término “lenidad”, al que el diccionario define como “blandura en exigir el cumplimiento de los deberes o en castigar las faltas” y al que en nuestra situación particular le damos una extensión más amplia si se tiene en cuenta la cantidad de “causas pisadas”, y las que por ende puede llegar a extinguirse la acción penal por prescripción, o causas con sentencias condenatorias a cumplir pena de prisión, que son recurridas hasta nunca acabar.

No se trata de dar nombres ni de hacer referencias a causas específicas, pero consideramos que debe considerarse que cuenta con la calidad de una opinión fundada y razonable, la indicación de que un funcionario respecto al cual exista la semiplena prueba de haber incurrido en la comisión de un delito que lleve accesoria otra condena como la de inhabilitación para ocupar cargos públicos, debe ser suspendido en sus funciones. Así como también el condenado en dos instancias, debe comenzar a cumplir su pena.

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