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Tiene media sanción en la Legislatura provincial un proyecto de ley que propone la implementación en Entre Ríos de una pensión mensual no contributiva, como política concreta de contención, para “la protección social, la educación, la salud y la alimentación, hasta que alcancen la mayoría de edad (o hasta terminar sus estudios superiores o universitarios), de hijos e hijas, de hombres y mujeres víctimas fatales de la violencia de género”.

Se trata de una iniciativa –la que ahora pasa a la Cámara de Diputados, que en el año 2016 fuera presentada en ese cuerpo por el senador lapaceño Aldo Ballestena, y que ha sido “trabajada” en forma minuciosa, si se tiene en cuenta el tiempo transcurrido desde su presentación hasta el momento de su media sanción.

Se trata de un proyecto que tiene su lejano origen en otra iniciativa, esta vez de la Organización no Gubernamental, la Casa del Encuentro, ente desde el cual se difundió una estadística verdaderamente preocupante.

Ello así que en la misma se señala que en nuestro país en 2016, se registraron 290 feminicidios, lo que indica un asesinato cada 30 horas y determinó que 401 hijos e hijas que se quedaron sin madre, de los cuales 242 son menores de edad.

Cifras que siguen siendo inquietantes al mismo tiempo que causan pavor, cuando se advierte que, según datos de la misma organización no gubernamental, en los últimos nueve años, casi tres mil hijos perdieron a su madre a causa de un feminicidio y de ellos más del sesenta por ciento son menores.

Cabe destacar que el proyecto de ley que avanza hacia su sanción, tiene antecedentes que se han traducido en leyes ya vigentes en otras partes del país. Tal es el caso de la ley sancionada por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), la que tiene como objetivo dar una "reparación económica" a niños, adolescentes y jóvenes que hayan quedado huérfanos como consecuencia del feminicidio de su madre.

Al fundar el proyecto, el senador autor del mismo manifestó que que “los niños son las víctimas colaterales de la violencia de género” y relató el derrotero que muchas veces deben recorrer, “en el duro camino de la orfandad”.

Dentro de ese contexto resultaron atinadas las consideraciones en su apoyo formuladas por el senador paranaense Kisser, quien puso de relieve que “cuesta mucho menos esta pensión que lo que demanda tener a un niño internado bajo la órbita del Consejo del Niño, organismo que hace bien las cosas, pero no puede sustituir al indispensable vínculo familiar”.

Por nuestra parte, debemos comenzar por señalar que el proyecto al que nos referimos representa un avance –aunque en nuestro concepto insuficiente, como en seguida se verá- frente a los antecedentes señalados. Es que por primera vez en este caso se va más allá de las fronteras del feminicidio, al que esos antecedentes circunscribían, y de esa manera venían a acotar los límites de las situaciones pasibles de reparación.

Ello así en cuanto en este proyecto se ven incluidos los casos en que la víctima de la violencia de género es un varón. Es que tan olvidados están ellos - más allá que el caso de las mujeres víctimas de este tipo de violencia sea mayor que el caso de los varones- que no sepamos si existe una palabra para designar el acto por el cual, como se ha indicado, la víctima es un varón, y no suena a nuestros oídos hablar en ese caso de un “varonicidio”, engendro horrible y por lo demás inexistente.

De donde lo mejor es hablar de “homicidio agravado por violencia de género”, ya que de esa manera quedarían incluidas todas las variedades de la homosexualidad.

Pero en realidad se trata de ir todavía más allá, extendiendo la protección legal a todos los casos de menores que resulten victimas indirectas –en realidad su condición de tal es más que eso- de la muerte de un progenitor, en los caos de que los mismos no resulten amparados por una ley previsional.

Somos conscientes de que lo mejor resulta enemigo de lo bueno; algo que en buen romance viene a significar “que de lo que se trata, es que por un lado hay que empezar”. Es por eso que a pesar de ese sabio consejo, se nos ocurre que lo mejor sería dar ese tipo de asistencia –aunque no quepa considerarla estrictamente como una reparación- a todo menor de edad “en situación de orfandad”. Ya que frente a la misma, todas las distinciones –quede en claro que no hablamos de discriminación – no solo resulta odiosa, sino que está reñida con la justicia y la equidad.

A su vez la temática ampliada que venimos desplegando, resulta de interés por cuanto, es demostrativa de un estado de cosas de mayor gravedad y con un espectro todavía mucho más amplio, y que tiene que ver con la desvirtuación del concepto de ley.

Dejemos de lado el hecho cierto de la existencia de leyes que dan muestras de una redacción tan defectuosa que las vuelve de interpretación dificultosa, a la vez que contribuye a acrecentar la ya de por sí existente incertidumbre en materia judicial.

Es que se asiste a un hecho cada vez más inquietante –el que cabría señalar como inversamente proporcional al número de asesores con los que han contado los legisladores a lo largo de nuestra historia- cual es que se viene perdiendo la comprensión de la característica de “generalidad” y “permanencia” que son los ingredientes consubstanciales de las verdaderas leyes.

De allí que por una parte se asista a un continuo “emparchado” de normas, que extreman la necesidad de contar con un “texto ordenado” de ellas, de manera de no quedar atrapados en verdaderas trampas en la materia.

Mientras que a la vez, se hace cada vez mayor la cantidad de normas que están claramente orientadas a dar respuesta -en muchas ocasiones equivocadas- a situaciones concretas y hasta únicas, llegándose al extremo de leyes que tienen “nombre y apellido”, haciendo de esa manera no referencia al autor del proyecto convertido en ley, sino a su destinatario.