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Consideramos adecuado comenzar la presente nota editorial trayendo a colación una tragedia, cual fue el femicidio de Micaela García. Una joven de 21 años que fue violada y asesinada a la salida de un boliche, en Gualeguay, por un hombre que ya tenía antecedentes de ataques sexuales. La aparición de sus restos, la que se produjo a los siete días del inicio de su búsqueda, en abril de 2017, generó consternación nacional. Y por su muerte, fue condenado a prisión perpetua Sebastián Wagner, apenas un treintañero.

Como una justificable reacción reparadora de lo sucedido fue sancionada, a fines de 2018, la ley que se conoce con el nombre de pila de la víctima del femicidio -la ley Micaela-, la cual establece el Programa Nacional Permanente de Capacitación Institucional en Género y Violencia contra las Mujeres, con el objetivo de “capacitar y sensibilizar” a todos los funcionarios públicos.

Por la misma se dispone la formación y capacitación en perspectiva de género para todos los funcionarios de la gestión pública, sin importar jerarquía, ni forma de contratación, ni el ámbito en el que desempeñe sus funciones. Capacitación obligatoria que abarca los tres poderes del Estado -Ejecutivo, Legislativo y Judicial- y organismos descentralizados.

Se trata de un plan que está a cargo del Instituto Nacional de las Mujeres. Los de ese programa de capacitación apuntan a la prevención de la violencia de género en todas sus formas, como manera de lograr la protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.

A su vez, el impulso del proyecto de ley, que de ser sancionado se conocerá como “ley Alejo”, ha sido consecuencia de un crimen ocurrido el 9 de febrero pasado en la localidad de William Morris, en el partido bonaerense de Hurlingham. Fue en ese momento que tras una discusión entre Alejo Oroño (25) y Nadia Navarro (23) -su expareja y padre de un bebe de 18 meses-, la última lo apuñaló en el pecho, lo que produjo su muerte. La norma busca modificar la “Ley Micaela”, con el objetivo de “tipificar las falsas denuncias de violencia de género” y el “impedimento de contacto con los hijos” bajo la categoría de “violencia psicológica”. Esta iniciativa se presentó bajo la denominación de “Ley Alejo”, en alusión al joven asesinado por su expareja la semana pasada.

Entre los fundamentos del proyecto se hace referencia precisamente a ese hecho: a Alejo, como hombre, le daba vergüenza denunciarla y cuando intentó hacerlo no le tomaron la denuncia”, señala el documento y agrega: “Un tema que claramente es un tabú social y un fenómeno distinto al de violencia de género y debe legislarse como tal, debido a que su naturaleza, causas y consecuencias serían distintas, así como los espacios y formas en que se manifiesta”.

Las principales medidas que contiene el proyecto son: una capacitación obligatoria para el personal del Estado que amplíe el alcance de la Ley Micaela “desde la perspectiva de diversidad de géneros y no solo de las mujeres”; una línea gratuita de asistencia; comisarías especializadas, capaces de atender las diferentes formas de violencia, desde la perspectiva de los diferentes géneros y la diversidad sexual; y la tipificación de las falsas denuncias y el impedimento de contacto con los hijos como violencia psicológica mediata.

Para decirlo en pocas palabras: se busca modificar la "Ley Micaela", con el objetivo de "tipificar las falsas denuncias de violencia de género" y el "impedimento de contacto con los hijos" bajo la categoría de "violencia psicológica".

Como era de esperarse, el proyecto -desde esa posición comienzan por rebajarlo a la condición de mero “borrador”- ha encontrado, aún en ese estado de “no nato”, fuerte resistencia en los diversos movimientos feministas y otros que son defensores del reconocimiento de la “orientación de género”, como elemento esencial para reafirmar la identidad personal.

Es así como lo consideran “de clara naturaleza machista”, y niegan la existencia de violencia femenina frente al fundamento del proyecto de que el varón es remiso a efectuarlo, ante el supuesto peligro de su estigmatización social en una comunidad con fuertes residuos de aquel orden.

Mientras que su principal argumento descalificador se lo ve en el hecho de que el autor del proyecto había sido denunciado por su mujer por un acto de violencia de género. Un argumento peligroso, por lo equívoco, ya que el nombrado bien podría esgrimir en contrario, que había sido falsamente acusado por su mujer de una violencia que no había cometido, como forma de desalojarlo del hogar común.

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