No es de extrañar entonces, que en el ámbito de la opinión pública se asista a la presencia de distintos actores que vienen a terciar en ese ámbito. Ese es el caso de la de no del todo explicable de una indirecta y a la vez tácita “autodefensa corporativa”, de la que ha sido vocera la presidenta de nuestro máximo tribunal provincial, cuando en su discurso de apertura de la Jornada de Fortalecimiento del Sistema de Protección de la Niñez y Adolescencia, sostuvo que el Poder Judicial de la provincia es “independiente, incorruptible, transparente, eficaz, eficiente, cercano a la gente y con perspectiva de género” y añadió que todo eso “lo podemos exhibir sobradamente y debemos sentirnos orgullosos de pertenecer a él”. Algo que vendría a significar un anacronismo, en cuanto aparece como una manifestación fuera de lugar en el contexto en el que fuera efectuada, de no ser una elíptica defensa del cuerpo, curándose en salud, frente a lo que eventualmente la toque decidir en el caso la sentencia del Jurado de Enjuiciamiento llegue a sus estrados por apelación de la fiscal agraviada.
Distinto es el caso de las defensas que los legisladores de la provincia -en el caso del Senado, incluyendo a la vicegobernadora, la que no es legisladora pero se suma a ella, en su carácter de presidenta de ese cuerpo- cuando se los ve pronunciar en cada rama de la Legislatura en forma similar. Es así como se los ve argumentar a los diputados del Bloque “Frente Justicialista Creer” manifestando que “en Entre Ríos funcionan las instituciones y se respetan las garantías y las leyes vigentes, por ello entendemos que el fallo emitido por el Jurado de Enjuiciamiento -órgano constitucional que definió la destitución, compuesto por representantes del Colegio de la Abogacía, el Poder Judicial y de la Legislatura- debe ser respetado y, en todo caso, recurrido en el marco de lo establecido de la Constitución Provincial, las instituciones republicanas y las leyes vigentes”. Añadiendo que “durante todo el proceso prevaleció la independencia de poderes y se mantuvo la absoluta vigencia de las instituciones democráticas, constitucionales y legales, necesarias para el funcionamiento del servicio de justicia y del jury”, señalando por último que “ante el proceso del Jurado de Enjuiciamiento, la fiscal que fue destituida optó por considerar una defensa en términos mediáticos, agraviantes y políticos, cuando debió limitarse a defenderse técnicamente de lo que la acusó el Jurado de Enjuiciamiento”. Argumentos que se repiten en el caso de la declaración de los senadores, a los que se los ve remarcar lo afirmado por los diputados de su misma filiación política, cuando señalan que “queda claro además que la condena del jury a la fiscal no fue por investigar al exgobernador Sergio Urribarri como se sostiene falseando los hechos”.
Concluido ese repaso, debe señalarse que ninguno de ellos tiene la consistencia necesaria para ser considerado no otra cosa que un argumento apodíctico, entendiéndose por tal, lo que en el campo de la lógica resulta un razonamiento en el cual se presentan verdades categóricas por sí mismas, y que no requieren por lo mismo, ninguna explicación consistente ni anterior. Es decir, que como verdad categórica, sea o no necesario hacerlo. Debe admitirse que no es del todo así el caso de argumentaciones del documento senatorial cuando hacen referencia al hecho que “Goyeneche fue destituida por tener lazos comerciales y de amistad con un imputado en otra causa que ella estaba investigando, y por no haberse apartado de la misma como debió haberlo hecho”. Y además de eso, “por mentir sobre ese vínculo, con el objetivo de seguir al frente de esa causa”, o cuando haciendo referencia a la designación anómala de un abogado de la matrícula que no integra el Poder Judicial, para intervenir en el juicio, se invoca el argumento que “en el juicio de un fiscal tiene que intervenir como tal, alguien que a ese momento también lo sea”. Algo, que es lo mismo que decir, que un juez no puede hacerlo en un juicio en el que otro resulta ser el actor o demandado.
Es que si bien cabe entender que ambas argumentaciones no son apodícticas, las mismas pueden ser consideradas cuestionables. De donde vemos aquí argumentar a nuestros legisladores de la misma mala manera que es frecuente entre nosotros, y que tantos males nos ha causado. Porque argumentar no es razonar, aunque en aquel debe incluirse hacer valer una afirmación sin otro fundamento que la afirmación misma.