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Ingreso a la fábrica condenada
Ingreso a la fábrica condenada
Ingreso a la fábrica condenada
Tribunales de la justicia federal con sede en Paraná –tal como diéramos noticia- en fallos sucesivos acaban de dictar la que, según afirma, es la primera condena a nivel nacional por haber incurrido en un delito ambiental.

El condenado es un empresario propietario de una fábrica de jabones y de tratamiento de grasas, ubicada en una localidad del departamento de Diamante, el cual arrojaba los desechos del proceso de su industria a un arroyo próximo a su establecimiento, con sus esperables consecuencias, la más inmediata de las cuales era la molestia permanente que debían padecer los sufrientes vecinos del lugar.

La condena aplicada al empresario –al cual le queda todavía la posibilidad de recurrir la sentencia ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación- consistió en tres años de prisión condicional y el pago de una multa irrisoria, algo que, todo hace suponer, es alivio aquello que provocó en el sentenciado.

Como detalle a destacar, y que más abajo en esta nota será motivo de nuestro comentario, es que la fiscalía había solicitado se aplicara al condenado por el término fijado, su prisión en carácter de “efectiva”, pedido que fue desechado al aplicarle los jueces una condena de ejecución “condicional”.

Cabe agregar que la sentencia que nos ocupa ha quedado apuntalada por el aporte a la causa de una prueba abundante e irrefutable, la que viene a sustentar un fallo que ha dado origen a que en las sucesivas sentencias dictadas, todas ellas coincidentes, se asista al disparo – como si se tratara de una batería de artillería- de una andanada de normas jurídicas.

Es así que en uno de los fundamentos de esos fallos, en el voto de uno de los jueces, aparte de las normas en la materia de nuestro derecho positivo, se hace mención como sustento de lo resuelto al Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información; a la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, de 2018; el Acuerdo de París, de 2015; el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, de 2004; y el Protocolo de Kyoto (de la Convención Marco sobre el Cambio Climático), de 2001. A todos los cuales adhirió nuestro país.

Mientras tanto, de ajustarse a la verdad, la afirmación de que lo resuelto en esa causa es la primera condena dictada en nuestro país por la comisión de un delito ambiental, se hace necesario destacar la actuación de los magistrados que lo hicieron, más allá de su contenido, por la prudencia de la que hicieron gala al aplicar al reo una pena de prisión de ejecución condicional.

Es que tenemos la sensación de que desde siempre, y aun desde antes que existieran normas penales vigentes en la materia, se ha asistido a la comisión continuada de comportamientos que configuran delitos ambientales, por parte de todo tipo de actores, entre los que se encuentran funcionarios estatales de todos los niveles –un ejemplo icónico se lo tiene en la negligencia persistente en tantas localidades del tratamiento adecuado por parte de las administraciones municipales de los efluentes cloacales- sin que a estar a esa alabanza, se haya visto aplicar sanciones como la que nos ocupa.

De donde, frente a esa despreocupación casi suicida, hasta cabría llegarse a pensar en forma errónea que las normas en materia de delitos ambientales habían sido derogadas “por el largo tiempo transcurrido desde el momento del comienzo de vigencia, sin que fueran aplicadas. De allí, que hubiera sido una verdadera falta de equidad, algo que se transformó en una muestra de prudencia, de haberse abierto para el condenado las puertas de la cárcel. De allí también que se asista a un reavivamiento de esa injusticia contra el nombrado, si de aquí en más no merecieran el tratamiento que corresponde, comportamientos similares.

La de la condena judicial, a quien ha cometido un delito ambiental, es una sorpresa, a la que no se puede considerar agradable, pero que provoca la impresión que, por una vez siquiera, existen quienes se han desayunado que las normas legales están confeccionadas para que se cumplan.

Otra sorpresa es el rol que en el caso jugó el Diario Uno, el cual al hacerse eco de los reclamos y denuncias de los vecinos por la situación que nos ocupa, habría hecho que los fiscales se despabilen, y pusieran en marcha a la justicia, al menos en este tipo de casos. Lo podemos así calificar nosotros con suficiente autoridad, ya que insistentemente hemos visto caer en saco roto noticias y reclamos ante comportamientos de este tipo y otros similares.

Ello viene a hablarnos de “fiscalías proactivas”, las que si bien no se trata que “salgan a buscar infractores a las normas penales a la calle”, ante cualquier “notitia criminis” que llegue a su conocimiento por cualquier vía, pongan en marcha la actividad procesal. Y de las cuales en la actualidad existen muy pocas, ya que la mayoría de ellas dan la impresión de brillar por su ausencia a ese respecto. Por no hablar de las “no activas”.

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