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En realidad hemos utilizado una terminología incorrecta, si se tiene en cuenta que en sentido estricto el “paro”, considerando como tal el ejercicio del derecho de huelga por una medida en que los trabajos de una determinada empresa o actividad se suspenden por un tiempo breve, debe considerarse como “una huelguita” de advertencia ante una situación conflictiva de carácter laboral.

Antes de entrar en la médula del tema cabría señalar que entre nosotros ese derecho a la huelga por parte de los trabajadores, hasta cierto punto al menos, parece haberse convertido en un derecho autónomo, es decir cada vez más desvinculado al derecho del ejercicio concreto de trabajar. Derecho al que, exagerando un poco la nota, paradojalmente se le asigna un carácter principalísimo frente al que se da al derecho a trabajar, a pesar de ser éste un presupuesto de aquél. Siempre utilizando ese tono de exageración, es como si se dijera que es “preferible parar que trabajar”.

Consideraciones, las precedentes, que tienen que ver con el paro nacional dispuesto por 24 horas, para el pasado viernes, por la central de las asociaciones educativas de nuestro país. Una decisión que fue consecuencia de la detención, por parte de la policía chubutense, del secretario general de la Asociación de los Trabajadores de la Educación de esa provincia.

Cabe agregar que la detención habría ocurrido por causas poco claras, ya que existen a su respecto versiones contrapuestas, en circunstancias en que docentes pertenecientes a esa Asociación llevaban a cabo un acto de protesta en la ciudad de Rawson, capital de la provincia, frente a la Casa de Gobierno.

El motivo de la protesta era completamente explicable si se tiene en cuenta que los docentes llevan dieciséis semanas de paro como consecuencia de la falta de pago total de sus haberes –paro por “retención de haberes”, empleando una terminología seudotécnica – en ese lapso y que vino a dar paso a una crisis mayor, cuando el gobernador de Chubut decidió descontar de las remuneraciones de octubre los días de paro de ese mes.

No nos corresponde ni estamos en condiciones de evaluar la situación que allí se vive, fundida como está la provincia, como consecuencia de los des-manejos financieros del gobierno provincial, que se remontan a los tiempos del fallecido gobernador Das Neves; paro que consideramos no solo exagerado sino un verdadero despropósito pretender cerrar por un día las puertas de todos los establecimientos del país, como consecuencia de un incidente que, como acabamos de decir, exigía ser todavía del todo esclarecido. Salvo que se parta de la base que los dirigentes sindicales entre sus privilegios, cuentan el de “inmunidad de arresto”. A lo que se debe agregar que ante la secuencia referida de los hechos, se da la impresión que se considera más grave la detención de un dirigente gremial, que el largo conflicto docente, para dar pie a decisiones como las señaladas.

De allí que hechos como el que nos ocupa vienen a mostrar el largo camino a recorrer para recuperar la tan deteriorada cultura del trabajo. No se trata tan solo del hecho que se tomen medidas de fuerza, sino que debe ponerse en cuestión la inexistencia –y de existir la falta de conocimiento y aplicación- de una reglamentación del derecho de huelga en sus diversas variantes, como son el ”trabajo a reglamento” –donde se da la paradoja que si se lo cumple en realidad, el trabajo no se puede en la práctica llevar a cabo-, la huelga de “brazos caídos” y el quite de colaboración, para dar algunos ejemplos, entre los que también se conoce “la huelga a la japonesa”, en cuyo caso -según dicen- se trabaja más intensamente y mayor número de horas diarias.

Reglamentación, se nos ocurre, que para considerarse el ejercicio del derecho enmarcado en la ley debe contemplar exigencias, como ser que la decisión de su declaración deba ser tomada por el voto secreto y obligatorio de la totalidad de los trabajadores sindicalizados. Algo que implica que la medida de fuerza debe contemplarse que se aplique de una manera restringida en los casos que ella, por tratarse de la prestación de un servicio público, perjudica más a terceros ajenos al conflicto –como es el caso de los alumnos- que al Estado empleador.

Es por ello que en esos casos el derecho debe disponerse y tener acogida en situaciones de extrema gravedad, ya que con las mismas se logra que ejerzan el rol de “rehenes” terceros ajenos, tal como insistimos, a los conflictos.

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